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CHARLA: ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA


CHARLA: ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA

Exposición ante Consejo Nacional de APSE el sábado 3 de marzo de 2018, a cargo del M.Sc. José Esquivel Román, acerca del proyecto de ley 20.580 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y de otras iniciativas de reforma fiscal, sus alcances, sus conceptos, y sus implicaciones.

Enlace del video:
CHARLA: ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS FISCALES EN COSTA RICA

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h1. RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA FISCAL
EXPEDIENTE N° 20.580 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”

El proyecto de está conformado de cuatro propuestas de ley:

La primera es la transformación del impuesto de ventas en un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios realizados en el territorio de la República.

Tarifa general del impuesto es del trece por ciento (13%)

Tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) para:

– los libros (excepto a los medios electrónicos que permiten el acceso y lectura de libros en soporte diferente del papel), – los servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva (los servicios prestados por profesionales liberales, pagarán el 13%), – compra de *boletos o pasajes aéreo*s, – los servicios de salud privados y – los servicios de educación privada.

Exclusiones (no pagan el impuesto):

– los productos de la canasta básica de los dos primeros deciles de ingresos, – los insumos para la producción agropecuaria, – los alquileres para viviendas menores a ₡426.200,00 (un salario base, oficinista 1 Poder Judicial) – la electricidad residencial inferior a 250 kw/h, – servicio de agua residencial, inferior a 30 metros cúbicos.

Servicios turísticos, que estén inscritos en el ICT: – Exentos el primer año – 4% segundo año. – 8% tercer año. – 13% a partir del cuarto año. – Servicios turísticos no estén inscritos en el ICT pagan la tarifa de 13% de forma inmediata._

Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, proyectos registrados en CFIA, a la entrada en vigencia de la ley y por tres meses posteriores: – Con planos visados por la municipalidad, exentos el primer año. – Sin planos visados, 4% primer y segundo año. – 8% tercer año. – 13% a partir del cuarto año. – Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, proyectos no registrados en CFIA, pagan la tarifa de 13% de forma inmediata._

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La segunda es un impuesto a rentas y ganancias de capital.

– La tarifa será del quince por ciento (15%). – Los títulos valores emitidos por MUTUALES y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, estarán sujetos a una tarifa del ocho por ciento (8%). – En el caso de los ahorros de los cooperativistas, tendrán un límite anual exentode ₡106.550,00(un 25% de un salario base, oficinista 1 Poder Judicial). – Igualmente estarán sujetos a una tarifa del 8% el 100% de los excedentes o utilidades pagado por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados.

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Una tercera propuesta incluida es una normativa para regular la dedicación exclusiva, la prohibición, el salario máximo y las anualidades en el sector público.

– El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario. El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

El pago será de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
b) Un veinte por ciento (20%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.
c) Un treinta por ciento (30%) para los servidores docentes que desempeñan sus funciones en instituciones de educación superior.

En el caso de los funcionarios profesionales sujetos por ley a la prohibición del ejercicio de profesiones liberales, recibirán:

a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
b) Un treinta por ciento (30%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.

La remuneración total de los funcionarios públicos en jornada ordinaria no podrá superar por mes el equivalente a veinte veces el salario más bajo indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública que emite la Dirección General del Servicio Civil.Se excluyen de esta norma los funcionarios de instituciones y órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior. En este caso se deberá elaborar un estudio técnico de mercado que la entidad deberá presentar al menos una vez al año a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Por último se establece que la anualidad o incentivo otorgado por concepto de excelencia, no podrá en ningún caso sobrepasar el dos punto cincuenta y cuatro por ciento (2.54%) del salario base.

Se establece que la remuneración total de los funcionarios públicos en jornada ordinaria no podrá superar por mes el equivalente a veinte veces el salario más bajo (salario más bajo ₡260.250,00 por lo cual serían ₡5.205.000,00) indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública que emite la Dirección General del Servicio Civil.

La remuneración total que por concepto de dietas reciban los miembros de órganos colegiados no podrá superar de la mitad del límite descrito en el párrafo anterior.

Se excluyen de esta norma los funcionarios de instituciones y órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior.

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La cuarta y última propuesta incluida es una Ley de Regla Fiscal, que busca establecer un límite al crecimiento del presupuesto, en función del nivel de endeudamiento del gobierno central.

El proyecto establece un límite al crecimiento del gasto corriente del gobierno en función del nivel de deuda en relación con el Producto Interno Bruto. Esta norma se aplicará al gobierno central y a las instituciones autónomas. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que administra dicha institución.
b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al 50%.

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DESCARGUE LA ÚLTIMA VERSIÓN DEL TEXTO DEL EXPEDIENTE 20.580 PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS:

PROYECTO DE LEY N° 20.580

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