San José, 22 de abril del 2014
Señores y Señoras Diputados y Diputadas
Comisión Permanente de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
S.D
Estimados señores:
En mi condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) y de conformidad con el Oficio CPAS-51 de fecha 03 de abril de 2014, mediante el cual se nos consulta el criterio sobre el Proyecto N° 19.042 “ Declaratoria de Autonomía al Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer”; dentro del plazo otorgado al efecto, me permito externar nuestra rotunda oposición a esta iniciativa de ley, por las siguientes razones:
1.- Se fundamenta esta iniciativa bajo el argumento de que para que el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer se convierta “ en un dinámico centro educativo modelo experimental en la técnica avanzada, tanto para la región en que está asentada como para los demás del sistema educativo”, es necesario transformarlo “en un ente descentralizado con autonomía administrativa.”
Rechazamos en forma contundente tal justificación, pues de ninguna manera puede considerarse que solo mediante la descentralización de este centro educativo del Ministerio de Educación Pública, se logre su conversión en un modelo educativo exitoso y de técnica avanzada.
Está de sobra demostrada la capacidad formadora y la excelencia académica con que funcionan diversos centros educativos públicos del país, en cuyas aulas se han graduado estudiantes que se han convertido en exitosos profesionales, tanto en las áreas técnicas, como científicas y académicas.
2.-Por otra parte, la Organización que represento jamás puede estar de acuerdo con una iniciativa de ley, en la que se otorgue la administración de una institución educativa, a una Junta Administrativa autónoma, nombrada por el Gobierno Local, en este caso por la Municipalidad de Desamparados, lo cual sin duda alguna abre un portillo para la intromisión e injerencia política en los centros educativos y para que se aplique en el país la llamada “ municipalización de la educación”, que tanto daño ha causado en otras latitudes.
Nos oponemos a esta iniciativa de ley y a cualquier otra que pretenda excluir del ámbito del Ministerio de Educación Pública a instituciones educativas oficiales, con el objeto de trasladarlas a la esfera municipal, lo cual ha sido uno de los mayores temores y mayores luchas del Magisterio Nacional y por lo cual nos opusimos férreamente, hasta lograr que en que en el Proyecto de Ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales,*Expediente N° 17297*, se dispusiera expresamente excluir toda posibilidad de atribuir a las Municipalidades mediante leyes especiales posteriores, competencias en el ámbito de la prestación del SERVICIO EDUCATIVO.
3.- Somos testigos de los múltiples problemas que se han suscitado y se suscitan en instituciones de naturaleza similar a la que se pretende dar al CTP José Figueres Ferrer, las cuales son también administradas por Juntas Administrativas autónomas, y en las que precisamente por ese motivo, constantemente surgen diferencias entre los intereses propios de la Junta , los intereses del personal docente y administrativo y el estudiantado. Y que curiosamente por gozar de autonomía administrativa, no los ha colocado dentro de los centros educativos del país con más éxito y proyección profesional. Ejemplos de ello son el Liceo San Luis Gonzaga y el Colegio Vocacional de Artes y Oficios ( Covao), ambos ubicados en Cartago.
4.- En el plano propiamente laboral debemos señalar la pérdida de garantías laborales y el cambio de naturaleza de la relación laboral, para quienes laboran en este centro educativo, tal y como con suma claridad queda regulado en el artículo 3 de este Proyecto, cuando señala que: “ La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer será la responsable de reclutar, seleccionar, nombrar y remover cuando sea necesario, a su personal, de conformidad con los principios constitucionales de empleo público y según lo dispuesto en el Estatuto de*Servicio Civil. En lo demás se regirá supletoriamente al reglamento propio de las relaciones de trabajo entre la junta y el personal.”*
Así las cosas se colige con suma claridad que todas aquellas personas nombradas en esta institución educativa, no suscribirán un contrato laboral público con el Ministerio de Educación Pública, sino una relación laboral privada con el centro educativo particular, regida por el Derecho Laboral, en los términos previstos por el numeral 113 de la Ley General de la Administración Pública; por esta razón, es posible acordar su libre contratación y remoción, sin sujeción a procedimiento alguno, el que es propio de una relación de servicio entre la administración y sus servidores públicos, que en este caso no existiría.
Por las razones expuestas la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza se opone rotundamente a la presente iniciativa de ley y daremos nuestro apoyo incondicional, a nuestros afiliados que laboran en el CTP José Figueres Ferrer, a la comunidad estudiantil y padres de familia afectados, que también se oponen a este Proyecto de Ley.
Cordialmente
Ana Doris González González
PRESIDENTA APSE