APSE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO UNILATERAL DE LA HUELGA HISTÓRICA CONTRA EL COMBO FISCAL


A toda la afiliación apsina, reciban un cordial saludo de parte de la Dirigencia de APSE Sindicato.

APSE reafirma su carácter democrático, en masiva consulta realizada a sus Bases. En APSE creemos, vivimos y practicamos la democracia interna.

Nuestras Bases han tomado una decisión en un proceso de consulta totalmente democrático, transparente y sin ningún tipo de injerencia por parte de la dirigencia u otros.

Esta decisión es levantar el movimiento de huelga, para replantear la estrategia de lucha contra esta nefasta ley 9.635, llamada por nosotros Combo Fiscal, y por los nuevos proyectos que se están gestando en contra del pueblo trabajador y de los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense.

De la consulta realizada los días 05 y 06 de diciembre, se obtienen los siguientes datos:
– 7% apoya levantar la huelga aceptando el documento del MEP,
– 58% apoyan levantar unilateralmente la
huelga,
– 35% apoya mantenerse en huelga.

Respetando la voluntad de las Bases, APSE procede a levantar el movimiento de huelga histórica que durante 90 días hemos mantenido.

Nos reincorporaremos a nuestros trabajos a partir del día lunes 10 de diciembre de 2018, con la frente en alto, con el pleno convencimiento que hicimos hasta lo imposible para defender los supremos intereses de la Patria y el máximo bienestar del pueblo costarricense.

APSE agradece a toda su afiliación que de manera valiente y beligerante apoyó esta huelga, al Magisterio en Acción y a todos los sindicatos y sectores sociales que se sumaron a esta lucha histórica por Costa Rica.

Hoy ponemos fin a esta huelga, pero NO a la lucha.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

07 de diciembre de 2018
Prensa APSE


APSE ACUERDA TERMINACIÓN DE HUELGA POR DECISIÓN AUTÓNOMA Y DEMOCRÁTICA DE SUS BASES

“Que el país entero sepa que nuestra lucha fue por una causa humana y justa y que nosotros no fuimos los reacios ni los provocadores” (Calufa)

El 10 de setiembre, empezamos la huelga más larga que registran los anales de nuestro país, ejerciendo un Derecho Fundamental, consagrado en el artículo 61 de la Constitución Política y reconocido en el Derecho Internacional.

Una huelga absolutamente justa, contra un proyecto fiscal, salvaje contra el pueblo y complaciente con los grandes intereses económicos, los mismos que no han pagado ni un solo colón de impuestos, en los últimos 10 años, que hoy sale oficiosamente a defender la Ministra de Hacienda.

Una huelga contra las políticas públicas, de corte neoliberal, huelga que tiene respaldo en los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT, que han establecido que los sindicatos pueden “recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general.”

Una huelga cuya responsabilidad política la tiene que asumir el Gobierno de la República, porque cerró los cauces democráticos del diálogo social y negociación.


A lo largo de estos días, en las ciudades, costas, territorios indígenas, día tras día, con sol y lluvia, nuestras bases asumieron una actitud combativa, comprometida, que ni la represión policial logró amilanar la resistencia de nuestros compañeros y compañeras.

Desde el 10 de setiembre, recuperamos democracia, en el espacio natural de lucha de la clase trabajadora: las calles, los puentes y las plazas públicas.

Los intereses privados y los poderes de la República, en definitiva, se hicieron una sola mancuerna, para acometerse contra los sindicatos y desafortunadamente, aquel proyecto se llegó a convertir en una espuria ley de la República.

No se logró, entiéndase bien, por ahora, cumplir nuestro objetivo, pero tampoco nos sentimos derrotados. Por contrario, nunca declinamos nuestra lucha y mucho menos realizamos pactos deleznables con el Gobierno de la República.

Nunca claudicamos y nuestra organización APSE queda todavía más fortalecida y unida.

DECLARATORIA DE TERMINACION DE HUELGA

En APSE creemos, vivimos y practicamos la democracia interna.

Nuestras bases decidieron, en un proceso de consulta totalmente democrático, transparente, sin ningún tipo de injerencia gubernamental, deponer el movimiento de huelga, para replantear la estrategia de lucha contra aquella ignominiosa ley y los nuevos proyectos que se están urdiendo contra el pueblo trabajador.

Con fundamento en lo anterior, nuestras bases rechazaron pactar con el Gobierno de la República el indigno acuerdo que se nos pretendió imponer para levantar la huelga, porque no brinda ninguna seguridad jurídica a nuestros afiliados y afiliadas.

En su lugar, al amparo del artículo 373 del Código de Trabajo, fundamentados en el principio de autonomía sindical, de autotutela colectiva, por decisión soberana y democrática de nuestras bases, se acordó levantar el movimiento de huelga, a partir del lunes 10 de diciembre, fecha en que nuestras afiliados y afiliadas se reincorporaran a sus labores.

Además, esta decisión se fundamenta en las garantías contenidas en los numerales 379 y 385 del Código de Trabajo, aplicados e interpretados en recientes pronunciamientos de los tribunales de trabajo, que han determinado, de manera reiterada, que las instituciones empleadoras no pueden aplicar rebajos salariales, ni sanciones disciplinarias, de manera retroactiva a los participantes en el movimiento huelguístico. (ver sentencia de Tribunal de Apelación de Primer Circuito N° 1046 de las 9:20 horas de 08 de octubre de 2018, N° 1097 de 12 de octubre de 2018 y la más reciente N° 1278-2018 de 03 de diciembre de 2018).

Igualmente, APSE garantiza la defensa absoluta de los derechos laborales de cada uno de los participantes en este movimiento de huelga.

Así como entramos, así salimos de la huelga, sin pedir permiso, ni pactar ninguna cláusula de paz con quienes quieren destruir el Estado Social y Democrático.

Regresaremos a las aulas con la frente en alto, con el pleno convencimiento que cada uno de nosotros y nosotras, hizo hasta lo imposible, para defender los supremos intereses de la Patria y el máximo bienestar del pueblo costarricense.

Nos queda la satisfacción del deber cumplido, y más que nunca, ratificamos nuestra absoluta e inquebrantable resolución de continuar luchando por una Costa Rica más justa, solidaria, democrática y menos desigual.

San José, Costa Rica, 07 de diciembre de 2018

MÉLIDA CEDEÑO CASTRO
PRESIDENTA DE APSE

APSE SE MANTIENE EN HUELGA — BASES RECHAZAN PROPUESTA DE ACUERDO

APSE SE MANTIENE EN HUELGA
BASES RECHAZAN PROPUESTA DE ACUERDO
 
El siguiente, es el resultado de la consulta a las bases realizada hoy jueves 29 de noviembre de 2018, en relación con la propuesta de acuerdo entre el MEP y los sindicatos del sector educativo.
 
Al ser las 10 horas con 20 minutos de este día, se han terminado de conocer los reportes, obteniéndose el siguiente resultado:
 
– el 97% rechazan la propuesta,
– el 3% la acepta,
 
Conforme a lo anterior, APSE Sindicato se mantiene en huelga indefinida.
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
29 de noviembre de 2018
Prensa APSE
 

UNIDAD MAGISTERIAL INFORMA: – BORRADOR DE PROPUESTA DE ACUERDO

Que desde el día 26 de noviembre en curso, las organizaciones sindicales del sector educativo, en Unidad
Sindical, se han mantenido en sesión permanente con el fin de tratar diversos temas de interés, a saber:

1.-Análisis del criterio emitido por la Sala Constitucional en relación con el Proyecto de Ley 20.580 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

2.-Análisis sobre la situación del movimiento de huelga del sector educativo y visualización de distintos escenarios tendientes, para procurar una solución adecuada y pronta a este conflicto.

Conforme a lo expuesto, las tres organizaciones arriban al
consenso de hacer una instancia al Ministro de Educación
Pública, para que comprometamos voluntades y se
busquen vías que nos permitan sentarnos a dialogar,
concertar soluciones atinentes a aspectos laborales y procurar un adecuado cierre del curso lectivo.

3.-Es en esa dirección, que la tarde de ayer (martes 27 de noviembre), nos reunimos con el Ministro de Educación
Pública, Édgar Mora y le entregamos una propuesta que
será presentada para consulta a las bases magisteriales en huelga.

Para estos efectos, cada Organización, procederá a realizar las convocatorias correspondientes.

Hasta la victoria siempre ¡Ni un paso atrás!

28 de noviembre de 2018

ORGANIZACIONES MAGISTERIALES RECHAZAN CIRCULAR DEL MEP SOBRE RECARGOS POR CONSTITUIR PRÁCTICAS LABORALES DESLEALES Y ANTISINDICALES

ORGANIZACIONES MAGISTERIALES RECHAZAN CIRCULAR DEL MEP SOBRE RECARGOS POR CONSTITUIR PRÁCTICAS LABORALES DESLEALES Y ANTISINDICALES

En relación con la circular DM-0084-11-2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, emitida por el señor Ministro de Educación Pública, se aclara:

1. La huelga es un derecho humano fundamental, tutelado por nuestro ordenamiento jurídico y por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Gobierno de la República de Costa Rica.

2. Las reiteradas sentencias emitidas por los Tribunales de Trabajo en materia de calificación de huelga, han sido claras y contundentes al establecer, que no podrá darse ninguna represalia contra las personas trabajadoras en huelga. Y, para el caso de que se declare ilegal, lo cual no ha ocurrido en nuestro caso, se cuenta con 24 horas posteriores, para volver al trabajo, sin que el patrono (MEP) pueda ejercer ninguna represalia. (Artículo 385 del Código de Trabajo).

3. La presente circular resulta violatoria de los derechos de las personas trabajadoras del MEP, a ejercer su derecho a la huelga, y constituye una de las reiteradas prácticas laborales desleales y antisindicales en que ha incurrido el señor Ministro de Educación Pública.

4. Todas las personas trabajadoras del MEP, salvo las nombradas en puestos de confianza, tienen pleno derecho al ejercicio de la huelga. Por lo tanto, no puede el señor Ministro coartar dicho derecho, bajo amenazas infundadas. Tampoco puede el MEP limitar o restringir al personal docente y administrativo, la posibilidad de optar por la asignación de recargos, lecciones interinas, comités u otros, para el curso lectivo del año 2019. Esta actividad restrictiva del Ministerio de Educación Pública, es una evidente violación al derecho al trabajo protegido constitucionalmente.

5. Los Directores de los centros educativos, lo mismo que los Supervisores, son funcionarios públicos a los cuales no les alcanza prohibición alguna para ejercer su derecho a la huelga, máxime que la educación no está calificada como un servicio esencial, en los términos que lo ha establecido la legislación nacional y el convenio 87 de la OIT.

6. Cualquier represalia tomada con anterioridad a la calificación de la huelga, es ilegítima y resulta contraría a derecho, máxime que se amenaza con la apertura de procesos administrativos disciplinarios a los puestos de jefatura, desconociendo las normas protectoras del Código de Trabajo, y que la calificación de la legalidad o ilegalidad de la huelga, se encuentra pendiente de resolución por parte del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

7. Dejar de reconocer un recargo a un funcionario o funcionaria por el hecho de estar en huelga, resulta una represalia odiosa, que rechazamos contundentemente, ya que corresponde a una práctica antisindical violatoria del convenio 87 de la OIT.

8. Como se expuso, los Directores y Supervisores tienen toda la libertad constitucional para mantenerse en huelga, y como tal no se les puede obligar a realizar acciones propias de su cargo, mientras estén en el ejercicio de este derecho humano fundamental, sin que incurran en responsabilidad alguna por su participación.

Por lo antes expuesto, debe el señor Ministro de Educación Pública, dejar sin efecto de forma inmediata la citada circular y reprogramar los procesos administrativos correspondientes, una vez se haya depuesto el movimiento de huelga.

Adelante compañeras y compañeros, no nos dejemos amedrentar, nuestra huelga es justa y legítima.

22 DE NOVIEMBRE DE 2018

CONSEJO NACIONAL DE APSE CONOCE DETALLES DE SENTENCIA QUE ANULÓ ILEGALIDAD DE LA HUELGA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA

Hoy martes 20 de noviembre se realizó una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de APSE, convocado para realizar un balance del estado de huelga, en el que además se conocen los detalles de la sentencia del Tribunal de Trabajo, que anuló la sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo que había calificado como ilegal la huelga ejercida por los trabajadores del sector educativo contra el Combo Fiscal por considerar que no fue un movimiento pacífico.

Los vicios en que se fundamenta la nulidad de la sentencia son:

1)- Omisión de resolución sobre la excepción alegada por APSE de improponibilidad de la demanda, tema sobre el cual el Tribunal de Apelaciones de Trabajo dice que “no se resolvió ni se dijo nada al respecto… Esta excepción debió ser oportunamente resuelta… (pero) este aspecto fue omitido durante todo el procedimiento, y lo que es más grave aún, en la sentencia que se conoce”.

2)- Falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia. La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo indica que el fallo de primera instancia “es carente de fundamentación, no incluye la motivación, la explicación sobre la que asiente su decisión, ni siquiera analizó el contenido de la prueba aportada en soporte CD que dice ser sustento de su decisión y lo llevó a la total convicción de que las manifestaciones llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación.” El Tribunal de Trabajo recuerda al juez de primera instancia que debió basarse únicamente en los hecho PROBADOS para calificar la huelga de violenta. Considera el Tribunal de Trabajo que “hay una fala de consignación de análisis de los elementos de juicio para arribar a la conclusión adoptada”, que califica como “violación importante al debido proceso…”

3)- En tercer ámbito, indica el Tribunal de Trabajo que “omitió indicar el juez, con qué fundamento liquidó las costas procesales”.

Los vicios procesales aquí señalados, llevaron al Tribunal de Apelaciones de Trabajo a concluir que “no queda más que anular la sentencia apelada, con el fin de que se corrijan los yerros apuntados para que la parte que así lo estime oportuno, pueda ejercer su derecho de defensa, pudiendo recurrir, ante este órgano jurisdiccional, la resolución en lo que la estime desfavorable a sus intereses.”

La Licda. Ileana Vega Montero, asesora legal de APSE, explicó los pormenores de la sentencia n° 443 del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José de las 15 horas del 16 de noviembre (notificada ayer lunes 19), y señaló que se trata de un logro jurídico sin precedentes en la historia del movimiento sindical, que deja sin efecto la ilegalidad de este movimiento de huelga, y que lo cubre nuevamente de una presunción de legalidad.

La anulación de esta sentencia, NO implica que se deba reiniciar el proceso judicial, debido a que el juez de primera instancia debe resolver los yerros y omisiones señaladas, sin participación de las partes y con base en los elementos que ya contiene el expediente.

Esto significa que NO es necesario que los sindicatos aporten nuevos elementos de defensa, NO se otorgan nuevas audiencias a las partes, NO son necesarias inspecciones para verificar apoyo a la huelga, NO procede calcular el porcentaje de apoyo a la huelga, y NO es el mismo juez el que resolverá en primera instancia.

El Consejo Nacional de APSE conoció los pormenores de esta sentencia, y abordó en su debate, los posibles escenarios que se plantea para la actual huelga indefinida contra el Combo Fiscal. El Consejo Nacional acordó respaldar a la Presidencia y Secretaría General de APSE, para propiciar el diálogo con el Gobierno y el Ministerio de Educación Pública, manteniéndose siempre en estado de huelga.

 

Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
Prensa APSE
20 de noviembre de 2018

TRIBUNAL DE TRABAJO ANULA SENTENCIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA DEL SECTOR EDUCATIVO

El Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en sentencia n° 443 de las quince horas del 16 de noviembre de 2018 (hecha pública hoy lunes 19 de noviembre), ANULÓ la sentencia de primera instancia que declaraba ilegal la huelga contra el Combo Fiscal en el sector educación, dejando si efectos esta primera sentencia.

Con este fallo “se anula la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José n° 2018-1980 de las 10:25 horas del 9 de octubre de 2018. Debe el juzgado de instancia proceder, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo.

La anulación de esta sentencia es un triunfo para el Magisterio nacional y toda la clase trabajadora, por cuanto deja sin efectos una primera sentencia que carecía de fundamento para determinar la ilegalidad, por lo que de nuevo nuestro movimiento se cubre de presunción de legalidad.


APSE SE REFIERE A ANULACIÓN DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE HABÍA DECLARADO LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCATIVO

Declaraciones de la Presidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, sobre reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo que anula la sentencia de primera instancia que declaró ilegal la huelga en el sector educativo.

 

 


SENTENCIA QUE ANULA LA DECLARATORIA DE PRIMERA INSTANCIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCATIVO

Expediente: 18-001838-0166.La.
Proceso: Calificación de Huelga.
Actor: El Estado.
Demandado: APSE, ANDE, SEC

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA  N° 443.

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO
II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ.
SECCIÓN TERCERA

a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.-

Diligencias de Calificación de Huelga, establecidas por el Licenciado Julio Alberto  Jurado Fernández, en su calidad de Procurador General de la República, se resuelve;

Redacta la Jueza GUTIÉRREZ MURILLO; y, CONSIDERANDO:

I.- Reza el artículo 592 del Código de Trabajo: “El tribunal se pronunciará sobre la apelación dentro de los quince días posteriores al recibo de los autos. En primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias y conservará todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar. Enseguida, si no fuera del caso declarar la inadmisibilidad de la alzada o alguna nulidad, reposición o corrección de trámites, emitirá el pronunciamiento correspondiente a los demás agravios del recurso.”

II.- Habida cuenta que el artículo 668, establece un plazo para resolver menor que el establecido en el ordinal transcrito, igual es menester que el órgano de segunda instancia realice, cuando conoce un proceso de calificación de huelga, el iter procesal contenido en ese numeral. Sea, se debe revisar la procedencia formal del recurso, revisar el procedimiento y las cuestiones de nulidad alegadas y acordar, como tales, solamente las. que constituyan vicios esenciales del debido proceso. Además se deben señalar, según dispone la norma, las correcciones que sean necesarias y conservar todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sean posibles de subsanar.

III.- Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas. Claras, para la fácil comprensión literal. de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y para evitar incertidumbre o. confusión; precisas porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruentes, que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentadas, en el tanto deben darse las razones precisas que llevan al juzgador a tomar la decisión, con mención y análisis de todos los elementos de prueba que respaldan los hechos tenidos por probados. Si no se cumplen estos requisitos, la nulidad se declarará de oficio, según lo preceptuado en el numeral 560,592 Código de Trabajo, en relación con el numeral y 61.2 párrafo primero del Código Procesal Civil, por remisión de numeral 428 del Código de Trabajo.

IV.- En el presente proceso es criterio de este Tribunal que, se advierte, la presencia de vicios de tal relieve que amerita sancionar la nulidad de la resolución que se conoce y disponer la emisión de una nueva, por lo que se indica a continuación. Sobre Nulidad Procesal. Con la contestación, la Asociación APSE, invoca como defensa la improponibilidad de la demanda, sin embargo durante el íter del proceso no se resolvió ni se dijo nada al respecto, aunque la sentencia, si bien hace mención de ello, tampoco lo aborda y resuelve este específico tema. Esta excepción debió ser  oportunamente resuelta, siendo uno de los puntos sobre los cuales se trabó la litis, sin embargo, tal y como se ha expuesto, este aspecto fue omitido durante todo el procedimiento y, lo que es más grave aún, en la sentencia que se conoce. Luego, mediante resolución del cuatro de octubre del presente año, se concede audiencia de la prueba ofrecida por el Estado mediante soporte digital CD a la parte contraria, quien en tiempo se opuso, aduciendo extemporaneidad de la misma, así como alegación de no ser útil ni conducente a los objetos del proceso. Al igual que el vicio anterior, existe una evidente lesión al debido proceso, pues el argumento planteado sobre la admisibilidad de esa prueba y su respectiva incorporación al proceso, no. fue abordado, causando una lesión al derecho de defensa que le asiste a la parte accionada; se acentúa la lesión cuando dicha prueba es utilizada por el A-quo como apoyo a la hora en que elabora el hecho no probado primero. Sobre la falta de fundamentación. El juez sentenciador estimó que el movimiento que se conoce no fue pacífico, en lo conducente señaló, “En lo tocante al actuar de los gremios sindicales, incluidos los contradictores del presente asunto, los cuales participaron –de forma colectiva- de las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, se debe indicar que es reprochable su actuar y que no puede ser considerado como un movimiento pacífico.

Además como se tocó en la parte inicial del presente fallo, a parte de la prueba que autos corre, ese actuar es un hecho notorio, de transcendencia colectiva, en el que el derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredido”. Pero ello es carente de fundamentación, no incluye la motivación, la explicación sobre la que asiente su decisión, ni siquiera analizó el contenido de la prueba aportada en soporte CD que dice ser el sustento de su decisión y que lo llevó a la total convicción de que las manifestaciones llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación. De haber tenido un verdadero análisis de las probanzas, le permitiría un relato en el acervo probatorio de los elementos de juicio que le abonaría a la motivación de lo sentenciado. Se le hace saber al juzgador de instancia que debe tener presente que los hechos probados son quizás la parte más trascendente del fallo, aquí se debe consignar de forma precisa y clara el relato de lo acaecido, según su criterio, tras valorar las pruebas contenidas en autos. El A-quo se limita en el HECHO NO PROBADO primero a señalar “Que el movimiento de huelga en el cual participaron los tres gremios del Ministerio de Educación Pública acá contradictores haya sido una suspensión pacífica del trabajo (Ver publicaciones en prensa aportadas como prueba adjunta en disco compacto No.2. Ver publicaciones de prensa escrita adjuntas con contestación de sindicatos.

Notoriedad y transcendencia del movimiento y sus alcances en el territorio nacional)”, lo que no es técnicamente correcto, puesto que todos los elementos probatorios que permiten. la decisión del juzgador, debe estar contenido en el considerando de HECHOS PROBADOS, sin embargo, aún y cuando lo hizo en aquel apartado, hay una falta de consignación de análisis de los elementos de juicio para arribar a la conclusión adoptada, tal y como se indicó supra. La falta de fundamentación también es una violación importanteal debido proceso, porque le permite a las partes conocer y tener acceso a las consideraciones y motivaciones que tuvo el juzgador para tomar la decisión adoptada. Lo anterior supone todo un proceso que involucra el análisis de las posiciones de las partes, sus. argumentos sus pretensiones y excepciones y una valoración integral de todos los elementos de prueba que hayan hecho llegar al expediente. Solo así las partes podrán atacar eventualmente los aspectos de la sentencia que consideren desfavorables y que no fueron analizados correctamente según su criterio. Finalmente, omitió indicar el señor juez, con qué fundamento liquidó las costas procesales, no señaló los elementos probatorios para concluir que el monto de un millón de colones es el pertinente y el que debe satisfacer solidariamente los demandados, lo que violenta la debida fundamentación de la sentencia, que es esencial como garantía para las partes. Todas estas falencias no pueden ser subsanadas en el desempeño de esta competencia funcional, pues se estaría lesionando el principio de la doble instancia.

V.- Así pues, no queda más que anular la sentencia apelada, con el fin de que se corrijan los yerros apuntados para que la parte que así lo estime oportuno, pueda ejercer su derecho de defensa, pudiendo recurrir, ante este órgano jurisdiccional, la resolución en lo que la estime desfavorable a sus intereses.

VI.- Finalmente se le recuerda a la persona juzgadora que según la circular N° 014-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión N° 07-07, celebrada el 30 de enero de 2007, bajo artículo LXVIII, se ha dispuesto comunicar a todos los juzgadores la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente en situaciones como la presente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado. Lo anterior, con el fin de que la nueva sentencia sea dictada con la mayor celeridad.

POR TANTO:
Se anula la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, N° 2018-1980, de las 10:25 horas, del 9 de octubre de 2018. Debe el juzgado de instancia proceder, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo.

APSE CELEBRA EL RECHAZO A LA RECUSACIÓN DE LOS JUECES QUE CONOCEN LA APELACIÓN DE LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCATIVO

APSE celebra la decisión conocida hoy miércoles 14 de noviembre, de RECHAZAR LA RECUSACIÓN presentada por la Procuraduría General de la República, CONTRA LOS 3 JUECES integrantes de la Sección III del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, asignados para resolver la apelación de la calificación de la huelga del sector educativo.

Tal como lo señala en el por tanto de esta resolución:

“SE RECHAZA la recusación interpuesta por la Procuraduría General de la República. Se declara que los Jueces Licenciados Luis Eduardo Mesén García, Bettzabé Gutiérrez Murillo y Adriana Chacón Catalán, continúan habilitados para resolver la apelación presentada contra la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo Número: 1980 de las diez horas veinticinco minutos del nueve de octubre dos mil dieciocho. Se falla este Incidente, sin especial condenatoria en costas. A la brevedad posible, devuélvase el expediente a la Sección III del Tribunal de Trabajo de II Circuito Judicial de San José, a fin de que continúen los respectivos procedimientos.”

Con el rechazo de esta recusación, el Tribunal asignado para fallar la apelación de la calificación de huelga en el sector educativo, continúa con el procedimiento para dictar sentencia en firme.

INSTAMOS A NUESTRA AFILIACIÓN, A MANTENERSE AL TANTO DE LOS CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN DE APSE, PARA TENER INFORMACIÓN CERTERA Y OFICIAL EN CASO DE QUE SE DICTE SENTENCIA EN FIRME, QUE ESPERAMOS SEA CONOCIDA EN PRÓXIMOS DÍAS.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

Prensa APSE – 14 de noviembre de 2018

APSE ALERTA SOBRE INTENCIÓN DE DIPUTADOS DE APLICAR LA VÍA RÁPIDA PROYECTO DE LEY 21.049

APSE ALERTA SOBRE INTENCIÓN DE DIPUTADOS DE APLICAR LA VÍA RÁPIDA PROYECTO DE LEY 21.049

– Pretenden establecer fuertes restricciones al ejercicio del derecho a huelga y a las libertades sindicales

APSE alerta a toda su afiliación y a la clase trabajadora en general, sobre la intención de los diputados(as) de aprobar una moción de VÍA RÁPIDA para el proyecto de ley 21.049, presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavides y con el apoyo de legisladores de varios partidos políticos.

Este proyecto busca eliminar el derecho a huelga en el sector público, establecer fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical.

Respecto a las limitaciones al derecho a huelga, el proyecto prohÍbe el ejercicio de este derecho en los servicios públicos al calificarla de manifiestamente ilegal, haciendo nugatorio este derecho, sin ninguna posibilidad de defensa de los sindicatos en huelga.

Se busca modificar el proceso de calificación de huelga en detrimento de los sindicatos, acelerar la notificación de la demanda, estableciendo términos irrazonables que deniengan la justicia pronta y cumplida contradiciendo la Constitución Política, elimina audiencias previas, reduce abruptamente los plazos judiciales, y limitar el ejercicio de la defensa de los sindicatos, mientras brinda un trato privilegiado a las demandas interpuestas por los patronos.

Además, se aceleran los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, ordenando de forma inmediata el regreso a labores en los servicios públicos, y eliminando el requisito de publicar este aviso en medios de circulación masiva.

El proyecto buscaría intimidar a los huelguistas a no ejercer este derecho, pues contempla el rebajo de salarios de forma retroactiva en caso de que la huelga sea declarada ilegal, y se ordenaría la suspensión de la misma si afecta los intereses de la ciudadanía.

Finalmente se pone en riesgo la existencia de los propios sindicatos al establecer nuevas causales para la disolución de los gremios, criminalizando la reunión pública, la manifestación y la movilización de los trabajadores en vías públicas, lo que implica un atropello a la libertad sindical.

Permanezcamos alertas y manifestémonos frente a la Asamblea Legislativa hoy miércoles 14 de noviembre, exigiendo a los diputados(as) que honren su compromiso con la Patria y no aprueben este nuevo proyecto de ley nefasto para la clase trabajadora y sus derechos laborales.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

Prensa APSE – 14 de noviembre de 2018

APSE INTERPUSO QUEJA ANTE LA OIT CONTRA EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y CONTRA EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA

APSE INTERPUSO QUEJA ANTE LA OIT CONTRA EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y CONTRA EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA

 

APSE interpuso este viernes 09 de noviembre de 2018, una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, contra el Gobierno de la República de Costa Rica, y en particular contra el Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano, por violación de la libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga, debido a una serie de acciones cometidas por la administración Alvarado Quesada, en detrimento de los derechos de la clase trabajadora.

El documento con la queja se entregó a la Sra. Carmen Moreno González, Directora de la oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana.

Entre los fundamentos de la queja interpuesta por APSE ante la OIT, contra el Gobierno de la República, se destacan:

– los efectos perniciosos del proyecto de ley 20.580,

– las modificaciones regresivas con fuerte impacto en las remuneraciones de los trabajadores incluidas en este proyecto, tales como anualidades, dedicación exclusiva, y otros sobresueldos,

– la promulgación de varias directrices y decretos ejecutivos que afectan los salarios y modifican las condiciones de empleo de los empleados públicos,

– la Directriz presidencial 09-H que ordena a los jerarcas de las instituciones públicas denunciar las convenciones colectivas y renegociarlas, si corresponde, hacia la baja,

– la suspensión unilateral de la aplicación del Acuerdo de Negociación de Salarios del Sector Público, y la fijación arbitraria del ajuste salarial del segundo semestre 2018 y del primer semestre 2019,

– La falta de condiciones reales de diálogo previo a la huelga, debido a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar por vía rápida el proyecto de ley 20.580, y su imposición en la agenda legislativa, haciendo caso omiso a las observaciones hechas por la Unidad Sindical desde la primera reunión celebrada el 10 de abril de 2018, y encuentros posteriores,

– la falta de interés de parte del Gobierno de la República, de buscar espacios de DIÁLOGO SOCIAL para discutir la REFORMA FISCAL JUSTA Y SOLIDARIA PARA COSTA RICA, propuesta por la Unidad Sindical y entregada en manos del Presidente de la República el 30 de julio de 2018,

– en menoscabo del Convenio 87, 98, 135, 151 y 154 de OIT, en días recientes, se presentó a la corriente legislativa el “Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 21049”.

Respecto a las actuaciones licenciosas del Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano, la queja presentada por APSE ante la OIT, señala:

– las prácticas antisindicales del señor Edgar Mora Altamirano,

– el plan de hostilidad permanente y sistemática contra la huelga de parte del MEP, que comprende medidas de coacción ilegítimas contra las personas que están participando en el movimiento y prácticas antisindicales contra las organizaciones que representamos sus intereses económicos, sociales y profesionales en general,

– Los intentos fallidos del Ministro de Educación Pública para boicotear la huelga y acosar a las personas que participan en el movimiento,

– El Ministro de Educación trató de conminar a las personas educadoras para que abandonen el movimiento y se reincorporen a sus labores,

– El Ministro de Educación Pública solicitó la colaboración de 2000 personas, ajenas al MEP, para que supervisaran las pruebas de bachillerato de los estudiantes de secundaria, cometiendo una práctica espuria de esquirolaje, censurada por el Comité de Libertad Sindical de la OIT,

– Al tenor de una ilegítima ordenanza del propio Ministro, el señor Mora Altamirano requirió a las personas en huelga reintegrarse a sus labores, dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación de ese requerimiento, no obstante que la sentencia que declaró, en primera instancia, la ilegalidad de la huelga, no estaba en firme, sentencia que fue apelada por los sindicatos contradictores del correspondiente proceso judicial,

– El Ministro de Educación Pública amenazó a los sindicatos que va a recortar unilateralmente, el próximo año, las licencias sindicales de participación de las personas trabajadoras en congresos y otras actividades que tradicionalmente realizan los sindicatos.

– El Ministro de Educación Pública ha utilizado expresiones deplorables recurriendo a estereotipos machistas que pretenden deslegitimar las mujeres trabajadoras de la educación como protagonistas de la huelga.

Este conjunto de actuaciones del Gobierno de la República, que incluyen las conductas disolutas del Ministro de Educación Pública, que no ha tenido el mínimo reparo de violentar sistemática y recurrentemente la libertad sindical y las libertades públicas de los trabajadores, quebranta los convenios de OIT que tutelan estos derechos, que además, son consustanciales a cualquier sistema democrático.

 

En virtud de lo anterior, APSE compareció a interponer esta queja contra el Gobierno de la República de Costa Rica, por violación de la Libertad Sindical, el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga.

APSE solicita que esta queja se declare procedente en todos sus extremos y declare que el Gobierno de la República de Costa Rica violentó los Convenios Núm. 87, 98, 135, 151 y 154 OIT.

En consecuencia, APSE solicita que se advierta al Gobierno de la República que está obligado a respetar los anteriores convenios en materia de Libertad Sindical, como miembro que es de OIT y abstenerse de incurrir en las conductas y prácticas aquí denunciadas.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

Prensa APSE – 09 de noviembre de 2018

PROCURADURÍA PRESENTA RECUSACIÓN CONTRA LOS 3 JUECES DE TRIBUNAL DE APELACIONES PARA APARTALOS DE DICTAR LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCATIVO

PROCURADURÍA PRESENTA RECUSACIÓN CONTRA LOS 3 JUECES DE TRIBUNAL DE APELACIONES PARA APARTALOS DE DICTAR LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCATIVO

La Procuraduría General de la República (PGR) presentó el viernes 09 de noviembre, una recusación contra los tres jueces del Tribunal de Apelaciones de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, designados para resolver las apelaciones y dictar la sentencia final de calificación de legalidad o ilegalidad de la huelga del sector educativo.

Según el abogado del Estado, existen circunstancias que dan lugar a dudas justificadas, con respecto a la imparcialidad u objetividad de los jueces Luis Mesén García, Bettzabé Gutiérrez y Adriana Chacón.

Esta solicitud de recusación de la Procuraduría debe ser resuelta por el Poder Judicial, y podría obligar a integrar un nuevo Tribunal que conozca la apelaciones presentadas por los sindicatos del Magisterio nacional.

APSE denuncia esta injerencia por parte del Gobierno, que ha lanzado duras críticas contra el criterio de los jueces, amenazando de esta forma la independencia del Poder Judicial.

De darse trámite a la gestión de recusación, implicará la postergación del dictado de la sentencia firme de calificación de huelga del sector educativo.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General.

Prensa APSE – 10 de noviembre de 2018