El proyecto de Ley para la Regulación de la Educación o Formación Profesional-Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica, expediente N.° 19.019, conceptualiza la formación dual como una manera de capacitación, para conseguir empleo y ofrecer al sector empresarial capital humano competente y mano de obra barata.
Pretende enlazar la realidad del comportamiento del mercado laboral, las necesidades de los estudiantes, sus familias y el esquema productivo nacional. Pero nunca define las responsabilidades y compromisos de las empresas en el proceso formativo de las personas que capacita.
Su fundamento jurídico requiere de la buena voluntad del sector empresarial y el trinomio INA – empresa – estudiante, también de la ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y los acuerdos de su Junta Directiva, con respaldo de su asesoría legal.
Los proponentes justifican su implementación en que es un mecanismo para el desarrollo y la generación de empleo, valora la importancia de la formación profesional – técnica, la competitividad, la alta demanda y los salarios crecientes (mismos que en la realidad no se visualizan porque, incluso, se ubican por debajo del salario mínimo establecido), como una forma de romper los círculos de pobreza.
En el artículo 1 establece que no cubre a los colegios técnicos, pero el artículo 2 define la educación o formación profesional – técnica en la modalidad dual como “aquella que permite el proceso de enseñanza-aprendizaje en una entidad educativa tanto pública como privada y en una empresa de forma simultánea…”
Deficiencia: El proyecto de Educación Dual, expediente N.° 19.019, diminuye la formación académica – técnico – integral
La iniciativa sujeta el proceso de formación educativa a los intereses del sector empresarial y crea la Conafodual, sin representación de los sindicatos ni gremios magisteriales (forma una clase trabajadora que no luche por sus derechos).
En su artículo 13 cita a las empresas formadoras, pero no delimita el tipo de personal calificado, ni de dónde se obtendrán los recursos para equipo e infraestructura; cita las pólizas, pero no define si la paga la empresa, el discente o el centro educativo.
¿Por qué rechazamos este proyecto de ley?
Disminuye las horas de formación académico – técnico – integral de los estudiantes, factor que implica serias deficiencias en el proceso de formación.
– Llevaremos personas menores de edad a las empresas (art. 23), exponiéndolas a ser mano de obra barata, a trabajar con gente que quizá conozca el trabajo de la empresa, pero carece de aspectos didácticos y metodológicos para enseñar.
– Los jóvenes se exponen a accidentes laborales, por su escasa formación dentro de la empresa y por su corta edad.
– Debemos preguntarnos si las empresas están preparadas para atender las necesidades de las personas menores de edad que pretenden capacitar, atendiendo los recesos necesarios por su edad o actividades lúdicas, por citar algunos ejemplos.
El proyecto fue presentado el 11 de febrero de 2014, y en este momento se encuentra en la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa.