APSE LOGRA QUE NO SE EXIJA REQUISITO DE PORTACIÓN DE ARMAS A AGENTES DE SEGURIDAD QUE LABORAN PARA EL MEP ANTES DE 1997

APSE LOGRA QUE NO SE EXIJA REQUISITO DE PORTACIÓN DE ARMAS A AGENTES DE SEGURIDAD QUE LABORAN PARA EL MEP ANTES DE 1997

Gracias a las gestiones realizadas por APSE ante el Ministerio de Educación Pública, la División Jurídica del MEP elaboró un criterio mediante el cual se dejó sin efecto el requerimiento de permiso de portación de armas para los Agentes de Seguridad que laboran para el MEP y que ingresaron en puestos en propiedad antes del año 1997.

El MEP confirmó esta información a APSE en conversación sostenida el viernes 1 de setiembre de 2017, e indicó que en próximos días la Dirección de Recursos Humanos emitirá una circular donde se eliminará dicho requisito a los agentes de seguridad que se encuentran en esa condición.

De esta manera, APSE logra hacer valer los derechos de su afiliación, debido a que fue por insistencia de APSE que el MEP tuvo que reconocer la improcedencia del requerimiento del permiso de portación de armas para aquellos agentes de seguridad que entraron a laborar antes del año 1997. Antes de esa fecha, el permiso de portación era opcional. Sin embargo, sí es necesario contar con ese requerimiento en caso de que el centro educativo tenga un arma de fuego a disposición de sus agentes y estos hagan uso de ella.

Una vez sea emitida la circular del MEP sobre este asunto, la estaremos divulgando para conocimiento de nuestra afiliación.

Ricardo Molina Vega, Presidente
Marvin Padilla Lemus, Vicepresidente
Hugo Marín Guillén, Secretario General

1 de setiembre 2017

APSE GANA RECURSO DE AMPARO QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL ESTADO A PAGAR SALARIOS ADEUDADOS AUNQUE NO ESTÉN PRESUPUESTADOS

APSE GANA RECURSO DE AMPARO QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL ESTADO A PAGAR SALARIOS ADEUDADOS AUNQUE NO ESTÉN PRESUPUESTADOS

APSE interpuso y ganó un recurso de amparo constitucional contra el MEP, debido a un caso de una persona trabajadora, a quien se le adeudaba el pago de varias lecciones nombradas, argumentando falta de presupuesto y dificultades para ingresar el nombramiento en el sistema informático INTEGRA2.

A este trabajador de apellidos Benavides López, se le adeudaban ¢96.665,00 por 6 lecciones nombradas. APSE acudió a la vía del amparo el 28 de julio de 2017, ante lo cual la Sala Constitucional admitió el recurso y llamó a cuentas a la Directora de Recursos Humanos del MEP, Yaxinia Díaz, quien adujo que se “intentó tramitar” el nombramiento interino de esta persona mediante registro de la respectiva acción de personal, sin embargo, “esto no ha sido posible a la fecha ya que el sistema INTEGRA2 emite una alerta de que no se puede tramitar dicho movimiento por cuanto no existe presupuesto de lecciones”.

Ante ello “se coordinó con el Departamento de Formulación Presupuestaria y el Ministerio de Hacienda para la inclusión de las lecciones a la coletilla respectiva”, según detalla el voto 2017-013416 de la Sala IV. Hacienda señaló su posición como “Pagador a nombre del Estado”, por lo que dicha dependencia no le corresponde el control sobre movimiento de pagos de funcionarios de instituciones como el MEP, ni “ha tenido injerencia alguna en este trámite”.

La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado a favor de este afiliado de APSE, mediante el voto 2017-013416 de las 9:15 del 25 de agosto de 2017. Se ordenó al Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas, y a la Directora de Recursos Humanos del MEP, Yaxinia Díaz, a proceder en el plazo de quince días con la cancelación de los salarios adeudados. Además se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

La Sala consideró en su resolución que el derecho al salario está claramente regulado por los artículos 56 y 57 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, además de jurisprudencia como la sentencia 5138-94 de esta misma Sala, por lo que el voto garantiza el respeto a esta garantía constitucional.

APSE celebra esta sentencia que deja claramente establecida la responsabilidad del Estado de cumplir con las deudas salariales a sus funcionarios, sin argumentar como motivo para no hacerlo la falta de presupuesto o los problemas en su sistema informático y de recursos humanos.

De esta forma APSE ejerce la lucha por la defensa efectiva del pago del salario de su afiliación cuando ocurren incidentes que impiden a las personas trabajadoras gozar de este derecho elemental. Este nuevo logro es la segunda victoria obtenida por nuestro sindicato en el transcurso de una semana por la vía constitucional, lo que demuestra que APSE es una organización que da la lucha por todos los medios posibles, como las vías legales, la movilización, las acciones de calle y la huelga. Lo anterior se ha obtenido a pesar de la insistencia del MEP de cerrarnos las puertas a las vías del diálogo por las que tanto hemos presionado y que corresponden a nuestro justo derecho y el de nuestra numerosa afiliación.

Ricardo Molina Vega, Presidente
Marvin Padilla Lemus, Vicepresidente
Hugo Marín Guillén, Secretario General