APSE RECHAZA ROTUNDAMENTE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL EXPEDIENTE 20.786

APSE externa ante la comunidad educativa y ante el país en general, el criterio solicitado por y emitido ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, respecto al proyecto de ley 20.786 “Ley de Educación Dual”. APSE rechaza este proyecto de ley, por considerar que esta iniciativa coloca en desprotección al estudiantado, resta competencias al cuerpo docente, pretende beneficiar al sector empresarial con personal humano no pagado y no asegurado, e implica la inobservancia plena de la legislación laboral vigente.


03 de agosto del 2018

Señores y Señoras

Diputados y Diputadas

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

Asamblea Legislativa

S.D.

Estimados señores y señoras:

 

La suscrita, MÉLIDA CEDEÑO CASTRO, en mi condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza  (APSE);  conforme a la consulta de criterio realizada en relación con el Proyecto de Ley Nº 20786, denominado “ Ley de Educación Dual”; en el plazo otorgado al efecto, con el debido respeto MANIFIESTO:

1.-   La APSE rechaza y ha rechazado en el pasado  en todos sus extremos, toda iniciativa de ley que pretenda imponer la formación dual en nuestro país y que involucre dentro de su ámbito de aplicación, a los Colegios Técnicos de Segunda Enseñanza pertenecientes al Ministerio de Educación Pública.

 

2.- Siempre fuimos claros y advertimos sobre la gravedad de esta modalidad educativa, cuyo propósito es poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata,  y formando personal “obediente” con un mínimo de educación general o académica, entre otros.

 

3.- En esta oportunidad, se somete a nuestra consideración un nuevo Proyecto de Ley, que sin duda contiene cambios significativos en relación con el  PROYECTO DE LEY DE PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA, EXPEDIENTE N.° 19.019.  No obstante, en el tanto esta iniciativa de ley aplica tanto para instituciones públicas como privadas, entre ellas los centros educativos del sistema educativo formal del Ministerio de Educación Pública, debemos hacer las siguientes observaciones:

 

a.- Si bien es cierto,  se concibe la  educación dual como un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, practico, productivo y formativo, complementario  y no  excluyente tal y como se establece en el artículo 2 del proyecto de Ley,  no debe dejarse de lado, la obligación  del MEP y demás instituciones participantes del sistema educativo,  de garantizar la integralidad de la educación, no   solo centrada en el aprendizaje técnico y la formación para el trabajo, sino también en el conocimiento académico, histórico y valores. Es por ello que dentro de los objetivos plasmados en el artículo 3, debe complementarse  su inciso a), a efecto  de que se incluya como parte del objetivo la siguiente frase: “sin dejar de lado la formación académica, valores y complementos que le permitan incorporarse a la sociedad como un ciudadano de bien”.

 

b.- El artículo 5 sobre la aplicación del principio dual en el proceso,  establece la duración del proceso según “… el diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente”.  Sin embargo, es necesario considerar, que  por la estructura del sistema educativo,  no es posible ni conveniente, que un estudiante en ninguna especialidad, se integre de inmediato a la empresa. Es decir, debe primero establecerse cierta base teórica que le permita al estudiante, al menos haber desarrollado conocimientos y habilidades básicas para luego proceder a la puesta en práctica en la empresa.

Por lo tanto  recomendamos, que en este articulo se establezcan plazos de tiempo, de al menos 6 meses luego del  inicio del programa, para que el estudiante pueda adquirir los conocimientos básicos y teórico necesarios y luego de este plazo establecerse un proceso paulatino de formación hasta llegar a los  dos tercios (2/3) establecidos.

 

c.- El artículo 6 propone la creación de la “Promotora de Educación Dual”, como un órgano superior jerárquico nacional, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

Al respecto consideramos, que la situación económica del país, marcada por un serio  déficit fiscal, que ha impedido cumplir con el mandato constitucional de asignar el 8% del PIB para el presupuesto del Ministerio de Educación Pública  y donde más bien se pretende reducir el gasto y castigar a la clase trabajadora con más impuestos,  no es posible  pensar en la creación de un nuevo ente público con cargo al presupuesto del MEP.

Debe buscarse otra opción, que no permita incurrir en mayor erogación  presupuestaria.

 

d.- En el artículo 16 no se establece que características debe tener el personal de las empresas formadoras. En su inciso b) solo se indica que el personal debe ser “competente. Sin embargo no se establecen las competencias o certificaciones  con que  debe contar ese personal, como requisito mínimo. Lo mismo ocurre con las condiciones de la empresa, no se dice si deben tener aulas de entrenamientos, sistemas de seguridad, equipos de entrenamiento, entre otros.

 

e.- En el artículo 17 se establece sobre  la pérdida de acreditación, por parte de la institución educativa que incumpliere los requisitos establecidos. No obstante  no existe regulación alguna sobre la  seguridad  que se le ofrece al estudiante, en relación  con la continuidad  del programa, ante una situación de esa naturaleza.

 

f.- En el artículo 22  deben cerrarse los requisitos de edad y nivel educativo necesarios para acceder al programa, de manera que  no solo aplique   la edad mínima de 18 años. Deben establecerse como requisitos adicionales los siguientes:

“Para ser estudiante de un plan o programa de educación dual se requiere:

1- Que  los estudiantes  hayan concluido los estudios secundarios o de educación técnica establecidos por el MEP

2-  Ser  mayor de 18 años y haber permanecido fuera del sistema educativo formal por al menos 2 años.

3:   Ser  mayor a 18 años y  que pertenecer al campo laboral por al menos 1 año.

Los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 deberán ser demostrados por los interesados.”

 

g.- En el artículo 23 se establecen las condiciones para la persona estudiante, sin embargo,  esta queda desprotegida debido a que no hay ninguna responsabilidad por parte de las empresas participantes.  Debe establecerse una suma de dinero con un  porcentaje definido a favor del participante  al inicio del Programa, sin que esté condicionado a otorgamiento de una beca monetaria. Sin embargo conforme el estudiante avanza, no se le puede catalogar como un principiante, sino que el sistema debe certificarlo  de acuerdo a las funciones y competencias adquiridas. Es por esto, que el estudiante debe  tener por parte de la Empresa un reconocimiento económico mayor.

h.- El artículo 29 no hace responsable a la institución, la empresa y la promotora en cuanto a la contratación del estudiante, es necesario que la promotora se involucre en el proceso de contratación respaldando a la persona estudiante una vez finalizado el proceso de formación.

 

i.- Respecto a la Junta examinadora no establece ningún incentivo para los docentes de la institución, debe establecerse el pago de viáticos adecuados establecidas por la normativa vigente dado que el tutor debe trasladar se a los diferentes lugares donde se encuentren los estudiantes.

 

4.- De no atenderse nuestras observaciones concretas, con las que se deja patente nuestra posición de excluir del ámbito de aplicación de esta iniciativa de ley a los Colegios Técnico Profesionales del sistema educativo público, conforme lo indicado supra, estaríamos ante un Proyecto de Ley que cuenta con nuestra rotunda oposición por las siguientes razones:

 

a.-) DESPROTECCIÓN DEL ESTUDIANTE

  • Obliga a la persona estudiante a desempeñar tareas y funciones en la empresa, sin recibir suma de dinero alguna, quedando a criterio discrecional el otorgamiento de una beca monetaria,  que en caso de no ser otorgada,  debe el estudiante  aportar de su peculio los recursos necesarios para su formación y  desempeño  en la empresa. ( artículo 23)
  • Deja a los estudiantes en absoluta indefensión, pues no éste contará con seguro social, ni pólizas, ni seguros de riesgo de trabajo, ni derecho a gozar de licencias, incapacidades, cesantía, preaviso,  ni ninguna figura de salud ocupacional,  permisos especiales ni ninguna otra figura de protección.
  • No se delimita la cantidad de horas ni días que debe dedicarse, ni las jornadas de formación y capacitación, sometiendo al estudiante a un régimen de explotación laboral, favorecida por la falta de formación y experiencia laboral, sumado a las necesidades de la persona.
  • Obliga al estudiante a conservar el secreto comercial de la empresa, lo que lo expone a un eventual problema jurídico si incumple con estas normas. ( 30 inciso g)
  • Obliga al estudiante a brindar un preaviso de 4 semanas, sin el cual se dará por terminada la relación formativa en perjuicio de la persona estudiante. ( artículo 25)
  • No obliga al empresario a brindar justificación para dar por terminada anticipadamente la relación de educación dual, sino que ésta podrá darse por terminada por parte del empresario, con solo aducir “motivos válidos”, los cuales no están delimitados ni definidos. ( artículo 25)
  • Limita las posibilidades de formación didáctica al imponer un oficio formativo de acuerdo con los criterios de la empresa, la cual tendrá amplias potestades para definir quiénes y en que especialidades empleará, por lo cual se limita la posibilidad de escogencia vocacional de la persona estudiante, y lo expone al riesgo de no contar con las habilidades o las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones que le asignan.
  • Convierte las responsabilidades del estudiante en obligaciones, mientras no cambia las responsabilidades de las otras partes.
  • Permite a las empresas discriminar sin observancia alguna de la ley, a quiénes requerirá, imponiendo un límite de 10% sobre la totalidad de su planilla para emplear estudiantes, lo que se presta para que en zonas con poca dinámica económica, muchos estudiantes no tengan oportunidad real de estudiar en la educación dual. (artículo 31 inciso d)
  • El régimen disciplinario del estudiante queda sujeto a las reglas de la empresa, al eliminar la cláusula que establecía que se debía regir por la normativa interna del centro educativo.
  • Se elimina el plazo límite para dar por concluido el proceso formativo.
  • Se aumenta a 5 estudiantes por cada mentor. ( artículo 31 inciso c)
  • Se deja abierto el portillo para que estudiantes que no han formalizado sus estudios puedan optar por otros programas para terminarlos, sin definir los mecanismos didácticos necesarios para ello.
  • Se elimina la obligación de ocupar al estudiante solamente en actividades correspondientes a su proceso de formación-capacitación.

 

b.- DESPROTECCIÓN E INOBSERVANCIA DE LAS NORMATIVAS LABORALES, DESPROTECCIÓN DE LA FIGURA DOCENTE

  • El docente pierde toda potestad de ser quien esté a cargo del proceso formativo, compartiendo esta condición con la empresa.
  • No existen mecanismos para garantizar que la persona en formación adquiera correctamente las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones, ni existe la posibilidad de que el docente corrobore que el estudiante ha adquirido estas competencias y lo acompañe en ese proceso.
  • Ni el docente ni la institución educativa tienen potestad para supervisar las condiciones en que se encuentra la persona estudiante, así como tampoco verificar las condiciones y recursos que le brinda la empresa.

 

c.- SOBRE LAS POTESTADES DE LA PROMOTORA

  • Asume funciones propias de una figura con potestad contractual.
  • Asume las funciones de elaboración de los programas de estudio, de su aplicación y de su adaptación, viéndose forzada a tener que identificar y promover las necesidades del sector empresarial.
  • Se convierte en la última instancia administrativa.
  • El currículum y los programas serán determinados por los intereses del mercado.
  • Estandariza los programas de educación dual al no ajustarle a la realidad de las condiciones y particularidades de las distintas ofertas educativas que existen.
  • Aumenta la representación del sector empresarial, sus potestades y su peso en la toma de decisiones.
  • Deja sin definir la integración, el concepto ni las competencias de la Promotora y del Consejo. Este último no está definido ni limitado, ni quedan claras sus funciones.
  • No queda claro quién es el obligado a pagar pólizas, y las mismas serán solo de naturaleza estudiantil, dejando en absoluta desprotección al estudiante laboral y civilmente, sin posibilidades de entablar ningún proceso de reclamo sobre este asunto.

De conformidad con lo expuesto, en nombre de la membresía de la Organización que represento, dejo  manifiesto nuestras observaciones y el rechazo absoluto a este Proyecto de Ley en el tanto incluya a los Colegios Técnicos Profesionales del sistema educativo público del país.

Finalmente, solicito a esta Comisión, se nos otorgue una audiencia presencial, en la cual podamos ampliar los razonamientos vertidos en este documento.

 

Atentamente,

 

Mélida Cedeño Castro

Presidenta APSE