Regulación de modalidad de Teletrabajo para profesionales y puestos de oficina

APSE INFORMA

PARA: OFICINISTAS E INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS  DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

FECHA: 12 DE DICIEMBRE DEL 2012

ASUNTO: REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DOCENTES

En razón de que el régimen de vacaciones de los servidores (as) que laboran  como oficinistas  y como Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios en los centros educativos públicos del país, está regulado por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 y que por  tanto es distinto al régimen de vacaciones de los servidores docentes, regulado en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente); nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera su obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, procedió a emitir la Circular DM-046-12-2014 de fecha 01 de diciembre  de 2014,la cual rige  a partir de su otorgamiento y hasta el día  09 de febrero de 2015.

En la citada circular se establece la *REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DOCENTES* y al efecto dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

A) TELETRABAJO TEMPORAL:

DE considerarse viable el Director de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios  y el personal de oficina, realicen la labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso del período de vacaciones  docentes, el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también un informe detallado de lo actuado durante el período de trabajo domiciliar.”

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO:

Para que se autorice por parte del Director institucional esta modalidad de trabajo a distancia o en el hogar, debe existir común acuerdo con el funcionario y el servidor designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente: equipo de cómputo con posibilidades de acceso a internet, teléfono o fax para comunicaciones y   cuenta de correo electrónico, la protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia, dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir la visita del Asesor Supervisor en horarios que no incomoden su vida familiar.

B) *DES*TACAMENTO TEMPORAL DE APOYO DE LABORES EN OFICINAS CENTRALES Y/O REGIONALES

Esta modalidad de apoyo consiste en que ” el Director del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones Y A SOLICITUD VOLUNTARIA EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaquen como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

El servidor que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público” ( El énfasis es nuestro)

Sobre este particular cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

FUNCIONARIOS EXCLUIDOS DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer en el centro educativo, tales como  los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.

En relación con el personal de Cocina, se giran instrucciones a los Directores de Centros Educativos, a fin de prever y coordinar con las Juntas de Educación y Administrativas, su acceso al centro educativo en el período de vacaciones docentes.

Se adjunta la Circular DM-046-12-2014

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