El martes 04 de junio de 2019, APSE hizo entrega formal ante los ministerios de Educación Pública y de Trabajo, del documento de anuncio y petitoria de la huelga intermitente contra los proyectos de ley lesivos a la clase trabajadora, la cual dará inicio el jueves 06 de junio.
La entrega se realizó de manera personal ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímolo, en audiencia solicitada por APSE la tarde del martes 04, donde participaron la Presidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, el Secretario General, Roblin Apú Murillo, el Tesorero Nacional, Noel Carrillo Aguirre, y la asesora legal, Ileana Vega Montero, quienes expusieron al jerarca los principales ejes de la petitoria y los fundamentos de esta movilización.
Cabe resaltar que esta convocatoria a huelga fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada por APSE el 11 de mayo de 2019, donde se acordó autorizar al Consejo Nacional y Junta Directiva de APSE a definir la modalidad y extensión de la huelga, la cual fue determinada en el Consejo Nacional celebrado el 1° de junio.
APSE también remitió la petitoria, al despacho del Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano, con quien no se pudo concretar una reunión, debido a la orden del jerarca de cortar todo canal de diálogo con APSE y no atender a ninguna representación de nuestro sindicato.
FUNDAMENTOS DE LA PETITORIA DE HUELGA INTERMITENTE
La convocatoria a huelga realizada por APSE se fundamenta en la amenaza que implican para los derechos de la clase trabajadora y sus condiciones de vida, los siguientes proyectos de ley:
– Expediente N° 20786 «Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual»: APSE rechaza en todos sus extremos esta iniciativa de ley, porque su propósito es poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata, y formando personal obediente con un mínimo de educación general o académica, entre otros.
– Proyecto de ley N° 21097 «Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales»: Es un proyecto de ley que contradice la propia definición de servicios esenciales que establece el artículo 1° del mismo proyecto, así como la definición dada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que define servicio esencial como aquel cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas. El objetivo de incluir la educación en esta categoría (junto a otro largo listado de servicios) es prohibir a las personas trabajadoras del sector educativo y de otros en el ámbito público y privado, el ejercicio legítimo de la huelga como derecho humano fundamental, consagrado en el artículo 61 de la Constitución Política.
– Proyecto de ley N° 21049 «Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos»: Este proyecto no tiene el más mínimo reparo de violentar la libertad sindical, las libertades públicas de los trabajadores y quebrantar los convenios de la OIT que tutelan estos derechos. Responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrarreforma laboral, sanciona económicamente a los trabajadores, invade la autonomía sindical, criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión y la movilización de personas trabajadoras.
– Aspectos de carácter laboral. Incumplimiento de la Ley N° 9655: La Ley 9655 redefinió los porcentajes dedicación exclusiva y recargos a las personas trabajadoras de la educación modificados por la Ley 9635 (Combo Fiscal). Se publicó el 15 de marzo, pero luego de transcurridos dos meses y medio, la Dirección General de Servicio Civil no ha emitido la resolución que implemente su aplicación, con la consecuente afectación económica para las personas trabajadoras.