ORGANIZACIONES MAGISTERIALES RECHAZAN CIRCULAR DEL MEP SOBRE RECARGOS POR CONSTITUIR PRÁCTICAS LABORALES DESLEALES Y ANTISINDICALES

ORGANIZACIONES MAGISTERIALES RECHAZAN CIRCULAR DEL MEP SOBRE RECARGOS POR CONSTITUIR PRÁCTICAS LABORALES DESLEALES Y ANTISINDICALES

En relación con la circular DM-0084-11-2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, emitida por el señor Ministro de Educación Pública, se aclara:

1. La huelga es un derecho humano fundamental, tutelado por nuestro ordenamiento jurídico y por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Gobierno de la República de Costa Rica.

2. Las reiteradas sentencias emitidas por los Tribunales de Trabajo en materia de calificación de huelga, han sido claras y contundentes al establecer, que no podrá darse ninguna represalia contra las personas trabajadoras en huelga. Y, para el caso de que se declare ilegal, lo cual no ha ocurrido en nuestro caso, se cuenta con 24 horas posteriores, para volver al trabajo, sin que el patrono (MEP) pueda ejercer ninguna represalia. (Artículo 385 del Código de Trabajo).

3. La presente circular resulta violatoria de los derechos de las personas trabajadoras del MEP, a ejercer su derecho a la huelga, y constituye una de las reiteradas prácticas laborales desleales y antisindicales en que ha incurrido el señor Ministro de Educación Pública.

4. Todas las personas trabajadoras del MEP, salvo las nombradas en puestos de confianza, tienen pleno derecho al ejercicio de la huelga. Por lo tanto, no puede el señor Ministro coartar dicho derecho, bajo amenazas infundadas. Tampoco puede el MEP limitar o restringir al personal docente y administrativo, la posibilidad de optar por la asignación de recargos, lecciones interinas, comités u otros, para el curso lectivo del año 2019. Esta actividad restrictiva del Ministerio de Educación Pública, es una evidente violación al derecho al trabajo protegido constitucionalmente.

5. Los Directores de los centros educativos, lo mismo que los Supervisores, son funcionarios públicos a los cuales no les alcanza prohibición alguna para ejercer su derecho a la huelga, máxime que la educación no está calificada como un servicio esencial, en los términos que lo ha establecido la legislación nacional y el convenio 87 de la OIT.

6. Cualquier represalia tomada con anterioridad a la calificación de la huelga, es ilegítima y resulta contraría a derecho, máxime que se amenaza con la apertura de procesos administrativos disciplinarios a los puestos de jefatura, desconociendo las normas protectoras del Código de Trabajo, y que la calificación de la legalidad o ilegalidad de la huelga, se encuentra pendiente de resolución por parte del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

7. Dejar de reconocer un recargo a un funcionario o funcionaria por el hecho de estar en huelga, resulta una represalia odiosa, que rechazamos contundentemente, ya que corresponde a una práctica antisindical violatoria del convenio 87 de la OIT.

8. Como se expuso, los Directores y Supervisores tienen toda la libertad constitucional para mantenerse en huelga, y como tal no se les puede obligar a realizar acciones propias de su cargo, mientras estén en el ejercicio de este derecho humano fundamental, sin que incurran en responsabilidad alguna por su participación.

Por lo antes expuesto, debe el señor Ministro de Educación Pública, dejar sin efecto de forma inmediata la citada circular y reprogramar los procesos administrativos correspondientes, una vez se haya depuesto el movimiento de huelga.

Adelante compañeras y compañeros, no nos dejemos amedrentar, nuestra huelga es justa y legítima.

22 DE NOVIEMBRE DE 2018