1.- Que de una forma totalmente arbitraria y contraviniendo la normativa existente, la Dirección de Recursos Humanos del MEP ordenó la apertura de sendos procedimientos disciplinarios, contra dos compañeros conserjes que laboran en el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, producto de la denuncia presentada por la Directora de ese centro educativo, atribuyéndoles la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, al haberse ausentado los días 02,03,04,05 y 06 de febrero del 2015 (semana previa al inicio del curso lectivo)
2.- Que posteriormente y pese a la firme defensa legal de la APSE, esa Dirección emitió las correspondientes resoluciones, en la cuales se sancionó a estos compañeros conserjes, mediante la suspensión por ocho días sin goce de salario.
3.- Que ante la improcedencia de una sanción de esa naturaleza, la asesoría legal de la APSE, interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, solicitando se dejaran sin efecto las sanciones impuestas. Sin embargo, en primera instancia, la Dirección de Recursos Humanos procedió a declarar sin lugar los recursos de revocatoria planteados.
4.- Finalmente, el día 23 de junio del año 2015, en las oficinas centrales de la APSE, se recibe la notificación de la resolución N° 2368-15, de las 9:00 horas del 16 de junio del 2015, emitida por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, en la que con gran júbilo logramos constatar, que en esta instancia se nos da la y se ordena dejar sin efecto la suspensión sin goce de salario dictada.
5.- Hoy queremos resaltar este fallo, con el que se reivindica y se respeta el derecho de los compañeros y compañeras conserjes a gozar del mismo período de vacaciones de los docentes, esbozando la tesis que siempre ha sido proclamada y garantizada por la APSE, en el sentido de que conforme al artículo 37 del Reglamento de Consejería: “…los directores no pueden convocar con carácter de obligatoriedad sino de colaboración, por lo que efectivamente llevaría razón la recurrente en el tanto la directora institucional no puede violentar lo dispuesto mediante directrices y la normativa dispuesta por este Despacho, por lo que acusar ausentismo de los días en cuestión devendría arbitrario e improcedente, dado que el inicio del curso lectivo se encuentra puntualmente establecido, por lo que denunciar ausencias en días fuera de dicho período, sería contrario a la ley y demás disposiciones que regulen el tema de las vacaciones en cuestión.”
Elaborado por
Licda. Ileana Vega Montero