no obligatoriedad del uso del Registro Digital (PIAD)

APSE INFORMA Y CELEBRA

EL LOGRO OBTENIDO POR LA ACLARACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA SOBRE LA NO OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL REGISTRO DIGITAL (PIAD) EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE SECUNDARIA

– Los directores no exigirán la impresión  de los documentos que los docentes

  llevan por medio de registros digitales.

– El uso de Registro Digital de Secundaria no es obligatorio, de manera que los directores

  no deben aplicar sanciones por no utilizarlo.

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus asociados,  INFORMA:

1.- Que después de ingentes esfuerzos, reuniones y negociaciones con el Despacho del Viceministro de Planificación Institucional  del MEP, emprendidas por la APSE a lo largo de más de año y medio, logramos comprobar el clamor e insatisfacción generalizados de los docentes de secundaria por las inconsistencias que como herramienta informática representaba el uso del Registro Digital del PIAD.

2.- Es por lo anterior que hoy celebramos con gran júbilo la emisión de la Circular DVM-PICR-010-2013“:/media/import/2013/6Junio/fts/CIRCULAR%20DVM-PICR-010-2013.PDF, de fecha 10 de junio de 2013, suscrita  por el señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, en la que se aclara sobre el uso del Registro Digital del PIAD en Secundaria  y al respecto se dictan las siguientes disposiciones:

POR TANTO:

1.- Se recomienda tanto a Directores como a docentes de secundaria avanzar en la utilización del PIAD como herramienta informática para el mejoramiento de la capacidad de gestión docente y administrativa de los centros educativos públicos.

2.- Los docentes de secundaria que ya utilizan el Registro Digital del PIAD u otros registros digitales complementarios, pueden continuar haciendo uso de los mismos, siempre y cuando estén acorde con los formatos oficiales estandarizados. Además los directores no exigirán la impresión  de los documentos que los docentes llevan por medio de registros digitales.

3.-En los centros educativos de secundaria, en donde se haya implementado el PIAD, se aclara que el uso de Registro Digital de Secundaria no es obligatorio, de manera que los directores no deben aplicar sanciones por no utilizarlo.

4.- Se instruye a los Directores Regionales de Educación, así como a los Supervisores de Centros Educativos, para que realicen la divulgación de la presente circular y velen por su cumplimiento.”

Corresponde ahora compañeros y compañeras, velar y exigir por el cumplimiento de los términos de esta Circular para lo cual también como Organización nos comprometemos a estar vigilantes  y a exigir su cumplimiento no solo al MEP sino a los Directores Institucionales.

Beatriz Ferreto López

Presidenta APSE

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