APSE RECHAZA EL PROYECTO 21.009 POR CAUSAR DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES Y POR LA INTROMISIÓN EN LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS SINDICATOS

APSE se pronunció en rechazo al proyecto de ley 21.009 “Ley de alternancia temporal en las organizaciones sindicales”, porque generaría una discriminación contra las mujeres al restringir su derecho a participar libremente en procesos electorales, además de implicar una intromisión en la organización interna de los sindicatos.

Esta posición fue externada por APSE mediante una consulta de criterio requerida por la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, la cual fue contestada en escrito enviado el 14 de enero de 2019.

PROYECTO 21.009 DISCRIMINA A LAS MUJERES

El concepto de “alternancia histórica” que establece el proyecto 21.009 no queda suficientemente claro y carece de sustento jurídico. Actualmente, la ley N° 8901 ya garantiza la paridad de género en los espacios de toma de decisiones de sindicatos, asociaciones y otras organizaciones.

La gran mayoría de trabajadores de la educación costarricense son mujeres,  ocupando un porcentaje mayoritario del sector docente, de trabajadores misceláneos y de personal de comedores escolares (70% o más).  A pesar de esta notable disparidad en la composición de nuestra afiliación, los procesos electorales en APSE se rigen por el principio de paridad, fomentando la libre participación tanto de mujeres como de varones, como lo establece nuestro Estatuto.

El proyecto 21007 es absolutamente injusto, porque pretende impedir a las mujeres el derecho de presentar su candidatura y quedar electas en un puesto en específico en una Junta Directiva, solamente porque el mismo ya fue ejercido por otra mujer en el periodo anterior.

Esta imposición más bien desestimula la libre participación de las mujeres en procesos políticos. De igual forma, también limita el ejercicio del mismo derecho para los hombres. En el caso de un sindicato como APSE, la aplicación de la “alternancia histórica” podría provocar una excesiva representación del género masculino en los puestos directivos.

Este requerimiento se constituye más bien en una discriminación odiosa en función del sexo o género, lo cual está claramente prohibido por los preceptos constitucionales y las normas legales vigente.

PROYECTO 21.009  CAUSA INTROMISIÓN EN LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS SINDICATOS

Se trata de una iniciativa que pretende reformar el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo, a efecto de imponer en los estatutos de las organizaciones sindicales, como modo de elección, la obligatoria “alternancia histórica de ambos sexos en todos los cargos”. Esto implica una intromisión en la organización interna de los sindicatos, como se detalla.

El proyecto 21.009 desconoce los mecanismos electorales internos que rigen en nuestro sindicato, donde la elección de los cargos directivos se realiza de forma nominal (los electores votan por un candidato para cada puesto) y no por papeleta. La “alternancia histórica” impediría a las bases de nuestra afiliación, postularse libremente al cargo para el que se quiera elegir.

El proyecto desconoce la dinámica histórica y política interna de cada sindicato. Si en determinado momento surge un liderazgo político claro, y la voluntad de la afiliación es elegir a quien consideran la persona idónea para ocupar el cargo, no debería existir una ley que impida este ejercicio.

Se violentaría así el ejercicio de la libertad sindical garantizado por el artículo 60 de la Constitución Política, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, y el Convenio N° 87 de la OIT, referente a la autonomía de las organizaciones sindicales para autorregularse.

De conformidad con lo expuesto, APSE hace manifiesto su rechazo absoluto a este proyecto de ley, y solicita que se archive de forma inmediata.


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