DIA DE LA CONFRATERNIDAD

En atención a la gran cantidad de consultas que hemos recibido en nuestra Organización, sobre la celebración del “Día de la Confraternidad” , nos permitimos comunicar y aclarar lo siguiente:

1.- Que dicha celebración, fue creada mediante Decreto Nº 9 del 21 de noviembre de 1963, con la idea de que se instaurara el día 23 de noviembre de cada año, como su día de celebración y con el objetivo de que los docentes ( docente que imparte lecciones, técnico-docente y administrativo-docente) puedan una vez al año, realizar “diversas actividades que alienten la fraternización y estimulen el convivio social y cultural en cada institución educativa.”

2.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37251-MEP del 30 de mayo del 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 9, citado anteriormente, con el fin de hacer extensiva la celebración a todas las personas funcionarias, cuyo trabajo en general, está al servicio del Ministerio de Educación Pública, para fortalecer las relaciones interpersonales y la fraternidad laboral entre estas.

Esto significa que a partir de la vigencia de este Decreto, todos los funcionarios y funcionarias sin excepción, independientemente del puesto que ocupen para el MEP, podrán unirse a esta celebración, es decir incluye: conserjes, oficinistas, agentes de seguridad, funcionarios de Direcciones Regionales y de oficinas centrales del MEP.

Esta inclusión hace justicia a los funcionarios que por muchos años fueron excluidos de su celebración

3.- Que el artículo 48 de la Segunda Convención Colectiva, reafirma el derecho que tienen todas las personas trabajadoras del MEP a celebrar el Día de la Confraternidad, mediante la organización de actividades sociales y similares tendientes a fortalecer las relaciones interpersonales y la fraternidad laboral. Además establece que su conmemoración se llevará a cabo los terceros viernes de noviembre de cada año,

4.- Que en virtud de lo anterior, se emite la Circular DVM-A-08-2016, de fecha 19 de octubre de 2016, suscrita por el señor Marco Fallas Díaz, Viceministro Administrativo del MEP, que señala:

“ I.- Que las actividades del “ Día de la Confraternidad”, según las disposiciones normativa presentes en el artículo N°1 del Decreto Ejecutivo N° 37251-MEP, el artículo 48 de Segunda Convención Colectiva, el Oficio DMS-3102-10-2019 de fecha 13 de octubre de 2016 y en cumplimiento del Calendario Escolar 2016, deberán celebrarse por parte de todos las dependencias del Ministerio de Educación Pública el viernes 18 de noviembre de 2016.

II.- En razón de lo anterior y con el fin de garantizar el objeto con que fue concebido el “Día de la confraternidad”, los superiores jerárquicos de cada dependencia o institución educativa deberán propiciar la ejecución de actividades que integren al personal MEP a su cargo.

III.- Los funcionarios que participen en las actividades organizadas durante el convivio o celebración del “Día de la Confraternidad”, tienen justificada la suspensión de labores; sin embargo, aquellos funcionarios que decidan no participar, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario institucional.”

5.- SE DEBE ASISTIR A UNA ÚNICA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL?

De conformidad con la citada Circular, se colige con suma claridad, que en cada unidad educativa o ente regional, se puede realizar o ejecutar MÁS DE UNA ACTIVIDAD SOCIAL, con motivo de la celebración de este día; es decir no todos los funcionarios tienen o deben acudir a la misma actividad.

Así tenemos que si por alguna razón, como sería la erogación de altas sumas de dinero para cubrir la actividad, a algunas personas no les es posible sufragar dichos gastos, o se les hace imposible asistir por razones de distancia u otras personales, éstas pueden juntarse y organizar la actividad que esté al alcance de sus posibilidades, como sería compartir un desayuno o un almuerzo en el lugar que así lo dispongan.

No existe razón alguna para que algún Director institucional se oponga a la organización de una o varias actividades.

6.- QUE SUCEDE SI POR RAZONES PERSONALES NO SE PUEDE PARTICIPAR DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN ESE DIA?

La referida circular en el punto III, al respecto es clara en indicar que:

“.. .aquellos funcionarios que decidan no participar, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario institucional.”

Al respecto debemos señalar que conforme al Calendario Escolar 2016, este día forma parte de los 200 días lectivos, razón por la cual se obliga a su participación, por lo que el funcionario que no desee participar debe presentarse a laborar o bien presentar la respectiva justificación.

Es precisamente por este último punto, que les instamos a ser creativos, toda vez que al posibilitarse realizar las actividades sociales que sean necesarias y convenientes, se organicen actividades que no impliquen la duración de todo el día y así poder contar con un espacio de tiempo libre para su disposición.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero.-
Asesora Legal APSE

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