APSE RECHAZA ROTUNDAMENTE LA ARBITRARIA E IMPROCEDENTE MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR 2017 REALIZADA POR EL MEP

De: Ricardo Molina Vega
Presidente de APSE

La APSE rechaza rotundamente la arbitraria e improcedente modificación del Calendario Escolar 2017, ejecutada con carácter obligatorio por la jerarca del Ministerio de Educación Pública, mediante Circular DM-007-01-2017 de fecha 26 de enero de 2017 y puesta en conocimiento de las Direcciones Regionales de Enseñanza hasta el día de hoy, mediante la cual convoca a partir del 30 de enero en curso, el inicio de labores administrativas y tareas relacionadas con la apertura del curso lectivo.

Rechazamos en todos sus extremos, esta abrupta decisión y responsabilizamos desde ya al Ministerio de Educación Pública, por cualquier falta que pretenda atribuir a los servidores docentes, personal de consejería y directores institucionales.
Nos fundamentamos así:

1.- A partir del año 1997, el curso lectivo oficial fue ampliado a 200 días efectivos de clase, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Centroamericano de Unificación Básica de la Educación.

2.- Es así como desde ese momento se estructuró el inicio de la labores administrativas en los centros educativos, a partir del primer día hábil del mes de febrero de cada año (personal administrativo- docente y técnico- docente.)

3.- Y al personal propiamente docente, conforme las potestades que otorga el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, su convocatoria resulta procedente la semana previa al inicio propiamente del curso lectivo, una vez iniciadas las labores administrativas, a partir del primer día hábil del mes de febrero y únicamente para la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y las reuniones para organizar las labores directamente relacionadas con la apertura del curso lectivo.

4.- El personal de Consejería tiene derecho al mismo período de vacaciones que los docentes, al amparo de lo establecido por el numeral 207 del Código de Educación y numeral 37 del Reglamento de Consejería.

Conforme a lo anterior, previo al inicio de las clases el día 6 de febrero, los Directores únicamente pueden cursar convocatoria de asistencia, para atender actividades relacionadas con la organización de la limpieza para el curso lectivo 2017, sin que esto signifique obligación alguna de cumplir horario, entendiendo que su eventual convocatoria es como siempre lo ha sido, a partir del primer día hábil de febrero.

5. De lo expuesto se colige con suma claridad, que con total desconocimiento de los acuerdos suscritos entre el MEP y las organizaciones magisteriales desde el año 1997, la jerarca del MEP dicta una alteración al Calendario Escolar 2017, sin tomar siquiera las previsiones del caso, en cuanto a su comunicación en un plazo razonable y con la debida antelación, pero lo más grave, en total irrespeto al Derecho Adquirido a una estructura del Curso lectivo, que desde el año 1997 viene operando en el sistema educativo público costarricense.
San José, 30 de enero de 2017.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE

FINALIZACIÓN DEL CURSO LECTIVO 2016

APSE INFORMA
FINALIZACIÓN DEL CURSO LECTIVO 2016

A raíz de las constantes consultas recibidas en nuestra organización, sobre la finalización del curso lectivo del presente año, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1.- De conformidad con el Calendario Escolar 2016, el día martes 13 de diciembre finaliza el curso lectivo, por lo tanto, los servidores propiamente docentes, no se encuentran obligados a presentarse a la institución después de esa fecha.

Únicamente podrán ser convocados al acto de clausura y graduación, según obligación contenida en el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento.

2.- Los ACTOS DE CLAUSURA Y GRADUACIÓN, conforme al Calendario Escolar, se deben realizar durante los días 14 y 15 de diciembre.

3. Los servidores Técnico Docentes y Administrativo Docentes concluyen oficialmente sus labores el jueves 15 de diciembre.

4.- Los conserjes de los centros educativos, finalizan sus labores el día martes 13 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento de Servicios de Consejería; de manera que no existe obligación de su parte de presentarse a la institución después de esa fecha ni tienen deber de asistencia a los Actos de Graduación, por no ser esta una actividad inherente a su puesto. Tampoco están obligados a encargarse de las labores de limpieza del gimnasio o salón de actos para tal fin.
Todas las labores de limpieza después del martes 13 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las Juntas de Educación o Administrativas.

5- Los Agentes de Seguridad y Vigilancia de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2016 y 01 de enero 2017, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar sustituto.

6.-Para el resto de servidores NO comprendidos en la Carrera Docente ( Oficinistas, cocineras de comedores escolares, misceláneas 2 ( niñeras) y miembros de equipos interdisciplinarios), que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 inciso b), razón por la cual su disfrute no se regula en los mismos periodos que las vacaciones de los servidores docentes y de los conserjes.

No obstante debe observarse la Circular DM-069-11-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrita por la Ministra de Educación Pública, que regula las “ Vacaciones Institucionales de fin e inicio de año”, según la cual se otorga como vacaciones institucionales obligatorias para todo el personal de oficinas centrales, direcciones regionales y servidores administrativos destacados en centros educativos, los días 26,27,28,29 y 30 de diciembre del 2016 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2017, par aun total de 10 días hábiles.

Se adjunta Circular DM-069-11-2016

7.- Durante el resto del período de vacaciones docentes, quienes laboran como oficinistas y miembros de equipos interdisciplinarios, pueden optar por la modalidad de teletrabajo, conforme los términos de la Circular DM-080-11-2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por la Ministra de Educación Pública, que rige para los cursos lectivos 2015, 2016 y 2017.
Si no les es aprobado el Teletrabajo, el Director de cada institución debe asignar en ese período, los trabajos indispensables que habrán de cumplir en el centro educativo.

Se adjunta Circular DM-080-11-2015

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

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APSE INFORMA Y CELEBRA CURSO DE AMPARO NO ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE ELEGIBLES 2016

SALA CONSTITUCIONAL DA CURSO A LOS RECURSOS DE AMPARO PRESENTADOS POR NO ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ELEGIBLES

La ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus afiliados, INFORMA:
1.- Que el día jueves 08 de diciembre en curso, recibimos varias notificaciones provenientes de la Sala Constitucional, en las que se da curso a los primeros Amparos presentados por la APSE y personas afiliadas afectadas, por la no actualización pronta y oportuna del Registro de Elegibles.

2.- A partir de esta notificación, tanto el Director General de Servicio Civil, como la Directora de Recursos Humanos del MEP, deben rendir un informe ante la Sala Constitucional, en un plazo de tres días hábiles.
3.- Corresponde ahora compañeros y compañeras, esperar la sentencia definitiva y favorable del máximo Tribunal Constitucional, donde se haga valer la Jurisprudencia Constitucional, que ordenó mantener actualizado en forma permanente el Registro de Elegibles para optar a una plaza en propiedad en un puesto propiamente docente.

Ricardo Molina Vega
Presidente de APSE

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero