*VOTO HISTÓRICO DE LA SALA CONSTITUCIONAL FORTALECE EL DERECHO A HUELGA EN COSTA RICA
APSE GANA RECURSO DE AMPARO CONTRA EL MEP POR HABER APLICADO REBAJO DE SALARIO A TRABAJADOR CON MOTIVO DE HUELGA DEL 27 DE JUNIO 2017*
_*- El voto 013173-17 de la Sala Constitucional, dio la razón a la APSE que acudió a la vía del amparo, debido a que el MEP le rebajó un día de salario a varios afiliados por haber asistido a la huelga del 27 de junio 2017, aún cuando dicho movimiento no fue declarado ilegal por ningún tribunal de trabajo.
– Fallo de la Sala reitera que no es procedente la aplicación de sanciones a los trabajadores que se hayan sumado a un movimiento de huelga que no sea declarado ilegal, y que hayan justificado su ausencia con base en ese motivo.*_
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, ganó un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional, cuyas implicaciones serán históricas para el movimiento laboral y sindical costarricense, pues fortalece el derecho a la huelga resguardando a las personas trabajadoras de no sufrir sanciones por sumarse a esta protesta mientras la misma no sea declarada ilegal por un Tribunal de Trabajo competente. Este fallo se origina en el llamado hecho por APSE a huelga ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, por lo que el criterio de la Sala Constitucional en este caso, resuelve un vacío legal previo a la reforma del Código de Trabajo.
APSE acudió a la vía del amparo constitucional el 12 de julio, debido a que se registraron varios casos de trabajadores sumados al movimiento de huelga convocado por APSE y el Magisterio en Acción el 27 de junio de este año, a quienes se les rebajó ese día de su salario, aún cuando justificaron su ausencia laboral por estar sumados a la huelga. La Sala Constitucional dio curso al amparo mediante expediente 17-010973-0007-CO, solicitando a la Directora de Recursos Humanos del MEP, Yaxinia Díaz, que indicara si la alegada huelga fue declarada legal o ilegal. La respuesta brindada el 20 de julio por la Directora de Recursos Humanos del MEP ante la Sala IV, fue que no tenía conocimiento de ninguna sentencia de ilegalidad de la huelga.
En vista de que la huelga señalada no fue sentenciada como ilegal, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso presentado por APSE, mediante el voto 013173-17 de las 11:51 horas del 18 de agosto de 2017, donde se ordena la anulación de la acción de personal emitida por el MEP en que aprobó la rebaja salarial por ausencia laboral del recurrido en la fecha indicada. La Sala IV divulgó este 29 de agosto el por tanto de la sentencia, la cual está pendiente de ser publicada integralmente.
Con este histórico fallo, se genera jurisprudencia de acatamiento obligatorio para la administración pública y los sujetos privados, de la cual se colige que no es procedente que los patronos apliquen ninguna clase de sanción contra las personas trabajadoras que justifiquen su ausencia con base en asistencia a una huelga declarada, y que justifiquen su ausencia con base en este motivo. Esta sentencia cobra especial importancia al ser dictada con base en hechos ocurridos antes de la vigencia de la Reforma Procesal Laboral, por constituir jurisprudencia laboral de aplicación universal sobre un tema de tanta relevancia para el movimiento sindical y la clase trabajadora.
APSE celebra el voto 013173-17, e insta al Ministerio de Educación Pública a proceder de oficio con el reintegro de salarios en otros casos que hemos denunciado, de trabajadores que también han sufrido rebajos salariales por sumarse a otros movimientos de protesta en el pasado.
Una vez se publique la sentencia integralmente, APSE estará convocando a los medios de comunicación para analizar el fondo del contenido de la misma, y que sus alcances sean conocidos por todo el país, en especial por otros sindicatos y organizaciones sociales, para tener un panorama claro sobre la jurisprudencia ligada al derecho de huelga.
Este fallo se suma a otros ligados a esta materia, como el logrado por APSE el 19 de mayo de 2017 mediante sentencia 1395 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, que también dio razón a una trabajadora de APSE por habérsele aplicado un rebajo salarial por la misma causa.
_Ricardo Molina Vega, Presidente
Marvin Padilla Lemus, Vicepresidente
Hugo Marín Guillén, Secretario General_
SE ADJUNTA EL “POR TANTO” DEL VOTO 013173-17 DE LA SALA CONSTITUCIONAL
*Expediente: 17-10973-0007-CO
Sentencia: 2017-13173 de las 11:51 hrs. del 18 de agosto de 2017*
Por tanto: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se anula la acción de personal número 201707-REB-2983896, en la cual, la Dirección General de Personal del ministerio recurrido aprobó la rebaja salarial por ausencia laboral del accionante correspondiente al 27 de junio de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de adecuar el procedimiento en los términos señalados en esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.-“