Sobre el deber de vigilancia en los centros educativos a la luz del respeto del derecho al receso de almuerzo del docente

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación,  INFORMA Y ACLARA:

1. Somos conocedores  de que del deber in vigilando o supervisión del  personal docente a los  estudiantes menores de edad,  es una función inherente a la labor que se desempeña en la institución educativa, la cual resulta ser muy importante para el buen desarrollo del proceso educativo. Esto porque, tanto el personal docente como el administrativo docente y técnico docente, tienen la obligación de velar por la protección integral (física, moral e intelectual) de las y los estudiantes que están bajo su custodia, mientras permanezcan en el centro educativo, ya sea en el período de clase o en el recreo.

2. No obstante, constantemente nuestros docentes se enfrentan a decisiones administrativas instauradas por algunos directores institucionales,  que  lesionan seriamente el derecho del docente su derecho a gozar de un tiempo para ingerir alimentos   ( Hora de Almuerzo) dentro de su jornada laboral u horario de lecciones, consagrado en el  artículo 137 del Código de Trabajo y el artículo 20 del  Reglamento Interior de Trabajo del MEP.

3. Con el fin de aclarar esta situación, la APSE procedió a solicitar en el mes de mayo del 2013, a la señora Silvia Víquez Ramírez, para ese entonces, Viceministra Administrativa del MEP, a trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, nuestra consulta legal con respecto a la implementación   de Horarios de cuido de estudiantes a cargo del personal docente durante el receso o recreo de almuerzo.

4. Fue así como se emitieron los Oficios DVM-A-2559-2013 de fecha 12 de junio de 2013, suscrito por la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa y el oficio DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por el señor Mauricio Medrano Goebel, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.

Para nuestros efectos, nos permitimos transcribir en lo que interesa, lo dispuesto sobre el tema en cuestión,  en  el oficio DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013:

“1.- Sobre el deber in vigilando:

“Los docentes de Primero, Segundo, Tercer ciclos y Educación Diversificada tienen funciones  dirigidas a la formación de menores, sobre los que priva el interés superior.”     ( art. 5 del Código de Niñez y Adolescencia)…”

“El Director y, los docentes propiamente dichos, los técnico docentes y administrativo docentes del centro educativo siempre tienen el deber in vigilando, sin que puedan alegarse situaciones de horario u otras, para atender circunstancias que puedan presentarse y pongan en riesgo a los estudiantes…”

“ …el deber in vigilando, así como el ejercicio del proceso enseñanza-aprendizaje, exige que dentro de una sana administración se dé la debida planificación del cuido de los menores durante su permanencia en el centro educativo, lo que incluye el tiempo que dentro del horario del mismo se destine para el “almuerzo”

2.- La organización para el cuido de los estudiantes durante el horario de “almuerzo”

“El Director del centro educativo, tiene la obligación de realizar la planificación para el cuido de los estudiantes e implementar las medidas dispuestas para su seguridad de conformidad con el deber in vigilando y con las responsabilidades que le otorga el ser administrador de la institución… En atención a sus funciones como administrador del plantel educativo, ese funcionario también debe tener presente LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO, PROCURANDO EL EQUILIBRIO NECESARIO, para el logro del interés público…

Específicamente, en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, LOS FUNCIONARIOS PROPIAMENTE DOCENTES, SE ENCUENTRAN NOMBRADOS POR LECCIONES. De ahí que el Director, en las previsiones que tome para el cuido de los estudiantes, debe adoptar las medidas del caso, considerando a los administrativo- docentes y técnico-docentes que laboran en el centro educativo con jornada, y a los cuales les atañe este tipo de funciones…”  ( El énfasis es nuestro)

3.- Módulos Horarios

En el documento denominado “Lineamientos sobre Horarios para las Diferentes Ramas, Niveles y Ciclos del Sistema Educativo Costarricense”, Circular DM-020-04 203, en el punto III. Horarios para  Centros Educativos de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Diurna, punto 2. Doble jornada alterna, establece que:

 “El director deberá velar porque los docentes que tienen carga horaria durante ambas jornadas hagan uso de su derecho de los cuarenta minutos de receso de almuerzo”

Conforme a lo expuesto, queda claro que el Director, en atención a lo dispuesto en los Lineamientos  referidos, en la planificación e implementación de medidas para el cuido de los educandos, durante el “ el receso de almuerzo”, debe prever el tiempo para que sus funcionarios cuenten con un espacio de cuarenta minutos para alimentación dentro de la jornada laboral. “( El énfasis es nuestro

5.Sobre la permanencia del docente en el centro educativo durante el receso de almuerzo( para quienes laboran por lecciones)

Resulta de suma importancia transcribir el punto II del apartado de Conclusiones del Oficio de cita, que sobre la permanencia del docente en el centro educativo durante el receso de almuerzo, estableció:

“II.- El Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada, debe prever que los docentes propiamente dichos, no están obligados a permanecer dentro del centro educativo durante el “receso de almuerzo, esto no implica que de permanecer dentro del centro educativo su deber in vigilando cese.”

Conforme a lo dispuesto, resulta claro que, el docente contratado por lecciones, “ no está obligado a permanecer dentro del centro educativo durante el “receso de almuerzo”. Por consiguiente, no resulta válido establecer horarios de cuido en los recreos, que implique la participación de docentes contratados bajo esta modalidad.

Y para quienes laboran por jornada ( docentes responsables de  grupo Preescolar, Primaria, I y II Ciclo, Funcionarios Administrativo- Docente y Técnico Docente) si bien por la modalidad de su contratación,  no tienen la posibilidad de salir de la institución durante el lapso de su jornada laboral, que incluye los recreos, igualmente deben disponer sin interrupción, de un tiempo de descanso mínimo para su alimentación. De ahí, que el Director del Centro Educativo, debe buscar los mecanismos de atención a los menores, recurriendo a otros funcionarios de apoyo.

De lo expuesto podemos  concluir lo siguiente:

1.- Efectivamente  existe y subsiste en todo tiempo y lugar el deber de vigilancia del personal docente para con los menores estudiantes que están bajo su custodia.

2.- Le corresponde al Director establecer las medidas necesarias para velar por la adecuada tutela del derecho a la integridad física de la población estudiantil, sin dejar de lado los derechos de los funcionarios a su cargo, procurando el equilibrio necesario, entre el logro del interés público y los derechos laborales.

3.- El Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada o recreo,  debe prever el tiempo para que sus funcionarios que laboran en los diferentes centros educativos, sea de secundaria, educación especial, preescolar o primaria, cuenten con los espacios de descanso y con un espacio de cuarenta minutos para alimentación dentro de la jornada laboral u horario lectivo.

3.- Que resulta necesario conciliar los intereses y derechos laborales involucrados en la definición de esta temática, a fin de lograr un armonioso ambiente laboral y educativo, libre de bullying y de violencia.