APSE INFORMA SOBRE ASISTENCIA LOS DIAS 14 Y 15 DE SETIEMBRE DEL 2017
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RESUMEN EJECUTIVO:
1.-La participación en el Desfile de Faroles no puede ser obligatoria si el desfile se organiza fuera del horario institucional o lectivo. No existe norma que obligue a que el desfile solo pueda realizarse de noche ni a celebrarlo fuera del centro educativo.
2.- Docentes, administrativo-docentes y técnico docentes sí están obligados a asistir al ACTO CÍVICO el 15 de setiembre. Este acto no debe confundirse con el desfile, que es un evento ajeno a la institución educativa.
3.- NINGUNA persona trabajadora de la educación está obligada a asistir ni participar en los DESFILES del 15 de setiembre.
4.- NINGÚN trabajador administrativo está obligado a asistir ni participar en los eventos del 14 y 15 de setiembre. Pero aquellos trabajadores que deseen gozar el día libre que se otorga el lunes 18 de setiembre, deben asistir al ACTO CÍVICO del día 15.
5.- Quienes asistan y participen del acto cívico del 15 de setiembre, tienen derecho a gozar libre el lunes 18 de setiembre 2017 como lo establece la convención colectiva y el artículo 148 del Código de Trabajo, por tratarse de un día feriado de ley.
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DE: RICARDO MOLINA VEGA, PRESIDENTE DE APSE
PARA: AFILIACIÓN APSINA
En virtud de las consultas realizadas por nuestra afiliación, en relación con la obligación de asistencia el próximo jueves 14 y viernes 15 de setiembre del año en curso, con ocasión de la celebración de las actividades patrias; nos permitimos hacer de su conocimiento, la posición oficial de la APSE, sustentada legalmente en tres fuentes normativas: el Calendario Escolar 2017; el Decreto Ejecutivo N° 32609-MEP, denominado “Regulación general para la realización de celebraciones patrias ( actos cívicos y desfiles) de los centros educativos públicos del Ministerio de Educación Pública” y la Convención Colectiva MEP-SEC-ANDE del 31 de mayo del 2016.
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h2. I.- SOBRE LA PARTICIPACION EN EL DESFILE DE FAROLES:
El Calendario Escolar 2017, establece para el día jueves 14 de setiembre la celebración del “Desfile de Faroles”.
Por su parte el Decreto Ejecutivo, “Regulación general para la realización de celebraciones patrias (actos cívicos y desfiles) de los centros educativos públicos del Ministerio de Educación Pública” en su artículo 3° dispone que: “El Desfile de Faroles es una celebración patria obligatoria por realizarse en todas las instituciones educativas del país.”
Surge entonces la siguiente interrogante: *¿Resulta obligatorio para el personal
docente, administrativo docente y técnico docente, asistir y participar en el Desfile de Faroles?*
Conforme las fuentes legales citadas, resulta claro que si bien en cada centro educativo se debe conmemorar esta actividad, la misma NO RESULTA DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVO-DOCENTES Y TÉCNICO DOCENTES, en el tanto su celebración se realice FUERA DEL HORARIO DE LA INSTITUCION o del HORARIO DE LECCIONES.
Nótese como la citada norma no indica el horario ni el lugar de realización de esta actividad, de manera que bien puede ser celebrada dentro de las instalaciones del centro educativo y dentro del horario institucional. No obstante si a criterio de la Dirección se decide y se requiere que su celebración sea fuera de la jornada institucional, porque coincide con el recibimiento de La Antorcha, debemos regimos por lo que al efecto disponen los artículos 5 y 11 del citado Decreto:
“ Artículo 5.- El Director o Directores institucionales, según sea el caso, conformarán una Comisión para la organización de los desfiles, que estará integrada por éstos, docentes, estudiantes y padres de familia.
*“Artículo 11.- QUIENES DEBEN PARTICIPAR EN LOS DESFILES
“En los desfiles deberán participar los estudiantes. El Director Institucional y el personal docente de la institución ( entiéndase personal administrativo docente y técnico docente), que brindarán el apoyo necesario para su debido desarrollo.
La Dirección de la institución educativa invitará a los padres de familia o sus representantes para que colaboren en el orden y la seguridad durante el evento.”*
Así las cosas, quienes deben participar del Desfile de Faroles, son los ESTUDIANTES y el DIRECTOR, conjuntamente con el PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE y TÉCNICO DOCENTE, que forme parte del Comité de Organización de Desfiles, a efecto de brindar el apoyo necesario para su debido desarrollo.
A los DOCENTES (que imparten propiamente lecciones), no se les puede obligar a participar en dicho desfile, toda vez que su participación se torna de carácter voluntario, máxime si el mismo se realiza fuera del horario de lecciones o jornada laboral.
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h2. II. SOBRE LA PARTICIPACION EN EL ACTO CÍVICO DEL 15 DE SETIEMBRE
Conforme al Calendario Escolar y según lo dispone el artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo, *SÍ *resulta obligatorio para los docentes, administrativo-docentes y técnico docentes, asistir al ACTO CÍVICO que como actividad escolar se debe celebrar en cada institución educativa, en este caso, el viernes 15 de setiembre.
Debemos recordar que el 15 de setiembre es considerado como un DÍA LECTIVO y por ende parte de los 200 días efectivos de clase.
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h2. III. SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LOS DESFILES DEL 15 DE SETIEMBRE
La participación en los DESFILES que se programen para este día, no resulta de carácter obligatorio para ninguna persona trabajadora de centros educativos, toda vez que el desfile constituye un evento propio de la festividad de la comunidad, con la participación de las Municipalidades y diferentes instituciones educativas del cantón.
Obligar a su participación, aduciendo que se trata de un deber inherente al cargo de quienes ostentan titulo docente, es atentar contra los principios jurídicos de razonabilidad y proporcionalidad.
No obstante, aquellos docentes que voluntariamente hayan decidido formar parte de la
Comisión de organización del desfile, tal y como lo establece el articulo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 32609-MEP, sí les asistiría la responsabilidad de participar, a fin de y
apoyar y poner en marcha toda la logística que una actividad como ésta requiere.
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h2. IV. PARTICIPACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO-DOCENTE Y TECNICO DOCENTE EN EL DESFILE DEL 15 DE SETIEMBRE
Con respecto al personal Administrativo-Docente y Técnico —Docente, debe quedar claro que en aplicación de lo dispuesto en el artículo II del referido Decreto Ejecutivo, su participación en los desfiles es únicamente de “apoyo para su debido desarrollo”, por lo que corresponde a la Dirección institucional, determinar la forma en la que se implementará el apoyo correspondiente.
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h2. V. PARTICIPACION DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS
Al personal administrativo de los centros educativos, no les resulta obligatorio asistir ni al Desfile de Faroles ni a al acto cívico programado para el 15 de setiembre, por tratarse de funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, y a quienes dentro de sus funciones no les compete la participación en labores propiamente docentes.
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h2. VI.-ASUETO O LICENCIA CON GOCE DE SALARIO PARA EL DÍA LUNES 18 DE SETIEMBRE DEL 2017
El articulo 47 de la Convención Colectiva dispone:
“ Celebración del 15 de setiembre. En el marco de la celebración de la semana cívica, el MEP concederá licencia con goce de salario para el día hábil siguiente al 15 de setiembre al personal docente y administrativo de los centros educativos de todos los niveles y modalidades: educación preescolar, I y II ciclo, III ciclo y educación diversificada, educación técnica-diurno y nocturno, de todo el país; así como a las personas trabajadoras de las Direcciones Regionales del MEP, que hubiesen participado activamente en la organización y celebración de los actos del 15 de setiembre.”
Por su parte el Despacho del Viceministro Administrativo emite la Circular DVM-A-10-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, suscrita por el señor Marco Fallas Díaz, en la que se dispone sobre el cumplimiento de lo establecido en la Convención Colectiva y para tales efectos se reconoce como día libre el día lunes 18 de setiembre de 2017.
Cabe destacar que la indicada Licencia con goce de Salario, cubre al personal que haya participado del Acto Cívico (NO ASÍ DEL DESFILE) programado para el día 15 de setiembre en cada centro educativo, por tratarse este de un día feriado, conforme el artículo 148 del Código de Trabajo.
Así las cosas ningún Director Institucional o Autoridades Regionales pueden condicionar esa Licencia o asueto a cambio de la participación en la semana cívica que inicia el lunes 11 de setiembre, ni por la participación en el desfile de faroles, ni en el desfile del 15 de setiembre.
En el caso de las personas trabajadoras reguladas por el Titulo 1 ( Agentes de Seguridad, Oficinistas, Profesionales de Equipos Interdisciplinarios, conserjes, trabajadoras de comedores escolares), que como se indicó líneas atrás no están obligados a asistir al acto cívico del 15 de setiembre, bien podrían asistir en forma voluntaria a las indicadas actividades, a fin de tener asueto el lunes 18.
Aquellas personas que no tienen horario de lecciones o jornada laboral el día viernes 15 de setiembre, deben coordinar con su jefe inmediato, a efecto de determinar su situación para el lunes 18, todo en consideración a que este día los centros educativos estarán cerrados.
_*Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal Junta Directiva y Consejo Nacional de APSE*_