MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA INCURRE EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE COACCIÓN CONTRA PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR EDUCATIVO QUE ESTÁN EJERCIENDO LA HUELGA COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA INCURRE EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE COACCIÓN CONTRA PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR EDUCATIVO QUE ESTÁN EJERCIENDO LA HUELGA COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
 
APSE deplora y condena enérgicamente el contenido de la Circular DM-0059-10-2018 de fecha 01 de octubre en curso, denominada “Aclaración sobre reincorporación a las labores ordinarias de trabajo” emitida por el Ministro de Educación Pública, en conjunto con otras autoridades de ese ministerio, por los siguientes motivos:
 
 
1.- El movimiento de huelga que está siendo ejercido por miles de personas trabajadoras de la educación a lo largo y ancho del país goza de presunción de legalidad, esto significa que hasta tanto no se emita una sentencia en firme por parte de un órgano judicial de Trabajo del país, que califique de ilegal el movimiento, este tiene pleno valor y producirá todos sus efectos, como si realmente estuviera perfectamente ceñido a las normas legales.
 
2.- Las acciones desplegadas por los jerarcas del Ministerio de Educación Pública implican una conducta coercitiva, para que las personas trabajadores en huelga se incorporen a sus labores, a sabiendas de que el movimiento de huelga cuenta con gran fuerza y apoyo, todo en aras de desmovilizarlo y debilitarlo.
 
3.- Estas acciones ilegítimas de coacción por parte del MEP en su condición de patrono, desplegada durante el ejercicio del derecho de huelga, es lo que en la legislación nacional e internacional se denomina como “prácticas patronales desleales”.
 
4.- Dentro del capítulo III del Código de Trabajo que tutela la “protección de los derechos sindicales”, se prohíben expresamente las prácticas laborales desleales (artículo 363 y siguientes), entendidas como toda acción u omisión del empleador, que directa o indirectamente tienda a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos.
 
Se trata, pues, de un comportamiento manifestado por el empleador contrario a la ética, lealtad y buena fe que debe gobernar toda relación laboral y que son contrarias al
Convenio 98 de la OIT “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva” que tutela contra las prácticas de injerencia patronal indebidas , así como contra el Convenio 87 de la OIT “ Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”.
 
Compañero y compañera, LA HUELGA ES UN DERECHO Y NO SIMPLEMENTE UN HECHO SOCIAL, como a lo largo de los años lo ha reconocido el Comité de Libertad Sindical de la OIT. Además está consagrado en nuestra Constitución Política, ( art 61), como un derecho humano fundamental de las personas trabajadoras y de sus organizaciones para la promoción de sus intereses económicos y sociales.
 
NO SE DEJE AMEDRENTAR, NUESTRO MOVIMIENTO ES LEGÍTIMO
 
Licda. Ileana Vega Montero.
Asesora Legal de APSE
 
——————————————–
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta de APSE
 
Gianina Francesa Blanco
Vicepresidenta de APSE
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General de APSE