Presupuesto del 2024 es el menor de los últimos 10 años
APSE sindicato repudia el recorte en el presupuesto de la República destinado a la educación, que en el caso del curso lectivo 2024 será el más reducido de la historia moderna del país.
El presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) para el 2024 será el más bajo de la última década en comparación con el producto interno bruto (PIB).
La institución tiene asignados ¢2,6 billones, monto que representa un 5,2% del PIB. Este porcentaje implica una inobservancia de los poderes Ejecutivo y Legislativo del artículo 78 de la Constitución Política, que establece que debe destinarse un 8% del PIB a educación. Este porcentaje ha venido en descenso desde el año 2020, cuando era de 7,3%
La Contraloría General de la República (CGR), indica queel presupuesto de este año “representa el porcentaje más bajo en los últimos 10 años en relación al PIB”.
Resulta inaceptable que las administraciones Solís Rivera, Alvarado Quesada y ahora la administración Chaves Robles, hayan incumplido escandalosamente con la norma suprema del país, al no asignar el 8% constitucional a la educación.
Ante la negligencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo a cumplir con este precepto, APSE recurrió al Poder Judicial para exigir justicia. A la fecha, al cumplirse un año exacto de haber sido presentada la acción de inconstitucionalidad contra el Presupuesto Ordinario de la República 2023 por este mismo motivo, la Sala Constitucional no ha respondido el justo reclamo de APSE.
Esperamos que la Sala Constitucional haga honor a su nombre y exija de una vez el cumplimiento de esta norma suprema, cuyo fin es garantizar la educación de calidad para miles de niños, niñas y jóvenes y así poder brindarles formación para mantener una sociedad con valores democráticos.
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente Juan José Pineda Solís, Vicepresidente Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar, un recurso de amparo presentado el Departamento Legal de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, a favor de un docente con discapacidad visual reubicado en el Liceo de Esparza, quien denunció a ese centro educativo por no realizar los ajustes que el Ministerio de Educación Pública (MEP) identificó como necesarios en un informe, con el fin de que él pudiera cumplir con sus labores.
El trabajador afectado se encuentra en condición de reubicado por salud desde el 10 de junio de 2022 en el Liceo de Esparza. El 21 de julio de 2022, solicitó formalmente a la administración del Liceo, con copia a la Dirección de Recursos Humanos del MEP, la aplicación de ajustes razonables en atención a su condición de ceguera total para cumplir con las labores que se le asignaron en la nueva modalidad de trabajo.
Acusa que la administración del Liceo de Esparza no contestó su solicitud, pero la Dirección de Recursos Humanos del MEP remitió el caso al Equipo de Apoyo a los Funcionarios con Discapacidad, quienes se pusieron en contacto con el centro educativo y el tutelado para conocer sus necesidades.
Manifiesta que fueron muy pocos los ajustes realizados, por lo que acudió al Departamento Legal de APSE, que le asistió en el proceso de asesoría legal, elaboración y presentación de este recurso de amparo.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Liceo de Esparza, adoptar las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de tres meses se ejecute lo que falta de las medidas establecidas en las recomendaciones enumeradas en el citado informe. Este caso se tramitó bajo el expediente 23-013429-0007-CO.
De esta manera, APSE logra una vez más garantizar a los trabajadores de la educación que su patrono les brinde las condiciones óptimas y herramientas adecuadas para poder ejercer sus labores.
Si usted, como trabajador de la educación, es víctima de alguna situación de persecución o negligencia en su sitio de trabajo, puede comunicarse con nuestro Departamento Legal, al correo electrónico legal@apse.cr, para brindarle asesoría y asistencia en la defensa de sus derechos laborales.
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente Juan José Pineda Solís, Vicepresidente Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
La Junta Paritaria del sector educación, conoció este martes 6 de febrero, el detalle del plan de nombramientos en propiedad de funcionarios con 2 años o más en condición interina, según lo establece el transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público.
El plan aplica a las personas que cumplieron 2 años o más de nombramiento en condición interina por plazo continuo al 10 de marzo de 2023 y que cumpla con los requisitos de ley para ocupar el cargo.
Los beneficiarios de esta norma serán 7691 funcionarios, que pasarán a la condición de propiedad a partir del 9 de marzo.
Quienes ya están en el registro de elegibles no deberán hacer pruebas de idoneidad. Los funcionarios nombrados por inopia que no cumplan con la idoneidad si deberán hacer pruebas. Si el director se opone al nombramiento, debe justificar su oposición con pruebas.
Serán excepciones a estos casos las siguientes:
1. Quienes por motivos de salud o conflicto que no pueden ejercer sus funciones, no cumplen con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en su inciso c).
2. Funcionarios que cuenten con nombramiento en propiedad con ascenso, descenso o traslado interino.
El MEP ya coordinó con el Poder Judicial para consultar las hojas de delincuencia y así cumplir con los criterios de ley.
El plan ya fue revisado por la Ministra de Educación Pública. Se estima que se publicará el 20 de febrero.
En otro temas:
⁃ Se vio el caso de rebajos salariales por participación en una protesta sindical. El MEP coordinó con la Dirección Regional de Liberia indicando que no proceda con los rebajos. Se trata de 25 casos particulares en todo el país. Se acordó realizar la consulta del caso para tener el criterio por escrito.
⁃ Se brindó un informe sobre los 616 puestos ubicados en centros educativos no reasignados por variación en la matrícula 2023. Actualmente existe un Decreto Ejecutivo que dejó sin efecto las reasignaciones ascendentes. La Junta Paritaria acordó una gestión ante el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República para exponerles la importancia de permitir esta reasignaciones.
⁃ Respecto al otorgamiento de licencias para ir cita médica a padres de crianza (artículo 65 convención colectiva), el MEP expuso que este detalle no está normado en la ley. Sin embargo, la coalición sindical rechazó esa interpretación citando normas jurídicas que definen estos conceptos, por lo que se trasladaron estos criterios al MEP para su conocimiento.
⁃ La Presidente de APSE, Vivian Chaves, protestó enérgicamente contra el excesivo llamado a capacitaciones y actualizaciones previó al inicio del curso lectivo.
– Respecto al inicio del curso lectivo 2024, el MEP brindó detalles sobre situaciones particulares, como es el caso de los centros educativos afectados por contaminación de fuentes de agua potable, por lo que se coordinó con Acueductos y Alcantarillados el envío de camiones cisternas con el líquido vital. También se indicó que el uniforme escolar cambió, pero los estudiantes pueden seguir utilizando el uniforme antiguo hasta el año 2026.
APSE consultó sobre los pagos de recargos y prórrogas ordinarias por salario compuesto de la primera quincena de febrero. El MEP se comprometió a responder está duda por escrito hoy mismo.
Se otorgaron audiencias a las siguientes instancias:
⁃ La Comisión Bipartita de Salud Ocupacional, para el 20 de febrero.
⁃ Sinapro, para la sesión del 5 de marzo.
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente Juan José Pineda Solís, Vicepresidente Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
Ante la presión de la Coalición Sindical que conforma la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, en reclamo de los derechos de sus afiliados y los trabajadores de la educación, el pasado martes 30 de enero se logró el compromiso de parte del Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en conjunto con la Dirección General de Servicio Civil, el Director del Departamento de Presupuesto, la Directora de la Autoridad Presupuestaria e integrantes del sistema Integra II del Ministerio de Hacienda, de pagar los siguientes conceptos adeudados a trabajadores de la educación en las fechas que se detallan:
⁃ Zonaje: Se pagará a más tardar en julio del 2024.
Se realizara en dos tractos, el primero por la figura de adeudos a julio a diciembre del 2023, mediante resolución masiva. El segundo contempla a partir de enero de 2024 y se paga de forma retroactiva con presupuesto ordinario a más tardar al mes de julio. Posteriormente, el nuevo zonaje se pagará mensualmente.
⁃ Reconocimiento de anualidades 2020-2023: Las fechas de pago corresponderán al mes vencido.
Quedan pendientes 15268 casos por incluir en 2023 y en 2024 se lograron pagar casi 3000. Las diferencias en el cálculo del aguinaldo y el salario escolar se considerarán para el aguinaldo 2024.
La parametrización para el pago de este concepto se llevará a cabo en el segundo semestre.
Salario global:La fecha aproximada para hacer pago efectivo a las personas que se les adeuda es a julio del 2024.
Quedan 11367 personas pendientes de migrar del salario global transitorio al salario global. Todas las personas nombradas luego de la fecha de su implementación ya perciben su salario global.
⁃ Recargos en plazas pendientes de nombrar: Fecha máxima de pago será en junio 2024.
Se adeuda a hoy 509 personas bajo salario global que han tenido recargo por trabajo especial pendientes de resolver. Se entiende recargo como una modalidad dentro del salario global.
⁃ Ajuste por costo de vida del año 2020: Se pagará en marzo a 100.000 funcionarios activos y a 5000 inactivos.
No se requiere de un reclamo administrativo para funcionarios activos, pero si será necesario para funcionarios jubilados o pensionados.
La Coalición Sindical estará vigilante del estricto cumplimiento de estos compromisos, que son el resultado de nuestra presión constante y firme ante el ante el incumplimiento del MEP de sus obligaciones salariales, durante muchos meses, e perjuicio de las personas trabajadoras.
En caso de que alguna de las fechas no sea cumplida en tiempo y forma, nuestros sindicatos tomarán las acciones necesarias, para garantizar el pago de las sumas salariales adeudadas por el Gobierno de la República, en defensa de las personas trabajadoras de la Educación Pública.
Ante la crisis sanitaria provocada por la contaminación del agua potable, que afecta a 12 distritos de 5 cantones del Gran Área Metropolitana, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, estará vigilante de que se ofrezca efectivamente el servicio de agua potable en zonas durante el curso lectivo 2024, condición mínima vital para brindar el servicio educativo.
Esta grave situación se vive desde hace 2 semanas, afectando directamente a 107.000 usuarios. Sin embargo, esta cifra no incluye la gran cantidad de estudiantes que acuden a los centros educativos de estos cantones. Este problema disparó la atención de casos de diarrea, malestar estomacal y otros síntomas, lo cual podría elevarse aún más si, por ejemplo, algún comedor escolar prepara alimentos con agua contaminada. A la fecha, la fuente de polución no ha sido identificada y parece que el gobierno no tiene una solución definitiva a este problema.
APSE Sindicato exige, en este sentido, que el Ministerio de Educación Pública verifique, de manera previa al inicio de lecciones, que todos los centros educativos cuente con agua potable, o que en su defecto, no proceda a iniciar el curso lectivo en las zonas afectadas, hasta que el problema sanitario no se resuelva efectivamente.
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente Juan José Pineda Solís, Vicepresidente Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
El Régimen Transitorio de Reparto está regulado por las disposiciones contempladas en las Leyes 2248, 7268 y 7531, dentro de esa normativa están los artículos 29 de la 2248, 10 de la Ley 7268 y 79 de la Ley 7531, que refieren la forma de revalorar las pensiones.
Para la leyes 2248 y 7268 se revalora de acuerdo a los incrementos que decrete el Gobierno para los funcionarios activos, de igual manera para los pensionados de otras instituciones docentes como las Universidades.
Si el Gobierno no decreta aumentos por costo de vida para los funcionarios activos, no se generan aumentos para los pensionados.
Diferente a las leyes anteriores, la Ley 7531 dispone que las pensiones se revaloren por costo de vida únicamente y en un porcentaje igual al del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de modo automático y con periodicidad semestral.
Ahora bien, mediante el decreto 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se autorizó:
“Artículo 1º-Autorizar un aumento general al salario base de todas las categorías del sector público, de ₵7.500.00 (Siete mil quinientos colones exactos) e incrementos adicionales graduales hasta ₵8.750.00 (ocho mil setecientos cincuenta colones exactos), aplicados conforme se detalla en la siguiente tabla. Mismos que corresponden a la fijación salarial para todo el año 2020.”
Pero en fecha cuatro de abril de dos mil veinte mediante decreto Nº 42286-MTSS- H-MIDEPLAN; se dispuso que en virtud del estado de necesidad y urgencia provocado por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad del COVID-19, se suspendió la aplicación del aumento general al salario base de los servidores del Gobierno Central para el año 2020 autorizado en el Decreto Ejecutivo N º 42121-MTSS-HMIDEPLAN.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Pensiones mediante resolución DNP-DAL-RCVMN-1-2020 de fecha 12 de marzo de 2020 da aprobación final a la resolución n° 1135 de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional adoptada en Sesión Ordinaria N° 019-2020, celebrada a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2020, para declarar y autorizar el aumento por costo de vida de las pensiones de las leyes 2248 y 7268 entre otras.
De acuerdo a lo anterior la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, si aplicó el aumento por costo de vida decretado por el gobierno mediante 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, no se le adeuda a los pensionados el incremento mencionado, no queda de más indicar que en esa misma resolución del año 2020, número DNP-DAL-RCVMN-1-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se aprobaron aumentos por costo de vida, para los pensionados de la Ley 7531 y para pensionados de otras instituciones que no pertenecen al Gobierno Central.
Por otra parte es importante mencionar que mediante decreto N° 43732-H-MTSS-MIDEPLAN de fecha 12 de octubre de 2022, se aprobó lo siguiente:
Artículo 1 °.-Derogar los Decretos Ejecutivos N º 42121-MTSS-H-MIDEPLAN del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y Nº 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del cuatro de abril de dos mil veinte, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de las disposiciones derogadas.
Artículo 5 º.- Declarar el derecho de los servidores que se acogieron al derecho de jubilación o que fueron cesados durante el periodo de vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, a percibir el aumento salarial y que sea incluido en los cálculos de prestaciones legales, para lo cual deberán presentar el reclamo administrativo correspondiente a la institución para la cual laboraron.”
Por lo anterior la organización ha elaborado un reclamo para aquellos afiliados que se pensionaron a partir del año 2020, con el propósito de enviarlo al Ministerio de Educación Pública y que se haga el pago correspondiente de ese costo de vida.
Reiteramos que todos aquellos afiliados que se pensionaron hasta el mes de diciembre de 2019 su costo de vida ya fue cancelado, según así lo indicado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Cabe indicar a nuestra afiliación pensionada, que si requieren consultar si se les aplicó el costo de vida mencionado, puede realizarlo a nuestros medios de contacto ya sea al teléfono 2547-7824, por consultas escritas de whatsapp al número 8956-2476 opción 3, o bien al correo pensiones@apse.cr
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente Juan José Pineda Solís, Vicepresidente Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA – NOMBRAMIENTO DE PROMOTOR(A) REGIONAL La APSE, abre concurso de antecedentes entre sus afiliados para el nombramiento de una vancante para Promotoría Regional.
Los compañeros interesados pueden presentar sus atestados por medio del correo sgeneral@apse.cr ó en las oficinas centrales de la APSE ubicadas 75 metros al sur de la entrada principal del Colegio Superior de Señoritas, a partir del veintinueve de enero del 2024 y hasta las quince horas del siete de febrero del 2024.
REQUISITOS:
Ser afiliado del Sindicato, mínimo cinco años de afiliación.
Experiencia como dirigente de base, regional y nacional.
Experiencia como administrativo o docente en instituciones educativas del sector público costarricense.
Conocedor o conocedora de la estructura organizativa de la APSE.
Disponibilidad según las necesidades de la Organización para atender las regionales de primaria y secundaria que le sean asignadas en cualquier zona del país.
Disponibilidad para trabajar de conformidad con el tiempo establecido, tres cuartos de tiempo.
Afinidad sindical.
Tener licencia al día, mínimo Tipo B1.
Contar con vehículo propio y que esté al día con: el marchamo, revisión técnica y seguro vehicular.
Firmar el respectivo contrato.
APORTAR:
Datos personales
Constancia de afiliado
Currículum académico
Currículum gremial (puestos que ha ocupado en la estructura de la APSE)
Fotografía tamaño pasaporte
Copia de licencia
Copia de documentación del vehículo
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente Juan José Pineda Solís, Vicepresidente Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
— SE ADJUNTA FORMULARIO PARA EL CONCURSO DE ANTECEDENTES: —
En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 08 de febrero 2024, la APSE recuerda a los y las conserjes que laboran en los centros educativos del país, lo siguiente:
1.- Que las y los conserjes nombrados antes de la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 ( 10 de marzo de 2023), tienen derecho al mismo período de vacaciones que los docentes, al amparo de lo establecido por el numeral 207 del Código de Educación y numerales 37 y 38 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 29773-MP, que al efecto disponen lo siguiente:
“Artículo 37.-Los conserjes que laboren en las instituciones educativas oficiales, tendrán los mismos períodos de vacaciones establecidos por ley para el personal docente.
Durante el período de vacaciones, los conserjes percibirán salario completo, al haberse eliminado la modalidad de pago por novenos.
Artículo 38.-Durante el período de vacaciones queda prohibido al Ministerio de Educación Pública convocar a los conserjes a trabajar; aquellos directores que incumplieren esta disposición se harán acreedores a las sanciones disciplinarias correspondientes.”
2.- Que conforme a lo anterior, previo al inicio de las clases el 08 de febrero, los Directores únicamente pueden cursar convocatoria de asistencia al personal de conserjería, para atender actividades relacionadas con la organizaciónde la limpieza para el curso lectivo 2024,dentro de fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique obligación alguna de cumplir horario antes del inicio del curso lectivo.
3.- De manera que no existe fundamento legal alguno para que Directores convoquen a los conserjes previo al inicio de las clases a brindar servicios de limpieza. Cualquier solicitud en este sentido, es a manera de colaboración y con carácter voluntario, como parte del apoyo para garantizar el inicio del curso lectivo y las condiciones óptimas del centro educativo.
4.- De existir alguna arbitrariedad en los aspectos explicados anteriormente, sírvanse contactar inmediatamente al Departamento Legal de la APSE, mediante consultas escritas por whatsapp al número 8956-2476, a fin de emprender las acciones correspondientes.
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente Juan José Pineda Solís, Vicepresidente Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 08 de febrero, la APSE, recuerda al personal docente, técnico docente y administrativo docente que labora en los centros educativos lo siguiente:
1.- Que los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente), artículo 88 de su Reglamento, y artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público, N°10159, regulan lo relativo al período de vacaciones del personal docente, técnico docente y administrativo docente, que labora en los centros educativos y que en virtud de la promulgación de la Ley Marco de Empleo Público, vigente a partir del 10 de marzo del 2023, se da una equiparación del período de vacaciones entre las indicadas clases de puesto.
2.- Conforme a la normativa indicada se dispone que las únicas excepciones que interrumpen el período de vacaciones y que justifican una convocatoria o asistencia antes de que dé inicio el curso lectivo el próximo 08 de febrero, son para el caso del personal docente y administrativo docente, de las “convocatorias que realice el director o la directora del centro educativo, con motivo de las labores inherentes a la apertura y cierre del curso, celebración de actos de clausura, la aplicación de pruebas de ampliación o figuras afines y toda aquella labor que resulte necesaria para el correcto desarrollo del proceso educativo de la población estudiantil.”
3.- Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2024, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse al personal indicado, antes del 08 de febrero de este año, para actividades que persigan otros fines diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cumplir horario todos los días antes del inicio de las clases, convocatoria a cursos de capacitación, jornadas de elaboración de material y banco de ítems, realización o ejecución de labores administrativas, tales como atender el proceso de matrícula u otros; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES, porque no cumplen con el requisito de la excepcionalidad que debe justificar la convocatoria en período de goce vacaciones del personal.
Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, mediante consultas escritas por whatsapp al número 8956-2476, para la tramitación de la denuncia respectiva.
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente Juan José Pineda Solís, Vicepresidente Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
Informamos a nuestra afiliación, que a partir del próximo lunes 05 de febrero de 2024, se habilitará la reservación en los Centros de Recreo de APSE (Dominical, Tamarindo y Puerto Viejo de Limón) para los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2024.
Puede reservar mediante la Plataforma Virtual de APSE virtual-apse.cr o por la nueva app APSE Virtual disponible en las tiendas Play Store, App Store y App Gallery.
El aforo y costo de los servicios se mantiene igual.
Recuerde utilizar los Centros de Recreo en estricto acatamiento de los protocolos sanitarios.
La hora de entrada es a las 02:00 p.m. y la hora de salida a las 11:00 a.m. en todos los centros de recreo.
Cabinas habilitadas:
Playa Negra de Puerto Viejo, Talamanca:
Cabinas # 1, 2, 3,4 y 5: 6 personas, ₡ 18.000 por noche.
Playa Dominical:
Cabina # 1: 6 personas, ₡ 18.000 por noche.
Cabina # 2: 5 personas, ₡ 15.000 por noche.
Playa Tamarindo:
Cabina # 1: 10 personas, ₡ 30.000 por noche.
Cabina # 2: 8 personas, ₡ 24.000 por noche.
Cabinas # 3,4 y 5: 6 personas, ₡ 18.000 por noche.