ESCUELA SINDICAL DE APSE «LUISA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ» CONVOCATORIA TERCERA SESIÓN GRUPO SAN JOSÉ 02 – SÁBADO 27 DE JULIO 2019
El sábado 27 de JULIO 2019 se realizará la TERCERA Sesión de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez” para el Grupo de la sede de SAN JOSÉ 2.
Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el AUDITORIO DE APSE EN SAN JOSÉ, que se ubica en los altos del parqueo de las oficinas centrales, del Colegio Superior de Señoritas 75 metros al sur en San José.
Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor comunicarlo con anticipación al día de la actividad para reprogramar la reposición con otro grupo o si fuera una emergencia del día, deben justificar. Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente. Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes. Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook: www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE donde se estará publicando información relativa a la Escuela. Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE
El sábado 27 de JULIO 2019 se realizará la CUARTA Sesión de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez” para el Grupo de la sede de UPALA.
Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el HOTEL WILSON, que se ubica de la pista de aterrizaje 600 metros carretera a Guatuso, en Upala.
Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es
obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no
asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por
alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor
comunicarlo con anticipación al día de la actividad para reprogramar la
reposición con otro grupo o si fuera una emergencia del día, deben
justificar. Se pagarán los viáticos correspondientes a cada
participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o
alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de
APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se
retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite
inconvenientes llegando puntualmente.
Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la
Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta
convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes. Para más
información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo
electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me
gusta a nuestra página en Facebook: www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE donde se estará publicando información relativa a la Escuela.
La Junta Directiva de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), convoca a todos los afiliados y afiliadas a la VII ASAMBLEA GENERAL DE LA APSE SINDICATO, que tendrá lugar el día lunes 05 de agosto del año en curso, en las instalaciones de las Oficinas Centrales de APSE, situadas en San José, 75 metros al sur del Colegio Superior de Señoritas, a las 8:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no alcanzarse el quórum necesario de las dos terceras partes de la asistencia para la celebración en primera convocatoria, la Asamblea General se celebrará en segunda convocatoria a partir del jueves 08 de agosto del año en curso, a las 8:00 horas en las instalaciones del GAM Convention Center. De no alcanzarse el quórum necesario de la mitad más uno de la afiliación, para la celebración en segunda convocatoria, la Asamblea General se realizará, en tercera convocatoria en el mismo lugar, con las y los afiliados presentes, iniciando el día jueves 08 de agosto a las 9:00 horas y culminando el día viernes 09 de agosto a las dieciséis horas, con la siguiente agenda:
AGENDA:
Verificación del quórum.
Acto inaugural.
Instalación de la Asamblea General
Ratificación del Reglamento de la Asamblea General.
Pronunciamiento acerca del informe de labores conjunto de la Junta Directiva y del Consejo Nacional.
Pronunciamiento acerca del informe de labores de la Fiscalía General.
Conocer y aprobar el informe anual financiero.
Aprobar, modificar o improbar el presupuesto anual.
Comunicación de los resultados finales de la elección y declaratoria oficial de la elección de los puestos de Junta Directiva, Fiscalía General y sus respectivas suplencias, a cargo del Tribunal Electoral de la APSE.
Ratificación de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía General y sus respectivas suplencias.
Juramentación de la Junta Directiva, Fiscalía General y sus respectivas suplencias, por la Asamblea General, para el periodo 2020-2021.
Tratar los asuntos específicos incluidos en el orden del día de cada sesión plenaria.
Mélida Cedeño Castro, Presidenta Gianinna Francesa Blanco, Vicepresidenta Roblin Apú Murillo, Secretario General
Se adjunta oficio DVM-A-1171-07-2019 suscrito por Steven González Cortés, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, que contiene la licencia sindical de permiso con goce de salario, para que la afiliación de APSE «pueda asistir y participar en los procesos ordinarios que se describen:
Proceso electoral, para la elección de la próxima Junta Directiva y el cargo de Fiscal General, que se realizará el día 30 de julio de 2019.
Celebración de la VII Asamblea General calendarizada los días 8 y 9 de agosto de 2019.
El permiso contempla que las personas delegadas de Base a la Asamblea General, integrantes del Consejo Nacional y Junta Directiva, que laboran fuera del Área Metropolitana, puedan disponer el miércoles 7 de agosto del tiempo necesario para su traslado desde su lugar de trabajo.
Del martes 23 al lunes 29 de julio de 2019, APSE lleva a cabo una nueva
jornada de huelga intermitente, de una semana continua de duración, en
rechazo a los proyectos de ley antihuelga N°21049 y N°21097, el proyecto
de Educación Dual y el proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
Este martes 23 arrancó esta nueva jornada de huelga, con acciones
regionales de huelga en las principales comunidades del país, concentraciones en sitios públicos y jornadas informativas.
El cronograma de acciones de esta semana de huelga, contempla realizar
acciones en comunidades y jornadas informativas para los días martes 23,
miércoles 24 y viernes 26 de julio. El día jueves 25, habrá peñas
culturales y concentraciones en comunidades. El sábado 27 y domingo 28
se realizarán acciones informativas como volanteo en ferias del
agricultor y parques. El lunes 29 habrá acciones regionalizadas y en San
José habrá una concentración frente a la Asamblea Legislativa desde las
9:00 a.m.
Cabe señalar que este movimiento de huelga es la
continuación de la huelga iniciada el 06 de junio, que tiene carácter
LEGAL según resolución N°1289-2019 del viernes 18 de julio de 2019, del
Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José.
Del martes 23 al lunes 29 de julio de 2019, APSE convoca a una nueva jornada de huelga intermitente, de una semana continua de duración, en rechazo a los proyectos de ley antihuelga N°21049 y N°21097, el proyecto de Educación Dual y el proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
MARTES 23: Huelga regionalizada, concentraciones en comunidades y acciones informativas.
MIÉRCOLES 24: Huelga regionalizada, concentraciones en comunidades y acciones informativas.
JUEVES 25: Huelga regionalizada, peñas culturales y concentraciones en comunidades.
VIERNES 26: Huelga regionalizada, concentraciones en comunidades y acciones informativas.
SÁBADO 27 Y DOMINGO 28: Huelga regionalizada, perifoneo y volanteo en ferias del agricultor, parques y paradas.
LUNES 29: Huelga regionalizada. En San José: concentración frente Asamblea Legislativa desde 9:00 a.m.
Consulte el PADRÓN ELECTORAL vigente para las ELECCIONES NACIONALES APSE 2019, a realizarse el MARTES 30 DE JULIO DE 2019 en las 56 Regionales de APSE en todo el país.
Si requiere buscar su información por número de cédula, DESCARGUE EL SIGUIENTE DOCUMENTO (se descarga y se abre como hoja macro de Excel):
Información
para el traslado de sede electoral para las próximas Elecciones Nacionales
del 30 de julio del 2019.
Estimados(as)
compañeros(as):
El
Tribunal Electoral de la APSE Sindicato (TEAPSE) le informa:
El padrón electoral cerró el 30 de junio del 2019. Las personas que se afiliaron después de esa fechaNO aparecen en dicho padrón y no podrán votar en estas elecciones y si tendrán derecho del comprobante de asistencia.
IMPORTANTE:
El periodo para enviar la fórmula de traslado de sede de votación, es a partir del 23 de julio al 25 de julio del 2019, únicamente. Posterior a esta fecha NO se aceptarán traslados. Es válida únicamente para la Elección Nacional 2019.
La fórmula debe ser enviada vía correo a la siguiente dirección: teapsecr@gmail.com o en la oficina de TEAPSE.
Conferencia de prensa de laAsociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.
Viernes 19 de julio de 2019.
Resolución N° 1286-2019 delJUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, de las once horas y seis minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
Esta
sentencia es histórica ya que reitera una vez más que la huelga contra políticas públicas no está prohibida de ninguna
manera por la legislación nacional e internacional vigente, motivo que
fundamenta la declaratoria sin lugar de las diligencias de calificación de
ilegalidad de la huelga.
SENTENCIA DA POR VÁLIDOS EJES DE LUCHA
DE LA HUELGA INTERMITENTE:
La
sentencia ratifica que esta huelga se trata de una huelga contra políticas
públicas que afectan los derechos laborales y de la clase trabajadora. Estos ejes de lucha son:
El proyecto de ley N°21049, «Ley para
Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos», del
liberacionista Carlos Ricardo Benavides, busca prohibir el ejercicio de la
huelga, imponiendo condiciones más estrictas para la misma. Crea causales para
facilitar la disolución de los sindicatos, y busca prohibir la huelga contra
políticas públicas.
El proyecto de ley N°21097, «Ley de
Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales», de la diputada
liberacionista Yorleny León, que ampliaría la lista de servicios esenciales
donde está prohibido el ejercicio del derecho a huelga bajo todas sus formas.
El proyecto de Ley de Educación Dual y
Formación Técnica Dual N°20.786, que genera mano de obra barata para las
empresas, desregula y precariza los derechos laborales de las personas jóvenes,
sin cumplir con las regulaciones de seguridad social y derecho laboral
vigentes.
El proyecto de Ley Marco de Empleo Público
N°21.336 que reduce los derechos de las personas trabajadoras del sector
público e impone el modelo de salario único o global.
Para
el Juzgado, los fundamentos de nuestra huelga SÍ son de recibo, por tratarse de
proyectos que afectan los derechos de las personas trabajadoras.
RECONOCE AGOTAMIENTO DEL PROCESO DE
CONCILACIÓN:
La
sentencia reconoce que APSE SÍ buscó y acudió a los medios del diálogo y la
conciliación para referirse a nuestros ejes de lucha, de forma previa a la
convocatoria e inicio de la huelga, acudiendo a instancias como reuniones con
el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, con Ministros de
Gobierno y diputados, con el objetivo de hacer patente el rechazo de APSE a los
proyectos de ley
Como
lo indica la resolución: «De la
anterior mención de elementos de prueba, se desprende que en el presente asunto
sí existió la voluntad de llegar a una conciliación previo al inicio del
movimiento.»
Indica
además que: «Debe entenderse y tenerse
por acreditado que, en el presente asunto, el sindicato accionado sí realizó esfuerzos
por llegar a un acuerdo conciliatorio en aras de buscar esa satisfacción para ambas
partes, no obstante, el resultado de esos esfuerzos no es tema de análisis,
pues se debe colegir que, en caso de fracasar ese tipo de alternativas, se
cumple al menos con ese requisito legal, como lo fue en este asunto.»
RESOLUCIÓN RECONOCE CUMPLIMIENTO DE
OTROS REQUISITOS:
Además,
la resolución reconoce la validez de la convocatoria, al indicar como hecho probado
que: «mediante Asamblea General
Extraordinaria, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), acordó
la convocatoria al movimiento de huelga de manera intermitente».
Respecto al requisito de apoyo al movimiento, el
Juzgado considera respecto a la huelga intermitente que «el presente hecho
se tiene por cierto debido a los motivos señalados y aunado a ello, es un hecho
notorio, de amplio conocimiento público y que ha trascendido en los diferentes
medios de comunicación y redes sociales, encontrando así sustento legal en el
párrafo primero del numeral 480 del Código de Trabajo, el cual señala para lo
que interesa: «No
requieren prueba (…) los hechos notorios…”
SENTENCIA REITERA EL DERECHO A EJERCER LA HUELGA
CONTRA POLÍTICAS PÚBLICAS
La huelga reitera la doctrina
internacional vigente de la OIT, que señala que » “Si bien las huelgas de
naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad
sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular
para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno…”,
como es el caso
de las huelgas contra políticas públicas.
Esta
resolución, manifiesta quees
claro que nuestra normativa laboral vigente no prohíbe
este tipo de huelgas.
Esta resolución reitera la sentencia de legalidad
de la huelga del año 2018 contra el Combo Fiscal, que reconoció de igual forma
como válidos los motivos de convocatoria a huelga contra políticas públicas y declaró
la legalidad de aquel movimiento histórico de huelga.
«POR
TANTO:»
«Por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así
como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el
considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las
presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.»
Mélida Cedeño Castro,
Presidenta
Roblin Apú Murillo,
Secretario General
Prensa APSE. 19 de
julio de 2019. San José, Costa Rica.
Descargue la sentenciaN° 1289-2019 de las 11:06 horas del 18 de julio de 2019del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José sección Primerahaciendo click en el siguiente enlace:
El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José sección Primera, declaró sin lugar las diligencias de calificación de ilegalidad de la actual huelga intermitente de APSE, así resuelto mediante resolución N° 1289-2019 de las 11:06 horas del 18 de julio de 2019, notificada a APSE a las 18:06 horas.
Esto implica que este Juzgado considera absolutamente válidos y legales los motivos de la huelga intermitente y cumplidos a cabalidad cada uno de los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
Una vez más, nuestros Tribunales son claros en que las huelgas contra políticas públicas no están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico, razón de ser de esta huelga intermitente cuyos ejes de lucha son los proyectos de ley antihuelga N°21049 y N°21097, la Educación Dual y el Empleo Público.
El POR TANTO de la sentencia manifiesta que: «por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.»
De lo anterior, significa que en el cronograma de huelga intermitente que se desarrollará la próxima semana, la afiliación apsina puede confiar plenamente que ejercerá su derecho de huelga bajo un marco de legalidad. APSE celebra nuevamente que exista la justicia objetiva bajo los principios democráticos.
APSE en pie de lucha, en defensa de los derechos de toda la clase trabajadora y en resguardo del derecho constitucional de huelga.
Ni un paso atrás.
Mélida Cedeño Castro, Presidenta
Roblin Apú Murillo, Secretario General
18 de julio de 2019
Prensa APSE.
Conferencia de prensa de la
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.
Viernes 19 de julio de 2019.
CONFERENCIA DE PRENSA: 19 DE JULIO DE 2019
Conferencia de prensa de laAsociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.
Viernes 19 de julio de 2019.
Resolución N° 1286-2019
delJUZGADO
DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, de las once horas y seis minutos del
dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
Esta
sentencia es histórica ya que reitera una vez más que la huelga contra políticas públicas no está prohibida de ninguna
manera por la legislación nacional e internacional vigente, motivo que
fundamenta la declaratoria sin lugar de las diligencias de calificación de
ilegalidad de la huelga.
SENTENCIA DA POR VÁLIDOS EJES DE LUCHA
DE LA HUELGA INTERMITENTE:
La
sentencia ratifica que esta huelga se trata de una huelga contra políticas
públicas que afectan los derechos laborales y de la clase trabajadora. Estos ejes de lucha son:
El proyecto de ley N°21049, «Ley para
Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos», del
liberacionista Carlos Ricardo Benavides, busca prohibir el ejercicio de la
huelga, imponiendo condiciones más estrictas para la misma. Crea causales para
facilitar la disolución de los sindicatos, y busca prohibir la huelga contra
políticas públicas.
El proyecto de ley N°21097, «Ley de
Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales», de la diputada
liberacionista Yorleny León, que ampliaría la lista de servicios esenciales
donde está prohibido el ejercicio del derecho a huelga bajo todas sus formas.
El proyecto de Ley de Educación Dual y
Formación Técnica Dual N°20.786, que genera mano de obra barata para las
empresas, desregula y precariza los derechos laborales de las personas jóvenes,
sin cumplir con las regulaciones de seguridad social y derecho laboral
vigentes.
El proyecto de Ley Marco de Empleo Público
N°21.336 que reduce los derechos de las personas trabajadoras del sector
público e impone el modelo de salario único o global.
Para
el Juzgado, los fundamentos de nuestra huelga SÍ son de recibo, por tratarse de
proyectos que afectan los derechos de las personas trabajadoras.
RECONOCE AGOTAMIENTO DEL PROCESO DE
CONCILACIÓN:
La
sentencia reconoce que APSE SÍ buscó y acudió a los medios del diálogo y la
conciliación para referirse a nuestros ejes de lucha, de forma previa a la
convocatoria e inicio de la huelga, acudiendo a instancias como reuniones con
el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, con Ministros de
Gobierno y diputados, con el objetivo de hacer patente el rechazo de APSE a los
proyectos de ley
Como
lo indica la resolución: «De la
anterior mención de elementos de prueba, se desprende que en el presente asunto
sí existió la voluntad de llegar a una conciliación previo al inicio del
movimiento.»
Indica
además que: «Debe entenderse y tenerse
por acreditado que, en el presente asunto, el sindicato accionado sí realizó esfuerzos
por llegar a un acuerdo conciliatorio en aras de buscar esa satisfacción para ambas
partes, no obstante, el resultado de esos esfuerzos no es tema de análisis,
pues se debe colegir que, en caso de fracasar ese tipo de alternativas, se
cumple al menos con ese requisito legal, como lo fue en este asunto.»
RESOLUCIÓN RECONOCE CUMPLIMIENTO DE
OTROS REQUISITOS:
Además,
la resolución reconoce la validez de la convocatoria, al indicar como hecho probado
que: «mediante Asamblea General
Extraordinaria, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), acordó
la convocatoria al movimiento de huelga de manera intermitente».
Respecto al requisito de apoyo al movimiento, el
Juzgado considera respecto a la huelga intermitente que «el presente hecho
se tiene por cierto debido a los motivos señalados y aunado a ello, es un hecho
notorio, de amplio conocimiento público y que ha trascendido en los diferentes
medios de comunicación y redes sociales, encontrando así sustento legal en el
párrafo primero del numeral 480 del Código de Trabajo, el cual señala para lo
que interesa: «No
requieren prueba (…) los hechos notorios…”
SENTENCIA REITERA EL DERECHO A EJERCER LA HUELGA
CONTRA POLÍTICAS PÚBLICAS
La huelga reitera la doctrina
internacional vigente de la OIT, que señala que » “Si bien las huelgas de
naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad
sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular
para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno…”,
como es el caso
de las huelgas contra políticas públicas.
Esta
resolución, manifiesta quees
claro que nuestra normativa laboral vigente no prohíbe
este tipo de huelgas.
Esta resolución reitera la sentencia de legalidad
de la huelga del año 2018 contra el Combo Fiscal, que reconoció de igual forma
como válidos los motivos de convocatoria a huelga contra políticas públicas y declaró
la legalidad de aquel movimiento histórico de huelga.
«POR
TANTO:»
«Por las razones expuestas y citas de ley invocadas, así
como la normativa internacional, doctrina y jurisprudencia mencionada en el
considerando anterior, se declara SIN LUGAR, las
presentes diligencias de calificación de huelga establecidas por EL ESTADO.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.»
Mélida Cedeño Castro,
Presidenta
Roblin Apú Murillo,
Secretario General
Prensa APSE. 19 de
julio de 2019. San José, Costa Rica.