Finalización del curso lectivo 2012

FINALIZACIÓN DEL CURSO LECTIVO  2012

A raíz de las constantes consultas recibidas en nuestra organización, sobre la finalización del curso lectivo del presente año, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1. De conformidad con el Calendario Escolar 2012, el día miércoles 12 de diciembre finaliza el curso lectivo, por lo tanto, los servidores Docentes*, no se encuentran obligados*  a presentarse a la institución a partir de esa fecha. Únicamente podrán ser convocados al acto de clausura o graduación, según obligación contenida en el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento.

2. Con respecto a las fechas de los ACTOS DE GRADUACIÓN, tanto el Calendario Escolar 2012, como la Circular DVM-A-053-2012, de fecha 27 de noviembre del 2012, suscrita por la Viceministra Administrativa, señora Silvia Víquez Ramírez establecen  que su celebración puede realizarse desde el propio miércoles 12 de diciembre  y hasta  el  viernes  14 de diciembre.

3. Los servidores Técnico Docentes y Administrativo Docentes  concluyen oficialmente sus labores el viernes 14 de diciembre.

4. Los conserjes de los centros educativos, finalizan sus labores conjuntamente con los docentes, el día miércoles 12 de diciembre, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento de Servicios de Consejería, de manera que no existe obligación de su parte de presentarse a la institución después de esa fecha.

Con respecto a su asistencia a los Actos de Graduación, por no ser esta una actividad inherente a su puesto, no tienen  la obligación de asistir.

5. Los Agentes de Seguridad y Vigilancia de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con lo establecido.

6. Para el resto de servidores no comprendidos en la Carrera Docente ( Oficinistas, cocineras de comedores escolares y miembros de equipos interdisciplinarios), que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 inciso b), razón por la cual  su disfrute  no se regula en los mismos periodos que las vacaciones  de los servidores docentes. De ahí que conforme a la indicada Circular, el Director de cada institución asignará los trabajos indispensables que habrán de cumplir los servidores que no ostentan título docente.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Circular adjunta  *DVM – A-053-2012* emitida por la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa)

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