ANTE CONSULTAS DE APSE Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EL MEP EMITE CIRCULAR CON LINEAMIENTOS PARA ASIGNACIÓN DE RECARGOS, AMPLIACIÓN DE JORNADA Y AUMENTO DE LECCIONES
APSE sostuvo una reunión este viernes 20 de octubre de 2017 con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, para abordar múltiples consultas de personas trabajadoras de la educación sobre los lineamientos que deben aplicarse para asignar recargos de funciones, ampliaciones de jornada y aumentos de lecciones interinas durante el año 2018.
Ante las infundadas interpretaciones y lineamientos implementados por algunos Directores Institucionales y Direcciones Regionales respecto al procedimiento para asignar recargos de funciones, ampliaciones de jornada y aumentos de lecciones interinas, la Dirección de Recursos Humanos del MEP se vio obligada a emitir el Oficio Circular DRH-11122-2017-DIR de fecha 14 de octubre de 2017, que indica a los directores de los centros educativos los criterios que deben seguir obligatoriamente para asignar esos recargos. Este oficio se emite en complemento del Oficio Circular DRH-9875-2017-DIR del 29 de agosto de 2017, que definía lineamientos en esta materia.
Conforme a lo anterior, “el presente Oficio Circular deja sin efecto cualquier otro documento o disposición que le resulten contrarias”, por lo que resultan sin efecto cualquier otro oficio, lineamiento, disposición o criterio emitido por los Directores de centros educativos ó Direcciones Regionales, contrarios a los criterios de selección establecidos en el artículo 114 y el artículo 83 del Título II del Estatuto de Servicio Civil.
Según lo dispone el Oficio DRH-11122-2017-DIR, los únicos lineamientos que se deben seguir en orden para el otorgamiento de recargos, ampliaciones de jornada y aumento de lecciones interinas, son los siguientes:
1- En primera instancia, tomar en cuenta el GRUPO PROFESIONAL que ostente el servidor al momento del análisis, al amparo de los artículos 114 y 115 del Estatuto de Servicio Civil.
2- En caso de que existan dos o más funcionarios con igual grupo profesional, deberán valorarse los AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN LAS CLASE Y ESPECIALIDAD DE PUESTO, discriminando por su CALIFICACIÓN. Se podrán sumar periodos inferiores a un año siempre que conste su calificación.
3- Si persiste empate en las categorías de grupo profesional y años de experiencia, se deberá considerar a aquel funcionario que posea alguna FORMACIÓN ACADÉMICA O COMPLEMENTARIA EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN.
4- En caso de persistir la igualdad tras estos 3 filtros, será necesario valorar la EXPERIENCIA EN OTRAS CLASES DE PUESTOS de los estratos Docente, Administrativo-Docente o Técnico-Docente.
5- Si se mantiene la igualdad en todos los aspectos anteriores, será necesario valorar y considerar al funcionario que al momento del análisis registrara el MAYOR PUNTAJE DE CARRERA PROFESIONAL reconocido dentro del sistema de pagos INTEGRA 2 (P21 y P22).
6- Solo se podrá designar el recargo a otro funcionario, si el director del centro educativo cuenta con una nota que indique falta de interés o de capacidad horaria del interesado para otorgar dicho recargo.
Estos factores deberán ser tomados en cuenta en los casos en que los recargos de funciones o las ampliaciones de jornada, se requiera asignar a un servidor que no labore en el centro educativo.
Se excluyen de esta norma: – Ampliaciones de jornada y recargos en centros educativos indígenas, – Proyectos de la Fundación Omar Dengo que exijan capacitación previa, – Proyecto de Huertas Escolares – Proyecto PIAD (por requerir conocimiento y habilidades en el uso de la herramienta) – Recargo de Cooperativismo – Recargo de apoyo académico a mujeres, niños y niñas albergados en centros de atención para mujeres del INAMU.
20 de octubre de 2017
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