Sr. Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Sra. Rocío Aguilar, Ministra de Hacienda
Sr. Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública
ASUNTO: REQUERIMIENTO CIUDADANO DE CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL
Estimados señores y señora Ministra:
En la construcción democrática de nuestro país, la Educación ha jugado un papel histórico, determinante, que ha sellado su impronta en nuestro Estado Social de Derecho.
La educación promueve la realización de la personalidad y dignidad de la persona, valores superiores de nuestro ordenamiento.
El acceso efectivo a la educación facilita mejores condiciones de empleo, ingresos y en general, una mejor calidad de vida.
La educación es herramienta de movilidad social, factor de desarrolle que contribuye a reducir la desigualdad social y económica de la población.
La importancia histórica de la Educación se expresa en la constante voluntad del legislador constitucional, desde el siglo XIX, de promover y fortalecer de manera progresiva este Derecho Fundamental, consagrado en el Titulo VII le la Constitución Política, denominado «De la educación y la cultura», artículos 77, 78, 84, 85, entre otros.
Además, existen instrumentos internacionales de Derechos Humanos que reconocen el Derecho Fundamental de Educación, entre los cuales podemos citar los siguientes: artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo XII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La extraordinaria relevancia reconocida a la Educación se refleja particularmente en la evolución progresiva que ha tenido el artículo 78 de nuestra Constitución Política, que culminó con la última reforma de 2011:
«ARTÍCULO 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.
“En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
”El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a carca del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.»
El objetivo de esta reforma constitucional consistió en incrementar la inversión pública, con la finalidad de fortalecer el sistema de educación pública, de cara a las exigencias que demanda el futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano» (exposición de motivos del proyecto de reforma del art. 78 constitucional).
Esta reforma contiene dos aspectos sustanciales que amerita destacar: por una parte, la obligatoriedad de la educación comprendió el único ciclo que hacía falta que se le diera este carácter: la educación diversificada, y por otra parte, la asignación presupuestaria mínima a la educación pública se incrementó de un 6% a un 8% anual del PIB.
Este mandato del legislador constitucional desafortunadamente ha sido en enervado por los diferentes gobiernos de turno y el legislador presupuestario, porque no se ha destinado efectivamente a la educación pública los recursos que ordena el precepto constitucional, que por lo visto, la actual Administración marcha por el mismo camino, pero de manera más regresiva que las anteriores.
La actual Ministra de Hacienda le asignó al Ministerio de Educación Pública el siguiente límite máximo para el período 2019:
Esta asignación implica un congelamiento del presupuesto del Ministerio de Educación Pública, que solo «aumenta» en la cantidad de 30.000 colones el monto del presupuesto del período 2018, equivalente tan solo al 7.07% del PIB.
Esta asignación porcentual es la más baja de los últimos cinco años, evidenciando no solo una infracción grave, manifiesta y evidente del artículo 78 de la Constitución Política de la República, sino además, una política de Estado absolutamente regresiva, irreconciliable con el principio de progresividad de los derechos fundamentales.
La asignación de esta insuficiente partida presupuestaria tendría un desproporcionado impacto que afectaría sustancialmente la calidad de los servicios de educación, tales como transporte, becas estudiantiles, infraestructura, comedores escolares y dotación de personal.
No omitimos manifestar que a raíz del incumplimiento de este disposición constitucional, que la actual Administración no se queda corta, sino que por el contrario, ahora este incumplimiento deviene ostentoso y regresivo, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, porque se le signó a la educación pública un presupuesto insuficiente, cuya acción fue declarada con lugar en los siguientes términos:
«Por tanto: Se declara con lugar la acción, en consecuencia se declara a la inconstitucionalidad por omisión del Título 210-Ministerio de Educación Púbica del artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015 (N° 9289 de 1 de diciembre de 2014), por no cubrir el monto mínimo del 8% de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política. Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.» (Res. N° 2016-012803).
Esta advertencia está siendo olímpicamente ignorada por la Administración Alvarado Quesada.
Así las cosas, la APSE, de manera respetuosa, pero vehemente, les comunica a las autoridades de este Gobierno este requerimiento ciudadano, con objetivo que se instruya asignar en el proyecto de presupuesto del periodo 2019, la suma que corresponda al 8% anual del PIB, con la finalidad que se procure el debido cumplimiento del artículo 78 constitucional.
Al tenor de lo resuelto en la anterior sentencia de la Sala Constitucional, los exhortamos a no cometer la misma infracción de los Gobiernos antecesores que bien podría constituir desacato e incumplimiento de deberes.
Señor Presidente de la República, señora Ministra de Hacienda y señor Ministro de Educación Pública, esperamos que no hayan olvidado el juramento que rindieron tan solo unos dos meses atrás y cumplan con el mandato constitucional.
Esperamos que no sea necesario recurrir a otras instancias judiciales en resguardo de la supremacía de la Constitución Política y el fortalecimiento del sistema de educación pública costarricense.
Atentamente,
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Giannina Francesa Blanco
Vicepresidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
CARTA ENVIADA POR APSE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: