ESCUELA SINDICAL DE APSE: CONVOCATORIA TERCERA SESIÓN GRUPO SAN JOSÉ 02- SÁBADO 27 DE JULIO 2019

ESCUELA SINDICAL DE APSE «LUISA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ»
CONVOCATORIA TERCERA SESIÓN GRUPO SAN JOSÉ 02 – SÁBADO 27 DE JULIO 2019


El sábado 27 de JULIO 2019 se realizará la TERCERA Sesión de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez” para el Grupo de la sede de SAN JOSÉ 2.


Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el AUDITORIO DE APSE EN SAN JOSÉ, que se ubica en los altos del parqueo de las oficinas centrales, del Colegio Superior de Señoritas 75 metros al sur en San José.


Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor comunicarlo con anticipación al día de la actividad para reprogramar la reposición con otro grupo o si fuera una emergencia del día, deben justificar.
Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.
Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.
Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook:
www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE donde se estará publicando información relativa a la Escuela.
Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE

ESCUELA SINDICAL DE APSE: Convocatoria Cuarta Sesión grupo UPALA – Sábado 27 de julio 2019

El sábado 27 de JULIO 2019 se realizará la CUARTA Sesión de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez” para el Grupo de la sede de UPALA.

Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el HOTEL WILSON, que se ubica de la pista de aterrizaje 600 metros carretera a Guatuso, en Upala.


Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor comunicarlo con anticipación al día de la actividad para reprogramar la reposición con otro grupo o si fuera una emergencia del día, deben justificar.
Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.


Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.
Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook:
www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE donde se estará publicando información relativa a la Escuela.


Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE

CONVOCATORIA A LA VII ASAMBLEA GENERAL

La Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), convoca a todos los afiliados y afiliadas a la VII ASAMBLEA GENERAL DE LA APSE SINDICATO, que tendrá lugar el día lunes 05 de agosto del año en curso, en las instalaciones de las Oficinas Centrales de APSE, situadas en San José, 75 metros al sur del Colegio Superior de Señoritas, a las 8:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no alcanzarse el quórum necesario de las dos terceras partes de la asistencia para la celebración en primera convocatoria, la Asamblea General se celebrará en segunda convocatoria a partir del jueves 08 de agosto del año en curso, a las 8:00 horas en las instalaciones del GAM Convention Center. De no alcanzarse el quórum necesario de la mitad más uno de la afiliación, para la celebración en segunda convocatoria, la Asamblea General se realizará, en tercera convocatoria en el mismo lugar, con las y los afiliados presentes, iniciando el día jueves 08 de agosto a las 9:00 horas y culminando el día viernes 09 de agosto a las dieciséis horas, con la siguiente agenda:

AGENDA:

  1. Verificación del quórum.
  2. Acto inaugural.
  3. Instalación de la Asamblea General
  4. Ratificación del Reglamento de la Asamblea General.
  5. Pronunciamiento acerca del informe de labores conjunto de la Junta Directiva y del Consejo Nacional.
  6. Pronunciamiento acerca del informe de labores de la Fiscalía General.
  7. Conocer y aprobar el informe anual financiero.
  8. Aprobar, modificar o improbar el presupuesto anual.
  9. Comunicación de los resultados finales de la elección y declaratoria oficial de la elección de los puestos de Junta Directiva, Fiscalía General y sus respectivas suplencias, a cargo del Tribunal Electoral de la APSE.
  10. Ratificación de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía General y sus respectivas suplencias.
  11. Juramentación de la Junta Directiva, Fiscalía General y sus respectivas suplencias, por la Asamblea General, para el periodo 2020-2021.
  12. Tratar los asuntos específicos incluidos en el orden del día de cada sesión plenaria.

Mélida Cedeño Castro, Presidenta
Gianinna Francesa Blanco, Vicepresidenta
Roblin Apú Murillo, Secretario General

PERMISO DEL MEP PARA ELECCIONES NACIONALES Y ASAMBLEA GENERAL APSE 2019

DESCARGUE EL PERMISO HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE:

https://apse.cr/wp-content/uploads/2019/07/Permiso-Asamblea-General-2019.pdf


Se adjunta oficio DVM-A-1171-07-2019 suscrito por Steven González Cortés, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, que contiene la licencia sindical de permiso con goce de salario, para que la afiliación de APSE «pueda asistir y participar en los procesos ordinarios que se describen:

  • Proceso electoral, para la elección de la próxima Junta Directiva y el cargo de Fiscal General, que se realizará el día 30 de julio de 2019.
  • Celebración de la VII Asamblea General calendarizada los días 8 y 9 de agosto de 2019.

El permiso contempla que las personas delegadas de Base a la Asamblea General, integrantes del Consejo Nacional y Junta Directiva, que laboran fuera del Área Metropolitana, puedan disponer el miércoles 7 de agosto del tiempo necesario para su traslado desde su lugar de trabajo.

APSE ARRANCA SEMANA DE HUELGA INTERMITENTE CON ACCIONES REGIONALIZADAS

Del martes 23 al lunes 29 de julio de 2019, APSE lleva a cabo una nueva jornada de huelga intermitente, de una semana continua de duración, en rechazo a los proyectos de ley antihuelga N°21049 y N°21097, el proyecto de Educación Dual y el proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

Este martes 23 arrancó esta nueva jornada de huelga, con acciones regionales de huelga en las principales comunidades del país, concentraciones en sitios públicos y jornadas informativas.

El cronograma de acciones de esta semana de huelga, contempla realizar acciones en comunidades y jornadas informativas para los días martes 23, miércoles 24 y viernes 26 de julio. El día jueves 25, habrá peñas culturales y concentraciones en comunidades. El sábado 27 y domingo 28 se realizarán acciones informativas como volanteo en ferias del agricultor y parques. El lunes 29 habrá acciones regionalizadas y en San José habrá una concentración frente a la Asamblea Legislativa desde las 9:00 a.m.

Cabe señalar que este movimiento de huelga es la continuación de la huelga iniciada el 06 de junio, que tiene carácter LEGAL según resolución N°1289-2019 del viernes 18 de julio de 2019, del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José.

CRONOGRAMA DE LA SEMANA DE HUELGA INTERMITENTE DEL MARTES 23 AL LUNES 29 JULIO 2019

Del martes 23 al lunes 29 de julio de 2019, APSE convoca a una nueva jornada de huelga intermitente, de una semana continua de duración, en rechazo a los proyectos de ley antihuelga N°21049 y N°21097, el proyecto de Educación Dual y el proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

  • MARTES 23: Huelga regionalizada, concentraciones en comunidades y acciones informativas.
  • MIÉRCOLES 24: Huelga regionalizada, concentraciones en comunidades y acciones informativas.
  • JUEVES 25: Huelga regionalizada, peñas culturales y concentraciones en comunidades.
  • VIERNES 26: Huelga regionalizada, concentraciones en comunidades y acciones informativas.
  • SÁBADO 27 Y DOMINGO 28: Huelga regionalizada, perifoneo y volanteo en ferias del agricultor, parques y paradas.
  • LUNES 29: Huelga regionalizada. En San José: concentración frente Asamblea Legislativa desde 9:00 a.m.


¡APSE EN PIE DE LUCHA!


PADRÓN ELECTORAL Y FÓRMULA DE TRASLADO DE SEDE – ELECCIONES NACIONALES APSE 2019

PADRÓN ELECTORAL

ACTUALIZADO AL 29 DE JULIO 2019, 14:28 HORAS:

Consulte el PADRÓN ELECTORAL vigente para las ELECCIONES NACIONALES APSE 2019, a realizarse el MARTES 30 DE JULIO DE 2019 en las 56 Regionales de APSE en todo el país.

Si requiere buscar su información por número de cédula, DESCARGUE EL SIGUIENTE DOCUMENTO (se descarga y se abre como hoja macro de Excel):

https://download939.mediafire.com/r0vq7o45ihqg/ut887oyjdgza2gw/CONSULTA+TEAPSE.xls

Si requiere ver el padrón completo, DESCARGUE EL SIGUIENTE DOCUMENTO (se descarga y se abre en formato .PDF):

https://download1349.mediafire.com/7x5b8vx1hmog/7cfstwfmfw5sncb/PADRON+29-07-2019.pdf


TRASLADO DE SEDE

COMUNICADO DEL TEAPSE

Para: Afiliados y Afiliadas
De: Juan José Martínez Quesada, Presidente TEAPSE
Fecha: 23 de julio del 2019
Asunto: Información para el traslado de sede electoral para las próximas Elecciones Nacionales del 30 de julio del 2019.

Estimados(as) compañeros(as): 

El Tribunal Electoral de la APSE Sindicato (TEAPSE) le informa:

El padrón electoral cerró el 30 de junio del 2019. Las personas que se afiliaron después de esa fecha NO aparecen en dicho padrón y no podrán votar en estas elecciones  y si tendrán derecho del comprobante de asistencia.

IMPORTANTE:

El periodo para enviar la fórmula de traslado de sede de votación, es a partir del 23 de julio al 25 de julio del 2019, únicamente. Posterior a esta fecha NO se aceptarán traslados. Es válida únicamente para la Elección Nacional 2019.

La fórmula debe ser enviada vía correo a la siguiente dirección: teapsecr@gmail.com o en la oficina de TEAPSE.

Se adjunta fórmula.


DESCARGUE ESTE FORMULARIO EN EL SIGUIENTE ENLACE:

DEBATE: ELECCIONES NACIONALES APSE 2019

DEBATE: ELECCIONES NACIONALES APSE 2019

Sábado 20 de julio de 2019, desde el auditorio de APSE en San José.

Debate entre candidatas/os a la Presidencia de la Junta Directiva de APSE para el periodo 2020-2021.

En orden de papeleta:
– Zaray Esquivel Molina. Candidata, tendencia Honestidad.
– Adic Alvarado Castro. Candidato, tendencia Cambiemos.
– Greivis González López. Candidato, tendencia A Luchar.

Moderador: Juan José Martínez Quesada, Presidente TEAPSE.

CONFERENCIA DE PRENSA: HUELGA INTERMITENTE DE APSE ES LEGAL

Conferencia de prensa de APSE, viernes 19 de julio de 2019

Conferencia de prensa de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.

Viernes 19 de julio de 2019.


Resolución N° 1286-2019 del
JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, de las once horas y seis minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.

Esta sentencia es histórica ya que reitera una vez más que la huelga contra políticas públicas no está prohibida de ninguna manera por la legislación nacional e internacional vigente, motivo que fundamenta la declaratoria sin lugar de las diligencias de calificación de ilegalidad de la huelga.

SENTENCIA DA POR VÁLIDOS EJES DE LUCHA DE LA HUELGA INTERMITENTE:

La sentencia ratifica que esta huelga se trata de una huelga contra políticas públicas que afectan los derechos laborales y de la clase trabajadora. Estos ejes de lucha son:

  • El proyecto de ley N°21049, «Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos», del liberacionista Carlos Ricardo Benavides, busca prohibir el ejercicio de la huelga, imponiendo condiciones más estrictas para la misma. Crea causales para facilitar la disolución de los sindicatos, y busca prohibir la huelga contra políticas públicas.
  • El proyecto de ley N°21097, «Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales», de la diputada liberacionista Yorleny León, que ampliaría la lista de servicios esenciales donde está prohibido el ejercicio del derecho a huelga bajo todas sus formas.
  • El proyecto de Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual N°20.786, que genera mano de obra barata para las empresas, desregula y precariza los derechos laborales de las personas jóvenes, sin cumplir con las regulaciones de seguridad social y derecho laboral vigentes.
  • El proyecto de Ley Marco de Empleo Público N°21.336 que reduce los derechos de las personas trabajadoras del sector público e impone el modelo de salario único o global.

Para el Juzgado, los fundamentos de nuestra huelga SÍ son de recibo, por tratarse de proyectos que afectan los derechos de las personas trabajadoras.

RECONOCE AGOTAMIENTO DEL PROCESO DE CONCILACIÓN:

La sentencia reconoce que APSE SÍ buscó y acudió a los medios del diálogo y la conciliación para referirse a nuestros ejes de lucha, de forma previa a la convocatoria e inicio de la huelga, acudiendo a instancias como reuniones con el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, con Ministros de Gobierno y diputados, con el objetivo de hacer patente el rechazo de APSE a los proyectos de ley

Como lo indica la resolución: «De la anterior mención de elementos de prueba, se desprende que en el presente asunto sí existió la voluntad de llegar a una conciliación previo al inicio del movimiento.»

Indica además que: «Debe entenderse y tenerse por acreditado que, en el presente asunto, el sindicato accionado sí realizó esfuerzos por llegar a un acuerdo conciliatorio en aras de buscar esa satisfacción para ambas partes, no obstante, el resultado de esos esfuerzos no es tema de análisis, pues se debe colegir que, en caso de fracasar ese tipo de alternativas, se cumple al menos con ese requisito legal, como lo fue en este asunto.»

RESOLUCIÓN RECONOCE CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS:

Además, la resolución reconoce la validez de la convocatoria, al indicar como hecho probado que: «mediante Asamblea General Extraordinaria, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), acordó la convocatoria al movimiento de huelga de manera intermitente».

Respecto al requisito de apoyo al movimiento, el Juzgado considera respecto a la huelga intermitente que «el presente hecho se tiene por cierto debido a los motivos señalados y aunado a ello, es un hecho notorio, de amplio conocimiento público y que ha trascendido en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, encontrando así sustento legal en el párrafo primero del numeral 480 del Código de Trabajo, el cual señala para lo que interesa: «No requieren prueba (…) los hechos notorios…”

SENTENCIA REITERA EL DERECHO A EJERCER LA HUELGA CONTRA POLÍTICAS PÚBLICAS

La huelga reitera la doctrina internacional vigente de la OIT, que señala que » “Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno…”, como es el caso de las huelgas contra políticas públicas.

Esta resolución, manifiesta quees claro que nuestra normativa laboral vigente no prohíbe este tipo de huelgas.

Esta resolución reitera la sentencia de legalidad de la huelga del año 2018 contra el Combo Fiscal, que reconoció de igual forma como válidos los motivos de convocatoria a huelga contra políticas públicas y declaró la legalidad de aquel movimiento histórico de huelga.

«POR TANTO:»

«Por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.»

Mélida Cedeño Castro, Presidenta

Roblin Apú Murillo, Secretario General

Prensa APSE. 19 de julio de 2019. San José, Costa Rica.

HUELGA INTERMITENTE DE APSE ES LEGAL

HUELGA INTERMITENTE DE APSE ES LEGAL

JUZGADO DE TRABAJO DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA INTERMITENTE

1180-1178-515834913-1009-F

Descargue la sentencia N° 1289-2019 de las 11:06 horas del 18 de julio de 2019 del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José sección Primera haciendo click en el siguiente enlace:


El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José sección Primera, declaró sin lugar las diligencias de calificación de ilegalidad de la actual huelga intermitente de APSE, así resuelto mediante resolución N° 1289-2019 de las 11:06 horas del 18 de julio de 2019, notificada a APSE a las 18:06 horas.


Esto implica que este Juzgado considera absolutamente válidos y legales los motivos de la huelga intermitente y cumplidos a cabalidad cada uno de los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.


Una vez más, nuestros Tribunales son claros en que las huelgas contra políticas públicas no están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico, razón de ser de esta huelga intermitente cuyos ejes de lucha son los proyectos de ley antihuelga N°21049 y N°21097, la Educación Dual y el Empleo Público.


El POR TANTO de la sentencia manifiesta que: «por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.»


De lo anterior, significa que en el cronograma de huelga intermitente que se desarrollará la próxima semana, la afiliación apsina puede confiar plenamente que ejercerá su derecho de huelga bajo un marco de legalidad.
APSE celebra nuevamente que exista la justicia objetiva bajo los principios democráticos.


APSE en pie de lucha, en defensa de los derechos de toda la clase trabajadora y en resguardo del derecho constitucional de huelga.


Ni un paso atrás.


Mélida Cedeño Castro, Presidenta


Roblin Apú Murillo, Secretario General


18 de julio de 2019

Prensa APSE.

Conferencia de prensa de la

Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.

Viernes 19 de julio de 2019.

CONFERENCIA DE PRENSA: 19 DE JULIO DE 2019

Conferencia de prensa de APSE, viernes 19 de julio de 2019

Conferencia de prensa de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.

Viernes 19 de julio de 2019.

Resolución N° 1286-2019 del JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, de las once horas y seis minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.

Esta sentencia es histórica ya que reitera una vez más que la huelga contra políticas públicas no está prohibida de ninguna manera por la legislación nacional e internacional vigente, motivo que fundamenta la declaratoria sin lugar de las diligencias de calificación de ilegalidad de la huelga.

SENTENCIA DA POR VÁLIDOS EJES DE LUCHA DE LA HUELGA INTERMITENTE:

La sentencia ratifica que esta huelga se trata de una huelga contra políticas públicas que afectan los derechos laborales y de la clase trabajadora. Estos ejes de lucha son:

  • El proyecto de ley N°21049, «Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos», del liberacionista Carlos Ricardo Benavides, busca prohibir el ejercicio de la huelga, imponiendo condiciones más estrictas para la misma. Crea causales para facilitar la disolución de los sindicatos, y busca prohibir la huelga contra políticas públicas.
  • El proyecto de ley N°21097, «Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales», de la diputada liberacionista Yorleny León, que ampliaría la lista de servicios esenciales donde está prohibido el ejercicio del derecho a huelga bajo todas sus formas.
  • El proyecto de Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual N°20.786, que genera mano de obra barata para las empresas, desregula y precariza los derechos laborales de las personas jóvenes, sin cumplir con las regulaciones de seguridad social y derecho laboral vigentes.
  • El proyecto de Ley Marco de Empleo Público N°21.336 que reduce los derechos de las personas trabajadoras del sector público e impone el modelo de salario único o global.

Para el Juzgado, los fundamentos de nuestra huelga SÍ son de recibo, por tratarse de proyectos que afectan los derechos de las personas trabajadoras.

RECONOCE AGOTAMIENTO DEL PROCESO DE CONCILACIÓN:

La sentencia reconoce que APSE SÍ buscó y acudió a los medios del diálogo y la conciliación para referirse a nuestros ejes de lucha, de forma previa a la convocatoria e inicio de la huelga, acudiendo a instancias como reuniones con el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, con Ministros de Gobierno y diputados, con el objetivo de hacer patente el rechazo de APSE a los proyectos de ley

Como lo indica la resolución: «De la anterior mención de elementos de prueba, se desprende que en el presente asunto sí existió la voluntad de llegar a una conciliación previo al inicio del movimiento.»

Indica además que: «Debe entenderse y tenerse por acreditado que, en el presente asunto, el sindicato accionado sí realizó esfuerzos por llegar a un acuerdo conciliatorio en aras de buscar esa satisfacción para ambas partes, no obstante, el resultado de esos esfuerzos no es tema de análisis, pues se debe colegir que, en caso de fracasar ese tipo de alternativas, se cumple al menos con ese requisito legal, como lo fue en este asunto.»

RESOLUCIÓN RECONOCE CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS:

Además, la resolución reconoce la validez de la convocatoria, al indicar como hecho probado que: «mediante Asamblea General Extraordinaria, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), acordó la convocatoria al movimiento de huelga de manera intermitente».

Respecto al requisito de apoyo al movimiento, el Juzgado considera respecto a la huelga intermitente que «el presente hecho se tiene por cierto debido a los motivos señalados y aunado a ello, es un hecho notorio, de amplio conocimiento público y que ha trascendido en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, encontrando así sustento legal en el párrafo primero del numeral 480 del Código de Trabajo, el cual señala para lo que interesa: «No requieren prueba (…) los hechos notorios…”

SENTENCIA REITERA EL DERECHO A EJERCER LA HUELGA CONTRA POLÍTICAS PÚBLICAS

La huelga reitera la doctrina internacional vigente de la OIT, que señala que » “Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno…”, como es el caso de las huelgas contra políticas públicas.

Esta resolución, manifiesta quees claro que nuestra normativa laboral vigente no prohíbe este tipo de huelgas.

Esta resolución reitera la sentencia de legalidad de la huelga del año 2018 contra el Combo Fiscal, que reconoció de igual forma como válidos los motivos de convocatoria a huelga contra políticas públicas y declaró la legalidad de aquel movimiento histórico de huelga.

«POR TANTO:»

«Por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.»

Mélida Cedeño Castro, Presidenta

Roblin Apú Murillo, Secretario General

Prensa APSE. 19 de julio de 2019. San José, Costa Rica.