APSE INFORMA Y CELEBRA
LA CONQUISTA LABORAL OBTENIDA CON EL CRITERIO JURÍDICO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ORDENA EL RESPETO DEL DERECHO AL RECESO DE ALMUERZO DEL DOCENTE
– Durante el “receso de almuerzo”, se debe prever el tiempo para que los funcionarios
docentes cuenten con un espacio de cuarenta minutos para alimentación dentro de la jornada laboral.
– El Director debe prever que los docentes propiamente dichos, no están obligados a
permanecer dentro del centro educativo durante el “receso de almuerzo” …”
La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA ( APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus asociados, INFORMA :
1.- Que con fecha 09 de mayo del 2013, se solicitó a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa del MEP, trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, nuestra consulta legal con respecto a la implementación de Horarios de cuido de estudiantes a cargo del personal docente durante el receso o recreo de almuerzo. Nos fundamentamos en que tal decisión administrativa instaurada por algunos directores institucionales, lesiona seriamente el derecho del docente a su descanso mínimo, consagrado en el artículo 137 del Código de Trabajo y el artículo 20 del Reglamento Interior de Trabajo del MEP.
Por estas razones se requería un análisis jurídico profundo sobre el cumplimiento del deber in vigilando por parte del personal docente versus su derecho a gozar de un tiempo para ingerir alimentos ( Hora de Almuerzo) dentro de su jornada laboral u horario lectivo.
2.- Mediante Oficios DVM-A-2559-2013 de fecha 12 de junio de 2013, suscrito por la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa, dirigido a la señora Beatriz Ferreto López y DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por el señor Mauricio Medrano Goebel, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se resuelve en lo que interesa, lo siguiente:
1.- Sobre el deber in vigilando:
“ Los docentes de Primero, Segundo, Tercer ciclos y Educación Diversificada tienen funciones dirigidas a la formación de menores, sobre los que priva el interés superior.” ( art. 5 del Código de Niñez y Adolescencia)
“ El Director y, los docentes propiamente dichos, los técnico docentes y administrativo docentes del centro educativo siempre tienen el deber in vigilando, sin que puedan alegarse situaciones de horario u otras…”
2.- La organización para el cuido de los estudiantes durante el horario de “almuerzo”
“ El Director del centro educativo, tiene la obligación de realizar la planificación para el cuido de los estudiantes e implementar las medidas dispuestas para su seguridad de conformidad con el deber in vigilando y con las responsabilidades que le otorga el ser administrador de la institución… En atención a sus funciones como administrador del plantel educativo, ese funcionario también debe tener presente*LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO, PROCURANDO EL EQUILIBRIO NECESARIO,*para el logro del interés público… Específicamente, en Tercer Ciclo y Educación Diversificada,*LOS FUNCIONARIOS PROPIAMENTE DOCENTES, SE ENCUENTRAN NOMBRADOS POR LECCIONES.*De ahí que el Director, en las previsiones que tome para el cuido de los estudiantes,*debe adoptar las medidas del caso, considerando a los administrativo- docentes y técnico-docentes que laboran en el centro educativo con jornada, y a los cuales les atañe este tipo de funciones…”* ( El énfasis es nuestro)
3.- Módulo Horario
“ … El Director, en atención a lo dispuesto en los Lineamientos referidos y antes trascritos, en la planificación e implementación de medidas para el cuido de los educandos, durante el “ el receso de almuerzo”, debe prever el tiempo para que sus funcionarios cuenten con un espacio de cuarenta minutos para alimentación dentro de la jornada laboral.( El énfasis es nuestro)
Conclusión:
“I.-Le corresponde al Director establecer las medidas necesarias para velar por la adecuada tutela del derecho a la integridad física de la población estudiantil…”
II.- El Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada, debe prever que los docentes propiamente dichos, no están obligados a permanecer dentro del centro educativo durante el “receso de almuerzo” …”
Corresponde ahora compañeros y compañeras, velar y exigir por el cumplimiento de este Criterio Jurídico, el cual se torna absolutamente vinculante para todos los centros educativos, y como Organización nos comprometemos a estar vigilantes y a exigir su cumplimiento no solo al MEP sino a los Directores Institucionales.
Beatriz Ferreto López
Presidenta APSE
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
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