El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate hoy jueves 23 de mayo, el proyecto de ley expediente N° 21006, para declarar como servicio público esencial y por tanto prohibir el ejercicio de la huelga, en comedores y servicios de alimentación escolares de PANEA y CEN CINAI, entre otros que atienden poblaciones vulnerables.
El
proyecto de ley contempla la adición de un inciso al artículo 376 del
Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 26 de agosto de 1943, para que se lea
de la siguiente manera:
«Artículo 376- Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos:
«f) Las labores que desempeñan los trabajadores en la nutrición o la
salud pública, como el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y
del Adolescente (PANEA), los albergues del PANI, los servicios de
comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el
hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional
de CEN CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, en la
atención a poblaciones vulnerables.»
De esta forma, se amplía
la prohibición del ejercicio de la huelga establecida en el artículo 375
del Código de Trabajo, para las personas que trabajan en comedores
escolares.
APSE había manifestado previamente su rechazo a este
proyecto, así como a todas las iniciativas de ley que prohíban el
ejercicio de la huelga.
Tras la aprobación en segundo debate
legislativo, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su eventual firma y
promulgación como ley de la República.
Este es un fracaso más
del Gobierno del bicentenario, que con esto celebra los 200 años de la
democracia costarricense, criminalizando la protesta social y
silenciando al pueblo trabajador.
APSE informa a su afiliación, que la Comisión Especial que
estudia los proyectos para prohibir las huelgas de la Asamblea Legislativa,
aprobó un nuevo texto sustitutivo al expediente N°21.049, proyecto de ley
antihuelgas del diputado del partido Liberación Nacional y actual Presidente de
la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides.
Esto ocurrió en sesión del 22 de mayo de 2019, por votación
de 4 votos contra 1, con el apoyo de Pedro Muñoz (PUSC), Víctor Morales Mora
(PAC), Carlos Ricardo Benavides y Yorleny León (PLN). Votó en contra José María
Villalta (Frente Amplio).
La nueva redacción establece condiciones más estrictas que
buscan impedir el ejercicio de la huelga, prohibir la huelga política, y tiene
un carácter claramente antisindical, antidemocrático, neoliberal y violatorio
de los criterios de la OIT.
NUEVAS CONDICIONES MÁS ESTRICTAS BUSCAN IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA HUELGA
El nuevo texto impone condiciones más drásticas para el
ejercicio de la huelga. Se exige que todos los trabajadores que vayan a huelga
deban notificarlo a su patrono 5 días antes y en estricto cumplimiento de los
procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.
En caso de huelgas ilegales, se procederá al rebajo de
salarios inmediatamente, que se deducirían desde el día en que el patrono haya
solicitado la declaratoria de ilegalidad.
También busca modificar el proceso de calificación de la
legalidad de la huelga, introduciendo el proceso oral, limitando la cantidad de
prueba que deban conocer los jueces, restringiendo a 24 horas el plazo para que
el juez resuelva, y sometiendo todo el debate legal a un juicio sumarísimo.
PROYECTO DE LEY N° 21.049 ES CLARAMENTE ANTISINDICAL
Este proyecto invade la organización interna de los
sindicatos, al exigir que tengan un domicilio físico y correo electrónico para
recibir notificaciones.
También facilita que se ordene la disolución de los
sindicatos si ocurren bloqueos en vías públicas, aunque existan rutas
alternas. Así, se podría ordenar la
disolución de un sindicato, solamente por la actuación individual de alguno de
sus miembros.
TEXTO SUSTITUTIVO BUSCA PROHIBIR LA HUELGA POLÍTICA
El texto sustitutivo del diputado Carlos Ricardo Benavides,
establece la prohibición de las huelgas de naturaleza política, así como todas
aquellas que no sean de orden estrictamente laboral.
Se indica que sólo serán permitidas las huelgas que persigan
la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y la defensa de
sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo
386 del Código de Trabajo.
“Aparte de los casos tipificados en los dos incisos
anteriores, no se permitirán ni serán consideradas como legales, ningún otro
tipo de huelgas. Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o
aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o
incumplimientos laborales imputables al patrono”.
De esta forma, se busca prohibir que la clase trabajadora,
pueda manifestarse contra políticas públicas y contra acciones del Gobierno que
los perjudiquen o que afecten al pueblo en general.
Quieren a un pueblo silenciado que no critique ni levante la
voz cuando afecten sus intereses laborales y el sustento diario de sus
familias.
PROYECTO N°21049 CONTINUARÁ TRÁMITE EN PRÓXIMAS SEMANAS
El nuevo texto continuará su trámite en la próximas semanas
en la Asamblea Legislativa.
Deberá ser publicado en La Gaceta. También se acordó
solicitar consulta de criterio a las mismas organizaciones a las cuales ya se
había solicitado su opinión sobre el texto base original.
APSE emitió su criterio en absoluto rechazo a este proyecto
de ley, en audiencia celebrada por solicitud de esta Comisión legislativa el 15
de enero de 2019.
APSE LLAMA A ESTAR ATENTOS POR AVANCE DE PROYECTOS DE LEY ANTIHUELGA
APSE llama a estar atentos al llamado a la lucha contra los
proyectos 21049 y 21097, que buscan criminalizar la protesta social y silenciar
al pueblo y al movimiento sindical, pilar de la democracia de cualquier país.
Estas iniciativas de ley son una reacción antisindical y
prohibitiva del derecho a huelga, de parte de sectores políticos y
empresariales, que buscan por todos los medios prohibir las manifestaciones
públicas, para imponer una reforma económica y social acorde con sus intereses.
Llamamos a toda la afiliación apsina, a estar preparados
para salir en defensa de los derechos laborales y sociales, que buscan ser
pisoteados y prohibidos por estos proyectos de ley.
La Escuela Sindical «Luisa González Gutiérrez» de APSE, convoca a la primera sesión del curso lectivo 2019, a las personas matriculadas en los grupos San José 02 y Upala, para el sábado 25 de mayo de 2019.
Convocatoria Primera Sesión 2019 – Grupo San José 02
El sábado 25 de MAYO se
realizará la Primera Sesión de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González
Gutiérrez” para el Grupo II de la
Sede de San José.
Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el Auditorio de APSE, que se ubica en los altos del Parqueo de las Oficinas centrales. Del Colegio de Señoritas, 75 Metros al Sur, en San José.
Convocatoria Primera Sesión 2019 – GrupoUpala
El sábado 25 de MAYO se
realizará la Primera Sesión de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González
Gutiérrez” para el Grupo de la Sede
de Upala.
Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el Hotel Wilson, que se ubica De la pista de Aterrizaje, 600 metros, Carretera a Guatuso, en Upala.
Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es
obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a
esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón
justificada tienen impedimento de asistir, por favor comunicarlo con
anticipación al día de la actividad o si
fuera una emergencia del día, deben justificar lo antes posible.
Se pagarán los viáticos
correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga
hospedaje y/o alimentación porque viajan desde lejos, que según Reglamento de
Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o
se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite
inconvenientes llegando puntualmente.
Recuerde que esta es una actividad
exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente
matriculados. Por favor, no reenviar
esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.
Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook: www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE donde se estará publicando información relativa a la Escuela.
El Tribunal Electoral
(TEAPSE), informa que se AMPLÍA el
período de inscripción del 22 DE MAYO
DEL 2019 al 23 DE MAYO DEL
2019 (hasta las 8:00 a.m.) para las elecciones de las Directivas Regionales,
que se celebrarán la próxima semana.
Aclaramos que ÚNICAMENTE para las regionales y
puestos que se especifican en los cuadros anexos:
REGIONAL
PUESTO
14
SECRETARIO (A)
RIGE: (01-06-2019 AL 31-12-2020)
REGIONAL
PUESTO
16
SECRETARIO (A)
RIGE: (01-06-2019 AL 31-12-2020)
Nota: Por renuncia o pérdida de credenciales, después de la apertura de los puestos a elección que inició el 01 de abril del 2019, se amplió el plazo para completar periodo; debido a consultas realizadas al TEAPSE.
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, manifiesta su apoyo al proyecto de ley expediente N° 21.309, «Ley para resguardar el derecho del trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria», presentado por varios diputados y diputadas, que permitiría a todas las personas que se pensionan, retirar el 100% de los fondos de su Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), en vez de recibirlo en tractos mensuales, como ocurre actualmente en miles de casos.
Retiro del 100% del ROP corrige injusticia contra trabajadores/as
APSE considera que se ha cometido una injusticia histórica contra la clase trabajadora y su patrimonio económico, con la reglamentación de la Ley de Protección al Trabajador N°7983, del 16 de febrero del 2000.
De acuerdo con el actual Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual, en su artículo 6 se dispone que los titulares del ROP podrán retirar este dinero bajo tres modalidades: retiros programados, rentas permanentes o rentas vitalicias.
Para determinar si el pensionado puede retirar todo su dinero del ROP, la operadora de pensiones calcula si el monto a recibir es igual o mayor a un 10% del monto de la pensión del régimen básico (que puede ser el IVM de la CCSS, los regímenes transitorio de reparto ó de capitalización colectiva de JUPEMA, etc.).
Si el monto de esta diferencia es menor al 10%, el pensionado puede retirar la totalidad de su ROP. Pero, si el monto de la diferencia es superior al 10%, se le entregará el ROP por tractos mensuales, hasta agotar todo el dinero.
Debido a esta reglamentación, miles de trabajadores que percibieron salarios bajos durante su vida laboral, no pueden retirar todo el ROP cuando se jubilan y los obligan a recibirlo en pequeñas cuotas. De esta manera se le impide al pensionado invertir su dinero, cubrir gastos urgentes, ó utilizar sus ahorros según sus necesidades.
Mientras tanto, quienes gozaron de grandes salarios en su vida laboral, sí pueden retirar el 100% del ROP por superar el cálculo indicado, y pueden invertir su dinero como les parezca.
Otra injusticia que ocurre con la ley actual, es que restringe a la persona jubilada para determinar los beneficiarios del ROP en caso de fallecimiento.
El resultado final es una gran decepción para el trabajador pensionado y una gran injusticia contra su patrimonio, pues ese dinero fue acumulado durante años de esfuerzo y sacrificio, esperando poder utilizarlo para su proyecto de vida cuando se pensione.
El proyecto de ley N°21.309 busca modificar los artículos 20 y 22 de la Ley de Protección al Trabajador, para corregir esta norma perjudicial para los pensionados.
Retiro del ROP no implica menoscabo de sistemas de pensiones
APSE
considera falso el argumento de que el retiro del 100% del ROP vaya a
menoscabar los regímenes de pensiones complementarios.
La alta cotización de trabajadores para estos regímenes, les han brindado a las operadoras de pensiones, una solidez y estabilidad financiera que les garantizan su funcionamiento a largo plazo, obteniendo dividendos en su beneficio a partir de los ahorros forzosos que resguardan.
Rechazamos la postura asumida por algunos sectores opuestos al proyecto, que argumentan que la gente no sabe invertir sus recursos y por tanto hay que «protegerla». Los fondos que administran estas operadoras, son patrimonio personal de las personas jubiladas, quienes deberían ser los únicos que decidan qué hacer con su dinero.
Este es un asunto que ha causado graves conflictos sociales en otros países de la región, como por ejemplo en Chile, donde las Administradoras de fondos de pensiones (AFP) aplican normas que perjudican al pensionado, lo que ha dado cabida a grandes protestas y una enorme frustración social.
APSE considera necesario un debate nacional sobre este tema, para lograr una reforma legal en beneficio de la clase trabajadora, en especial de quienes perciben salarios más bajos y tienen pensiones más reducidas.
APSE RESPALDA EL PROYECTO DE LEY N° 21.309 PARA RETIRAR EL 100% DEL ROP
¡ES HORA DE CORREGIR ESTA INJUSTICIA CONTRA LA CLASE TRABAJADORA!
La Escuela Sindical «Luisa González Gutiérrez» de APSE, convoca a la primera sesión del curso lectivo 2019, a las personas matriculadas en los grupos San José 01 y San Carlos, para el sábado 18 de mayo de 2019.
Convocatoria Primera Sesión 2019 – Grupo San José 01
El sábado 18 de MAYO se
realizará la Primera Sesión de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González
Gutiérrez” para el Grupo I de la
Sede de San José.
Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el Auditorio de APSE, que se ubica en los altos del Parqueo de las Oficinas centrales. Del Colegio de Señoritas, 75 Metros al Sur, en San José.
Convocatoria Primera Sesión 2019 – Grupo San Carlos
El sábado 18 de MAYO se
realizará la Primera Sesión de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González
Gutiérrez” para el Grupo de la Sede
de San Carlos.
Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en la Sala de Vídeo Conferencias del CTPR de San Carlos (COTAI), en Ciudad Quesada.
Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es
obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a
esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón
justificada tienen impedimento de asistir, por favor comunicarlo con
anticipación al día de la actividad para reprogramar la reposición con otro
grupo o si fuera una emergencia del día, deben justificar.
Se pagarán los viáticos
correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga
hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de
Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o
se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite
inconvenientes llegando puntualmente.
Recuerde que esta es una actividad
exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente
matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni
llevar acompañantes.
Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al
correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com
También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook: www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE donde se estará publicando información
relativa a la Escuela.
– Debe darse un pilotaje de las pruebas por dos años, previo a su aplicación para efectos de certificación de los aprendizajes en la educación diversificada.
El pasado 20 de febrero, las autoridades del MEP y del
Consejo Superior de Educación, anunciaron con bombos y platillos, la
eliminación de las tradicionales pruebas de bachillerato, cosa que realmente no
sucedió. Bachillerato fue simplemente reemplazado por Las Pruebas de
Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO), un
modelo de macroevaluación educativa, que no dista significativamente de su
antecesor.
Las Pruebas FARO posiblemente conserven un carácter
memorístico, estandarizado y punitivo, con apenas superficiales cambios con
respecto a lo que se ha venido ejecutando durante las últimas décadas.
No obstante, estos pequeños cambios y la falta de claridad
acerca de ellos, podrían ser factores que impacten negativamente el rendimiento
estudiantil.
Consideramos que las autoridades del MEP y del Consejo Superior
de Educación, se han precipitado al anunciar estas pruebas sin el debido
proceso de pilotaje, capacitación docente, consulta a docentes de aula,
examinación de expertos y otros pasos que resultan obligatorios para el éxito
de las políticas educativas.
ANDE y APSE solicitamos vehementemente al Consejo Superior
de Educación poner en marcha un pilotaje de las pruebas FARO en secundaria,
previo a su aplicación estricta, tal y como se estableció para primaria. Un
pilotaje de al menos dos años (2019 y 2020) podría contribuir a aclarar dudas
con respecto a estas pruebas, y daría un plazo razonable para introducir
mejoras, en favor de una educación más integral y acorde con las necesidades e
intereses de la juventud costarricense.
Así mismo, solicitamos un adecuado tratamiento de los
cambios que se pretenden hacer a la asignatura de Estudios Sociales. Esperamos
que cualquier modificación sea consultada, discutida y consensuada con los
distintos actores, que no se vaya a repetir la mala práctica de los secretismos
y las imposiciones antidemocráticas.
De antemano, manifestamos que vamos a defender el carácter
crítico y cualitativo de la asignatura de Estudios Sociales. Defenderemos un
programa de estudios que promueva la investigación social y el análisis de realidad,
apegándose a criterios objetivos de las Ciencias Sociales.
La asignatura de Estudios Sociales tiene un carácter
cualitativo, crítico, investigativo, dinámico y reflexivo. Su naturaleza no
debe ser cercenada para encajar dentro de un molde memorístico y estandarizado.
Hacemos un llamado a nuestras bases, tanto de primaria como
de secundaria, a continuar realizando una revisión a fondo de FARO para las
distintas asignaturas, con el fin de hacernos llegar sus observaciones,
propuestas y puntos de vista.
ANDE Y APSE POR LA DEFENSA DE UNA EDUCACIÓN PÚBLICA INTEGRAL, CIENTÍFICA Y SOLIDARIA
La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA, APSE, cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación INFORMA:
1.- Que algunos directores de centros educativos, proceden a convocar al personal docente fuera de su horario o jornada laboral.
2.- Que dichas convocatorias se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Servicio Civil, Título II, el cual dispone que:
“Son deberes del Personal Docente:
a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo, siempre que ella no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales.
…f) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sea convocado por autoridad competente…”.
3.- En aplicación de la citada norma, se fundamenta erróneamente la potestad de convocar al personal docente en múltiples oportunidades, a actividades que si bien son inherentes a su cargo, se realizan fuera de su horario o fuera de su jornada laboral.
4.- Resulta claro que convocatorias de esa naturaleza, constituyen una EXCEPCION EXTRAORDINARIA y como tal conlleva la obligación del patrono, a PAGAR UNA CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL A LA PERSONA TRABAJADORA convocada en esas circunstancias.
5.- Es por lo expuesto que la APSE siempre ha mantenido la tesis que mientras el MEP no tenga un presupuesto para pagar esta clase de contraprestación, un Director o un jefe no puede convocar a los trabajadores en su tiempo libre.
6.- Nuestra tesis se fundamenta en la aplicación de la legislación laboral, sus principios, así como pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Al respecto, debemos resaltar lo dispuesto en el Pronunciamiento N° DAJ-AER-OFP-190-2017, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 01 de agosto del 2017, que ante consulta realizada por la Directora de un centro educativo, dictaminó lo siguiente:
“… el patrono no puede exigir a sus trabajadores a asistir a las actividades anteriormente mencionadas, aunque estén relacionadas con el trabajo fuera de la jornada laboral, a menos está, que remunere esas horas como jornada extraordinaria, de lo contrario debe el patrono programarlas dentro de la jornada de trabajo.”
7.- En este mismo sentido véase que mediante Oficio Circular DRH-9335-2017-DIR, de fecha 8 de agosto de 2017, la propia Dirección de Recursos Humanos del MEP, en aplicación del artículo 49 de la Convención Colectiva, sobre el tema de las cargas laborales del personal docente que labora en los centros educativos, dispuso la eliminación “… de todas aquellas actividades que disten de la tarea propiamente docente que compete a los educadores y que poco o nada aportan a su gestión.”
Y además se dispone lo siguiente:
“ 1.- Garantizar que el cuerpo docente de centros educativos sea convocado a reuniones de personal únicamente en horario laboral.
2.-Garantizar que las convocatorias a capacitación se realicen dentro del horario laboral y en las condiciones que determina el artículo 24 de la Convención Colectiva.
…4. Garantizar que no se emitirán convocatorias de carácter obligatorio para que el personal docente participe en actividades ajenas al quehacer del centro educativo. Aquellas convocatorias a actividades que no sean estrictamente curriculares o extracurriculares contrarias a la formación del estudiantado deberán hacerse en calidad de invitación, imposibilitándose la aplicación de sanciones o medidas discriminatorias por la no asistencia.”
POR LO TANTO:
Si un Director o Directora de un centro educativo, se atreve a hacer una convocatoria a actividades, que aún siendo inherentes al cargo del personal docente, se realicen fuera de su horario lectivo, la persona trabajadora no está obligada a asistir y tiene todo el derecho de justificar su no asistencia, en aplicación de las propias disposiciones del Departamento de Recursos Humanos del MEP y también fundamentada su ausencia por compromisos personales adquiridos previamente.
Caso contrario, si la persona trabajadora desea asistir voluntariamente, se recomienda solicitar en todos los casos, una CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA ACTIVIDAD CONVOCADA, con el fin de que con las pruebas correspondientes, podamos proceder en vía judicial a reclamar el cobro del tiempo extraordinario correspondiente.
SE ADJUNTAN LAS DIRECTRICES Y CIRCULARES REFERIDAS
Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal Junta Directiva y Consejo Nacional de la APSE
La Escuela sindical de APSE «Luisa González Gutiérrez», comenzará en próximos días, los cursos del Nivel Básico correspondientes al curso lectivo del año 2019.
La VIII Promoción de la Escuela Sindical está integrada por 4 grupos: uno en San Carlos, uno en Upala y dos en San José.
Las siguientes, son las personas matriculadas en cada uno de los grupos.
Las clases darán inicio el 18 de mayo para los grupos San José 1 y San Carlos; el 25 de mayo para los grupos San José 2 y Upala.
Para más información comunicarse por correo electrónico a escuelasindicalapse@gmail.como al teléfono 2547-7861, con Ariane Grau, coordinadora.