De: Mélida Cedeño Castro
Presidenta APSE
En razón de las constantes consultas sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas a todos los funcionarios del Título I del Estatuto de Servicio Civil, sin excepción alguna, nos permitimos aclarar lo siguiente:
1.- Conforme lo dispuesto en la Resolución N° 001-11-2015, JPRL-MEP-SEC-SITRACOME, que fuera reiterada en el “Acuerdo sobre la aplicación de la Jornada máxima acumulativa de 40 horas, regulada en el artículo N°33 de la Convención Colectiva a los Oficiales ( Agentes ) y Auxiliares de Seguridad”, de las 13:30 horas del 2 de abril del 2018, se dispuso:
“La jornada máxima acumulativa de cuarenta horas indicada en el numeral 33 de la Convención Colectiva, y que rige para los funcionarios de Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, debe abarcar por igual a los funcionarios del Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, que posean la misma condición y derechos que los demás funcionarios de su misma clase y naturaleza. Ahora bien, en función de la prestación del servicio educativo, le corresponderá al Director de cada centro de educación, determinar los funcionarios que cumplen con dicho perfil, y que su jornada laboral, se equipare en lo que a derecho corresponde, a una jornada ordinaria de 40 horas semanales, pudiendo ajustar los rangos de servicio entre lo que la ley así faculta, esto sin perjuicio alguno que obstaculice, o impida la prestación del servicio educativo. Para tal efecto el Director de cada centro de enseñanza pública, deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos, los funcionarios administrativos a su cargo, que requieran modificar o actualizar su jornada máxima administrativa.” ( El énfasis es nuestro)
2.- Según los términos de la referida resolución y su acuerdo interpretativo, las personas trabajadoras cubiertas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que laboran en los centros educativos, tales como: Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Asistente de Servicios de Educación Especial, Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Trabajadoras de Comedores Escolares, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, y Trabajadores Calificados, sin excepción alguna, deben laborar en una jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales.
3.- No obstante lo anterior, a algunas de las personas trabajadores que laboran en las clases de puesto indicadas, regidas por el título I del Estatuto de Servicio Civil, no se les ha adecuado su jornada laboral en los términos indicados.
4.- El “Acuerdo sobre la aplicación de la Jornada máxima acumulativa de 40 horas, regulada en el artículo N°33 de la Convención Colectiva a los Oficiales( Agentes ) y Auxiliares de Seguridad”, de las 13:30 horas del 2 de abril del 2018, dispone:
“ En caso de duda sobre los alcances de este acuerdo y su aplicación concreta, debe consultarse a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, órgano colegiado que evacuará la consulta en un plazo de 15 días hábiles”.
5.-Conforme lo señalado, a efecto de poner a derecho el ajuste de la jornada máxima acumulativa de 40 horas, por igual y para todos las personas trabajadoras regidas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, en aquellos casos en que la Dirección del Centro Educativo, no ha procedido a hacer el ajuste, es poniéndolo en conocimiento de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales MEP-SEC-SITRACOME-ANDE.
6.- Si usted labora en alguna de las indicadas clases de puesto y no le ha sido ajustada su jornada laboral, sírvase contactarnos o enviarnos su caso, al correo psgapse2012@gmail.com, al cuiddao de la señora María Esther Sánchez Granados, Secretaria de la Presidencia, a afecto de proceder al trámite ante la Junta Paritaria.
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero