APSE remitió la respuesta a la consulta de criterio solicitada por Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, acerca del texto sustitutivo del proyecto de ley Antihuelgas N° 21049 «Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos», iniciativa del diputado y Presidente legislativo, Carlos Ricardo Benavides (Partido Liberación Nacional). Este criterio fue entregado el 03 de junio de 2019.
Esta es la segunda ocasión en que APSE se pronuncia ante los diputados manifestando su rechazo al proyecto 21049, que busca prohibir las huelgas políticas e imponer causales para ordenar la disolución de los sindicatos, entre otras medidas autoritarias y antidemocráticas. El pasado 15 de enero, APSE atendió la audiencia convocada por esta Comisión Especial, dejando clara su rotunda oposición al texto base de discusión, mientras que ahora APSE se pronuncia sobre su texto sustitutivo, que es aún más drástico en su articulado.
PROYECTO N° 21.049 ES AUTORITARIO, ANTIDEMOCRÁTICO E INCONSTITUCIONAL
Esta iniciativa legislativa es una reacción desproporcionada contra el derecho de huelga motivada por intereses políticos, que emprende un nuevo diseño legal en la regulación de esta materia. Entre sus disposiciones cabe resaltar:
– Provoca grave lesión a la autonomía sindical: Se propone la modificación del inciso b) del artículo 345 del Código de Trabajo para forzar a los sindicatos a modificar sus estatutos y definir en ellos un medio o dirección electrónica para recibir notificaciones, lo que lesiona gravemente la autonomía sindical amparada en el artículo 3 del Convenio N° 87 de la OIT. Además, resulta innecesario porque ya existen mecanismos de notificación establecidos en el artículo 663 del Código de Trabajo; y se introduce un trato desigual en perjuicio de los sindicatos al establecer un mecanismo de notificación exclusivo para ellos sin garantías suficientes para el ejercicio del derecho a la defensa.
– Establece nuevas causales de disolución de los sindicatos: Esta contrarreforma laboral propone modificar el artículo 350 del Código de Trabajo, adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos cuando ocurran acciones de bloqueo en vías públicas, o por «incitar» a «llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal», lo que implica disolver un sindicato por la simple incitación a un acto cometido de forma individual o en un contexto complejo, como ocurre en toda huelga, implicando además un atropello a la libertad de manifestación pública y de protesta protegidas por los principios de la libertad sindical.
– Restricción de los fines o motivos de la huelga y prohibición de la huelga contra políticas públicas: En total violación de la libertad sindical se propone modificar el artículo 371 del Código de Trabajo, a efecto de restringir los fines o motivos de la huelga legal, limitándola únicamente a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales, o en defensa de derechos en conflictos jurídicos colectivos.De esta forma, se prohíbe la huelga política o contra políticas públicas, igual que aquellas en procura de intereses generales comunes a todos los grupos de asalariados, contraveniendo la doctrina y jurisprudencia que regula este tipo de huelga, el artículo 61 de la Constitución Política y los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT.
– Castigo económico a los trabajadores en huelga: El proyecto contempla que los rebajos de salarios en huelgas que sean declaradas ilegales tendrá carácter retroactivo desde el momento mismo del inicio del movimiento, lo que contraviene la actual jurisprudencia de los Tribunales de Trabajo, que considera que los efectos de la declaratoria de ilegalidad son de aplicación posterior a que se dicte sentencia en firme. De esta forma se busca intimidar a los trabajadores para que no se sumen a la huelga, así como castigarlos económicamente por haberse manifestado.
– Modificaciones sustanciales del proceso común de declaratoria de huelga: El proyecto quiebra el carácter único que tiene la regulación e introduce modificaciones esenciales, como la terminación de la huelga por sentencia judicial aunque sea declarada legal (limitando en el tiempo el ejercicio de este derecho), la proscripción del proceso de calificación de huelga en los servicios esenciales (declarando estas huelgas como manifiestamente ilegales).
El proyecto contiene una premisa inconstitucional, al prohibir de forma absoluta la huelga en los servicios esenciales, que NO está prohibida en el artículo 61 de la Constitución Política, obviando además la opción de prestar el servicio mínimo.
Por los anteriores motivos, APSE se opone rotundamente al texto sustitutivo del proyecto de ley expediente N°21.049, dictaminado en Comisión especial N° 21.193 en sesión N° 17 del 22 de mayo de 2019; así como a su texto original, y a toda iniciativa que restringa o impida el derecho a huelga, amenace la libertad sindical y criminalice la protesta social.
Señores y señoras diputadas: Sus esfuerzos deberían estar enfocados en aprobar proyectos de ley de reactivación económica, así como aquellos que combatan el fraude y la evasión fiscal, en vez de estar discutiendo proyectos que menoscaban los derechos de la clase trabajadora.
APSE llama a su afiliación a sumarse a esta huelga intermitente, que inició los días 06 y 07 de junio y CONTINÚA LOS MARTES 11, 18 Y 25 DE JUNIO, en defensa de la libertad sindical, la libertad de manifestarnos y los derechos de la clase trajabadora y el pueblo en general.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
11 de junio de 2019
Prensa APSE
— CAMPO PAGADO PUBLICADO EN DIARIO EXTRA, martes 11 de junio de 2019, p. 7