La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus asociados, INFORMA:
1.- Que el Consejo Superior de Educación, mediante el acuerdo N° 03-41-2014, acordó en firme y por unanimidad, comunicar a la Asamblea Legislativa, su decisión de no avalar el proyecto de ley: “LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA”.
2.- La posición del Consejo Superior de Educación se fundamentó en los siguientes aspectos:
a.- La población objetivo no es clara, lo que podría convertirse en un flanco para la deserción en la educación diversificada, al incorporar a los estudiantes a la fuerza laboral de las empresas; contraviniendo esto con la Ley 7739 del 6 de enero de 1998, “Código de la Niñez y Adolescencia”.
b.- Presenta ambigüedades, no se define con claridad a qué tipo de carreras o cursos, programas de formación o planes de estudio, capacitación o formación se refiere.
c.- No indica cual ente u órgano será el responsable de la elaboración de un mapa funcional según las necesidades de las empresas para convertirlas en perfiles para los estudiantes y de establecer las necesidades de formación por zonas geográficas.
d.- No establece el órgano encargado de aprobar la malla curricular, tampoco indica quién será el responsable del seguimiento sistemático.
e.- El proyecto de ley crea la Comisión Nacional de Fomento de la Educación y Formación Dual, pero en su integración dejan excluidos a sectores representativos de la educación, como por ejemplo el Consejo Superior de Educación.
f.- No se indica que tipo de acreditación es la que otorgará esta Comisión a las empresas y a las instituciones.
g.- Incongruencia entre las funciones asignadas a la Comisión y las potestades asignadas a las instituciones educativas.
h.- No se establece los requisitos mínimos que deben fundamentar el convenio para el desarrollo de la carrera, en cuanto al cumplimiento de los fines docentes dentro de las empresas.
i.- El proyecto de ley no específica cuales condiciones mínimas debe tener la empresa para ser acreditada en cuanto a la parte curricular.
j.- Existe un vacío normativo en cuanto a la resolución de controversias entre la institución educativa, el estudiante y las empresas. Aspectos específicos de horas de estudio, horas prácticas.
Resulta sumamente relevante, que el propio Consejo Superior de Educación, al que por norma constitucional, le corresponde la dirección general de la enseñanza oficial de nuestro país, haya advertido al igual que lo ha hecho la APSE, de las nefastas consecuencias que un proyecto de esta naturaleza traería a la educación costarricense.
Corresponde compañeros y compañeras, continuar ejerciendo la lucha para evitar la aprobación de este Proyecto, que cuenta con el aval del Gobierno de la República y del Proyecto de Ley N° 19.378, que como iniciativa del Movimiento Libertario, pretenden imponer la formación dual en nuestro país
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero