Día de la Confraternidad de los y las funcionarias al servicio del Ministerio de Educación Pública

APSE INFORMA

DIA DE LA CONFRATERNIDAD DE LOS Y LAS FUNCIONARIAS AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PARA: DIRECTORES INSTITUCIONALES, PERSONAL DOCENTEADMINISTRATIVO DOCENTE, TECNICO DOCENTE Y ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

En atención a la gran cantidad de consultas que hemos recibido en nuestra Organización, sobre la celebración del  *“Día de la Confraternidad del Maestro Costarricense”,*nos permitimos comunicar y aclarar lo siguiente:

1. Que dicha celebración,  fue creada mediante Decreto Nº 9 del 21 de noviembre de 1963, con la idea de que se instaurara el día 23 de noviembre de cada año, como su día de celebración y con el objetivo de que los docentes ( docente que imparte lecciones, técnico-docente y administrativo-docente)**puedan una vez al año, realizar “diversas actividades que alienten la fraternización y estimulen el convivio social y cultural en cada  institución educativa.”

2. Que mediante el Decreto Ejecutivo N°  37251-MEP del 30 de mayo del 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 9, citado anteriormente, con el fin de hacer extensiva la celebración a todas las personas funcionarias, cuyo trabajo en general, está al servicio del Ministerio de Educación Pública, para fortalecer las relaciones interpersonales y la fraternidad laboral entre estas.

Esto significa que a partir de la vigencia de este Decreto,  todos los funcionarios y funcionarias sin excepción, independientemente del puesto que ocupen  para el MEP, podrán unirse a esta celebración, es decir se incluye a los conserjes, oficinistas, agentes de seguridad, funcionarios de Direcciones Regionales y de oficinas centrales del MEP.

Esta inclusión hace justicia a los funcionarios que por muchos años fueron excluidos de su celebración

3. Que mediante la Circular DVM-A-48-2012, de fecha 05 de noviembre en curso,  suscrita por la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa del MEP, se señala que:

“Las instituciones y dependencias del MEP para el cumplimiento del fin del Decreto Ejecutivo N° 37251-MEP podrán organizar su convivio el 23 de noviembre en forma acorde con las preferencias de la mayoría. Los funcionarios que participen en las actividades organizadas, tienen justificada durante el convivio la suspensión de sus  labores y, para aquellos que no deseen concurrir a las mismas, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario normal institucional.” (Ver documento)

ACLARACION SOLICITADA POR LA APSE A LA SEÑORA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA

En razón de las múltiples quejas recibidas por parte de afiliados y afiliadas de distintos centros educativos del país, en el sentido  de que en su institución por decisión de la  mayoría, se escogió realizar  actividades que implicaban una gran erogación económica, que no estaba al alcance de todos; la APSE procedió a solicitar las aclaraciones pertinentes, las cuales dan origen a la Circular DVM-A-50-2012 de fecha 15 de noviembre del 2012, titulada “ Aclaración a Circular DVM-A-48-2012 sobre Día de la confraternidad de los y las funcionarias al servicio del Ministerio de Educación Pública” (Ver documento),en la que nos fundamentamos para comunicar y aclarar lo siguiente:

Según los términos de la referida Circular, punto número 3: “ Cada dependencia en la estructura organizativa de este Ministerio y, centros educativos, de acuerdo con sus propias circunstancias y características particulares, organizarán el 23 de noviembre LA O LAS ACTIVIDADES SOCIALES QUE CONSIDERE PERTINENTES,  y atinentes al fin de la celebración, que es la de buscar espacios para confraternizar.” (El énfasis es nuestro)

De conformidad con lo anterior, se colige con suma claridad, que en cada unidad educativa se puede realizar más de una actividad social para esos efectos,  es decir que no todos los funcionarios tienen o deben acudir a la misma actividad. Así tenemos que s si por las razones apuntadas, como lo es el desembolso de grandes erogaciones o cuotas para cubrir la actividad, a algún grupo de funcionarios o funcionarias no les es posible o no desean  asistir, éstos pueden juntarse y organizar la actividad que esté al alcance de sus posibilidades, como sería compartir un desayuno o un almuerzo en el lugar que así lo dispongan.

No existe razón alguna para que algún Director institucional se oponga a cualquier otra decisión u organización, toda vez que se está al amparo de lo dispuesto en la Circular de cita.

QUE SUCEDE SI POR RAZONES PERSONALES NO SE PUEDE PARTICIPAR DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN ESE DIA?

La referida circular en el punto 4, al respecto es clara en indicar que:

“*El Decreto N°9 del 21 de noviembre de 1963, reformado por el Decreto N° 37251-MEP, no establece un día feriado o asueto para los funcionarios del  Ministerio de Educación Pública, de ahí que compete a los Jefes de las distintas dependencias y Directores de instituciones, como administradores, distribuir las labores que deben cumplir en la jornada laboral los funcionarios que no asistirán a la o las actividades de confraternización*”

Al respecto debemos señalar que conforme al Calendario Escolar 2012, este día forma parte de los 200 días lectivos, razón por la cual se obliga a su participación, por lo que el funcionario que no desee participar debe presentarse a laborar.

Es precisamente por este último punto, que les instamos a ser creativos, toda vez que al posibilitarse realizar las actividades sociales que sean necesarias y convenientes, se organicen actividades que no impliquen la duración de todo el día y así poder contar con un espacio de tiempo libre para su disposición.

IVM.-

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