APSE INFORMA CUÁLES AGENTES DE SEGURIDAD EN PROPIEDAD DEBEN CUMPLIR REQUISITO DE PORTACIÓN DE ARMAS

*APSE INFORMA CUÁLES AGENTES DE SEGURIDAD EN PROPIEDAD DEBEN CUMPLIR REQUISITO DE PORTACIÓN DE ARMAS

MEP EMITIÓ DIRECTRIZ ACLATATORIA SOBRE ESTE REQUERIMIENTO*

La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública emitió la directriz DRH-9937-2017-DIR, de fecha 4 de agosto de 2017, en la cual se realiza una aclaración sobre la procedencia de solicitar el requisito de licencia de portación de armas a los agentes de seguridad que laboran para el MEP.

De acuerdo a esta circular, únicamente deben cumplir con el requisito de acreditar su licencia de portación de armas, “aquellos Oficiales de Seguridad con nombramiento en propiedad en fecha posterior al 27 de julio de 1999”, fecha a partir de la cual la Dirección General de Servicio Civil aplicó esta condición. Quienes no han realizado ese trámite aún y están obligados a hacerlo, tienen tiempo para el 16 de noviembre de 2017.

Lo servidores agentes de seguridad nombrados en propiedad antes del 27 de julio de 1999, quedan exentos de cumplir el requisito, siempre y cuando no requieran el arma de fuego para el desempeño de sus funciones. En cambio, si utilizan el arma de fuego, deben cumplir con la licencia señalada.

Esta aclaratoria se logró gracias a las gestiones realizada por APSE ante el Ministerio de Educación Pública, al cual se le solicitó una respuesta que despejase la duda sobre la aplicación de este requisito a los agentes de seguridad del MEP.

—- Trámite para licencia de portación de armas debe ser financiada por la Junta Administrativa o de Educación —-

Se recuerda a los agentes de seguridad que deban cumplir con el requisito de licencia de portación de armas, que los gastos relacionados con la compra del arma, su inscripción y trámites para solicitar la licencia de portación, deben ser cubiertos por la Junta Administrativa o la Junta de Educación, como lo indica el artículo 57 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, Decreto 37439-MEP:

Artículo 57.- El o la Agente de Seguridad y Vigilancia designado para portar arma deberá contar previamente con el permiso para uso y portación de armas vigente y aprobar el curso básico de seguridad policial para agentes de seguridad privada de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos.

Los gastos por concepto de compra e inscripción del arma, del curso teórico y práctico de portación de armas y el examen psicológico, así como la renovación del permiso de portación de armas y el examen psicológico, deben ser sufragados por la Junta Administrativa o la Junta de Educación, la Dirección Regional de Educación o la Dirección de Servicios Generales, perteneciente al Ministerio de Educación Pública, según corresponda.”

Estas disposiciones son de acatamiento obligatorio según lo establece el Decreto 35513-MEP. Además, los Supervisores de Educación y directores de centros educativos deben hacer extensiva esta instrucción a los servidores nombrados en esta clase de puesto.

7 de setiembre de 2017

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