Recepción de propuestas de Reforma de Estatutos de la APSE

SE RECUERDA QUE:

La Recepción de propuestas de Reforma de Estatutos de la APSE
Conforme lo dispone el artículo 17 del Reglamento de la Asamblea General, que al efecto señala:

“…Se instalará la comisión de reformas al Estatuto cuando se hayan presentado propuestas con al menos sesenta días naturales de anticipación al inicio de la Asamblea General”

Se comunica a las personas afiliadas interesados en presentar propuestas de reforma estatutaria, que el día 10 de junio del año en curso, es la fecha límite para hacer llegar sus iniciativas. Las mismas deberán dirigirse a la Comisión de Estatutos de la APSE, en las Oficinas Centrales.

Reforma de Estatutos de la APSE

Conforme lo dispone el artículo 17 del Reglamento de la Asamblea General, que al efecto señala:

“…Se instalará la comisión de reformas al Estatuto cuando se hayan presentado propuestas con al menos sesenta días naturales de anticipación al inicio de la Asamblea General”

Se comunica a las personas afiliadas interesados en presentar propuestas de reforma estatutaria, que el día 10 de junio del año en curso, es la fecha límite para hacer llegar sus iniciativas. Las mismas deberán dirigirse a la Comisión de Estatutos de la APSE, en las Oficinas Centrales.

Aclaración sobre permiso sindical para participar del día de los y las conserjes

De: Hugo Marín Guillén
Secretario General

En atención a las consultas recibidas, nos permitimos aclarar algunos aspectos en relación con la celebración del “Día de los y las Conserjes” programada por la APSE para el día 20 de mayo en curso. Me fundamento así:

1.- Mediante Oficio DVM-A-06777-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, el señor Marco Fallas Díaz, Viceministro Administrativo, otorga Permiso Sindical a favor de las personas afiliadas a la APSE que desempeñan la clase de puesto de conserjes, para que puedan asistir a la celebración a realizarse el día 20 de mayo.

2.- Cuando el referido Oficio establece que los funcionarios que asistan a las actividades deberán coordinar con el superior inmediato la forma en que se va a organizar la institución para que se brinde continuidad a las funciones que se desarrollan; no significa de modo alguno que sean los propios Conserjes quienes deban conseguir o gestionar a quien los sustituya durante ese día.

Cabe destacar entonces, que una vez que el o la Conserje comunica a su Jefe Inmediato, de su interés en participar de la actividad, surge la responsabilidad para éste último en conjunto con la Junta Administrativa o Junta de Educación, de buscar el sustituto para ese día o bien organizar el trabajo, de modo que el centro educativo no se vea afectado.

3.- Véase que se trata de un Permiso o Licencia Sindical otorgada por el MEP, para el disfrute del Día del Conserje, lo cual no puede ser cuestionado ni coartado por ningún jefe inmediato, bajo ninguna circunstancia.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la Junta Directiva de la APSE