APSE INFORMA: FINALIZACIÓN DEL CURSO LECTIVO 2017
A raíz de las constantes consultas recibidas en nuestra organización, sobre la finalización del curso lectivo del presente año 2017, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1.- De conformidad con el Calendario Escolar 2017, el día lunes 11 de diciembre finaliza el curso lectivo, por lo tanto, los servidores propiamente docentes (que imparten lecciones), NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS a presentarse a la institución después de esa fecha. Únicamente podrán ser convocados al acto de clausura y graduación, durante los días 12 o 13 de diciembre, según obligación contenida en el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento.
2.- Los ACTOS DE CLAUSURA Y GRADUACIÓN, conforme al Calendario Escolar, se deben realizar durante los días 12 y 13 de diciembre.
3. Los servidores Técnico Docentes y Administrativo Docentes concluyen oficialmente sus labores el viernes 15 de diciembre. (Oficio DM-0064-12-2017 del MEP)
4.- Los conserjes de los centros educativos, finalizan sus labores el día lunes 11 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento de Servicios de Conserjería; de manera que no existe obligación de su parte de presentarse a la institución después de esa fecha ni tienen deber de asistencia a los Actos de Graduación, por no ser esta una actividad inherente a su puesto. Tampoco están obligados a encargarse de las labores de limpieza del gimnasio o salón de actos para tal fin.
Todas las labores de limpieza después del lunes 11 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las Juntas de Educación o Administrativas.
5- Los Agentes de Seguridad y Vigilancia de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2017 y 01 de enero 2018, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar al sustituto.
6.-Para el resto de servidores NO comprendidos en la Carrera Docente (oficinistas, cocineras de comedores escolares, misceláneas 2 (niñeras) y miembros de equipos interdisciplinarios), que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 inciso b), razón por la cual su disfrute no se regula en los mismos periodos que las vacaciones de los servidores docentes y de los conserjes.
No obstante, conforme a la Directriz Presidencial (en proceso de publicación en el Diario Oficial La Gaceta) se acuerda: “ Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos del Cantón Central de san José, los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017, así como los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018… Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos del resto del país, días 26,27, 28 y 29 de diciembre, así como los días 2, 3, 4, y 5 de enero de 2018…”
Quedamos a la espera que el Ministerio de Educación Pública emita la Circular correspondiente a las Vacaciones Institucionales obligatorias de fin e inicio de año, para todo el personal de oficinas centrales, direcciones regionales y servidores administrativos que laboran en los centros educativos.
7.- Durante el resto del período de vacaciones docentes, quienes laboran como oficinistas y miembros de equipos interdisciplinarios, pueden optar por la modalidad de teletrabajo (próximamente se procederá a publicar los lineamientos al respecto).
Si no les es aprobado el Teletrabajo, el Director de cada institución debe asignar en ese período, los trabajos indispensables que habrán de cumplir en el centro educativo.
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
Ricardo Molina Vega,
Presidente
Marvin Padilla Lemus,
Vicepresidente
Hugo Marín Guillén,
Secretario General
11 de diciembre de 2017