APSE REMITE A DIPUTADOS SU CRITERIO EN RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL N° 20786

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, remitió a la Asamblea Legislativa, la consulta de criterio respecto al proyecto de ley expediente N° 20786, «Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual», manifestando su rotundo rechazo a esta iniciativa de ley, debido a que su propósito es «poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata, y formando personal obediente con un mínimo de educación general o académica».

Este criterio, fue entregado el 8 de mayo de 2019, ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la solicitud de esta comisión parlamentaria.

EL CONTEXTO ECONÓMICO Y LABORAL PRECARIO EXIGE SOLUCIONES REALES, Y NO ESTE PROYECTO

La economía costarricense requiere urgentemente de reactivación económica responsable, justa y solidaria. Lo últimos datos, revelan que existe un desempleo abierto del 12%,con una fuerte tendencia al alza, siendo reflejo de problemas profundos en nuestra economía (causas estructurales asociadas al aparato productivo local, condiciones de mercado existentes, política económica ortodoxa y desactualizada). El desempleo es mayor en los sectores económicamente más vulnerables: en el caso de las mujeres, las tasa de desempleo ronda el 14,9%, mientras que la mitad del total de desempleados del país son personas jóvenes menores de 35 años.

A ello se suma, un modelo salarial con graves disparidades entre hombres y mujeres, y entre trabajadores de zonas urbanas y rurales. Otro agravante es la elevada tasa de informalidad en el empleo, que ronda el 44,9%.

En el caso particular de los jóvenes, el informe del Estado de la Nación 2018, indica que la participación laboral de los menores de 25 años se ha reducido de modo significativo, mientras los puestos de trabajo para personas de este grupo etario han disminuido.

A criterio de APSE, la sociedad costarricense debe abordar este grave problema creando puestos de trabajo formales, que aseguren sus garantías constitucionales y en cumplimiento del Código de Trabajo, que cumplan con la igualdad salarial entre sexos y que aseguren el pago del salario mínimo (al menos). La reducción de la desigualdad y de la pobreza está estrechamente relacionada con los niveles salariales y las condiciones laborales en cada sector productivo, de ahí la importancia de asegurar condiciones laborales dignas a las personas menores de 25 años.

Todos estos elementos no son contemplados por el proyecto de ley de Educación Dual, que más bien fomenta la existencia de mano de obra barata, sin garantías laborales ni estabilidad a futuro, como se evidencia al analizar la norma.

  • NO CREA TRABAJO, LO SUSTITUYE POR PRECARIZACIÓN (Artículos 13 y 23): el proyecto de ley no asegura la creación de puestos de trabajo, pues al no exigir que los estudiantes en modalidad dual ingresen a nuevas plazas, abre el portillo a la sustitución de plazas formales ya existentes. Este portillo implica sustituir trabajo formal (plaza actual) por trabajo informal (modalidad dual) y contribuye a la precarización laboral de las dos personas trabajadoras en cuestión: el estudiante en modalidad dual y el trabajador (a) formal que es sustituido.

  • EL CONVENIO TIENE NATURALEZA CIVIL, NO LABORAL (Artículo 17): El texto en discusión no reconoce la relación laboral existente entre estudiante y empresa, a pesar de que el estudiante entregará a la empresa su esfuerzo y energía convertido en trabajo. Esto constituye un acto de explotación, porque implica normalizar la informalidad y exponer al estudiante a condiciones de trabajo fuera del ámbito de protección del Código de Trabajo, lo cual es simplemente inaceptable (especialmente para los menores de edad). Lo más grave es que el centro educativo proporcionará a las personas estudiantes una constancia de competencia, no un diploma de Técnico Medio.

  • NO SE RECONOCE EL TRABAJO CON UN SALARIO (Artículo 4): Una evidencia más de la subvaloración del trabajo de la persona estudiante es que pese a realizar una labor, no recibirá salario por ella, solo podrá optar por una beca, que constituye una ayuda complementaria que cubre viáticos y gastos básicos, pero no es un salario. A su vez, el texto no determina un monto o porcentaje mínimo de beca a entregar a la persona estudiante, por lo cual puede, o no, recibir “beneficios adicionales”.

  • DESFINANCIA AL INA MIENTRAS LA EMPRESA NO CONTRIBUYE (Artículo 30): El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), deberá asignar como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de Becas. En versiones anteriores del texto, se establecía una contribución obligatoria de las empresas para aportar al fondo de becas, pero artículo fue eliminado a solicitud de las cámaras empresariales, y ahora el INA debe cargar con todo el peso financiero.

  • AFECTA NEGATIVAMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL: Al considerar que el convenio de educación dual es de naturaleza civil, y no laboral, la empresa a cargo no cotizará ningún aporte a la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que va en menoscabo de la Seguridad Social, la cual atraviesa una crisis financiera que debería ser atendida generando nuevas fuentes de cotización. Además, la persona estudiante no quedará cubierta directamente por el seguro de asegurado directo de enfermedad y maternidad (SEM), trasladando a la CCSS la cobertura del financiamiento de la atención médica.

  • AMENAZA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA: la educación dual significa una amenaza a la educación técnica, ya que los jóvenes podrían abandonar sus estudios técnicos para irse a la educación dual, creyendo que podrán entrar más pronto en el mercado laboral, lo cual no es cierto. El financiamiento de la educación técnica también se vería afectado, ya que la misma se financia con el 5% del superávit del INA (Ley N° 7372) o en su defecto con el 5% del presupuesto de esa institución, lo que incrementa la carga presupuestaria para el INA, que también tendrán que destinar sus recursos para cubrir las becas.

CONCLUSIÓN:

Por lo anterior, y dado que el presente proyecto de ley empeora las condiciones laborales de las personas jóvenes, APSE se pronuncia en contra del Expediente 20.786, Ley de Educación y Formación Técnica Dual.

Necesitamos más y mejor trabajo, en condiciones formales, que asegure las garantías constitucionales de la persona trabajadora y se apegue a nuestro visionario Código de Trabajo, que cumpla con la igualdad salarial entre sexos y que asegure el pago del salario mínimo.

La reducción de la desigualdad y de la pobreza está estrechamente relacionada con los niveles salariales y las condiciones laborales en cada sector productivo, de ahí la importancia de asegurar a las personas menores de 25 años condiciones laborales dignas.

¡Las y los jóvenes de Costa Rica no son mano de obra barata o gratuita. Merecen trabajo remunerado de calidad!

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

Prensa APSE – 8 de mayo de 2019

LEA LA CONSULTA DE CRITERIO DE APSE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL N° 20786, EN EL SIGUIENTE ENLACE:

Consulta-de-criterio-APSE-Proyecto-Educacion-Dual-20786