DISFRUTE DE VACACIONES COLECTIVAS DE SEMANA SANTA 2018


DISFRUTE DE VACACIONES COLECTIVAS DE SEMANA SANTA 2018

PARA: Personal Docente, Administrativo-Docente, Técnico-Docente y Administrativo.

Con vista de las consultas realizadas por nuestra afiliación, en relación con las vacaciones colectivas de la Semana Santa 2018, nos permitimos señalar que conforme la Circular DM-012-03-2018, de fecha 20 de marzo del 2018, “_el Ministerio de Educación Pública otorgará vacaciones colectivas durante los días laborales; lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, lo cual en el presente periodo rige del 26 al 30 de marzo 2018_”.

Esta disposición “aplica a todas las personas trabajadoras de los Centros Educativos, Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales“, esto es: Personal cubierto por el Título II del Estatuto de Servicio Civil (Docentes, Técnico-Docentes, Administrativo- Docentes), Personal cubierto por el Título I del Estatuto de Servicio Civil: Oficinistas, Conserjes, Misceláneos, Trabajadoras de Comedores Escolares, Equipos Interdisciplinarios, entre otros, con excepción de aquellos puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran laborar, como es el caso de los Agentes de Seguridad y Vigilancia y los Auxiliares de Vigilancia de Centros Educativos.

SOBRE LOS FERIADOS DE PAGO OBLIGATORIO:

El Jueves y Viernes Santos, son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para su disfrute es importante tomar en consideración que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar esos días feriados. Si la persona trabajadora se niega a trabajar esos días, no puede ser sancionado por esa causa.

En este sentido hablamos concretamente de la situación de los agentes de seguridad y vigilancia que laboran en Oficinas Centrales del MEP, las Direcciones Regionales y Centros Educativos, así como los auxiliares de vigilancia que laboran en los Centros Educativos, los cuales deben gestionar ante las Juntas Administrativas o de Educación, o la instancia competente, el PAGO DOBLE por las labores durante el jueves y viernes santos, si se decide laborar estos días; caso contrario deben comunicar con la debida anticipación su deseo de no laborar los indicados días, a efecto de que las Juntas o la dependencia respectiva, contraten al sustituto.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Giannina Francesa Blanco
Vicepresidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

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