APSE INFORMA SOBRE CONVOCATORIA A ACTIVIDADES INHERENTES AL PUESTO FUERA DEL HORARIO LECTIVO DE LOS DOCENTES


La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA, APSE, cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación INFORMA:


1.- Que algunos directores de centros educativos, proceden a convocar al personal docente fuera de su horario o jornada laboral.


2.- Que dichas convocatorias se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Servicio Civil, Título II, el cual dispone que:


“Son deberes del Personal Docente:

a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo, siempre que ella no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales.

…f) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sea convocado por autoridad competente…”.


3.- En aplicación de la citada norma, se fundamenta erróneamente la potestad de convocar al personal docente en múltiples oportunidades, a actividades que si bien son inherentes a su cargo, se realizan fuera de su horario o fuera de su jornada laboral.


4.- Resulta claro que convocatorias de esa naturaleza, constituyen una EXCEPCION EXTRAORDINARIA y como tal conlleva la obligación del patrono, a PAGAR UNA CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL A LA PERSONA TRABAJADORA convocada en esas circunstancias.


5.- Es por lo expuesto que la APSE siempre ha mantenido la tesis que mientras el MEP no tenga un presupuesto para pagar esta clase de contraprestación, un Director o un jefe no puede convocar a los trabajadores en su tiempo libre.


6.- Nuestra tesis se fundamenta en la aplicación de la legislación laboral, sus principios, así como pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Al respecto, debemos resaltar lo dispuesto en el Pronunciamiento N° DAJ-AER-OFP-190-2017, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 01 de agosto del 2017, que ante consulta realizada por la Directora de un centro educativo, dictaminó lo siguiente:


“… el patrono no puede exigir a sus trabajadores a asistir a las actividades anteriormente mencionadas, aunque estén relacionadas con el trabajo fuera de la jornada laboral, a menos está, que remunere esas horas como jornada extraordinaria, de lo contrario debe el patrono programarlas dentro de la jornada de trabajo.”

7.- En este mismo sentido véase que mediante Oficio Circular DRH-9335-2017-DIR, de fecha 8 de agosto de 2017, la propia Dirección de Recursos Humanos del MEP, en aplicación del artículo 49 de la Convención Colectiva, sobre el tema de las cargas laborales del personal docente que labora en los centros educativos, dispuso la eliminación “… de todas aquellas actividades que disten de la tarea propiamente docente que compete a los educadores y que poco o nada aportan a su gestión.”


Y además se dispone lo siguiente:

“ 1.- Garantizar que el cuerpo docente de centros educativos sea convocado a reuniones de personal únicamente en horario laboral.

2.-Garantizar que las convocatorias a capacitación se realicen dentro del horario laboral y en las condiciones que determina el artículo 24 de la Convención Colectiva.

…4. Garantizar que no se emitirán convocatorias de carácter obligatorio para que el personal docente participe en actividades ajenas al quehacer del centro educativo. Aquellas convocatorias a actividades que no sean estrictamente curriculares o extracurriculares contrarias a la formación del estudiantado deberán hacerse en calidad de invitación, imposibilitándose la aplicación de sanciones o medidas discriminatorias por la no asistencia.”


POR LO TANTO:


Si un Director o Directora de un centro educativo, se atreve a hacer una convocatoria a actividades, que aún siendo inherentes al cargo del personal docente, se realicen fuera de su horario lectivo, la persona trabajadora no está obligada a asistir y tiene todo el derecho de justificar su no asistencia, en aplicación de las propias disposiciones del Departamento de Recursos Humanos del MEP y también fundamentada su ausencia por compromisos personales adquiridos previamente.


Caso contrario, si la persona trabajadora desea asistir voluntariamente, se recomienda solicitar en todos los casos, una CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA ACTIVIDAD CONVOCADA, con el fin de que con las pruebas correspondientes, podamos proceder en vía judicial a reclamar el cobro del tiempo extraordinario correspondiente.


SE ADJUNTAN LAS DIRECTRICES Y CIRCULARES REFERIDAS


Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero

Asesora Legal Junta Directiva y Consejo Nacional de la APSE


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


13 de mayo de 2019

Prensa APSE