El Tribunal de Apelaciones de Trabajo, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, emitió una sentencia el 23 de enero de 2020, la cual confirma el carácter de legalidad de la huelga llevada a cabo por trabajadores de la educación en el año 2019, cuando este colectivo se lanzó a la calle en rechazo al proyecto de ley 21049 (Ley 9808, Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, aprobada en enero de 2020).
Según el Tribunal “se ha revisado el procedimiento y no se notan vicios capaces de generar nulidad o indefensión”. El motivo original de la apelación “es que dicha huelga (contra políticas públicas) no se encuentra autorizada en nuestro ordenamiento jurídico”, razón por la cual el Estado solicitó revisar el carácter de legalidad de la huelga dictado en primera instancia.
El Tribunal vuelve a dar razón a APSE y ANDE, que al ejercer esta modalidad de huelga, deja la misma abierta a “una imposibilidad jurídica y material para que se puedan cumplir o agotar dichos procedimientos de conciliación dispuestos legalmente”.
Cabe señalar que se consideró que “estamos frente a una huelga con connotaciones políticas y sociales en las que la organización de trabajadores protestan por algunos proyectos de ley que se encuentran para su discusión en la Asamblea Legislativa y que estos afectaran los intereses de los trabajadores… En esta clase de movimientos confluyen otros aspectos que rebasan la libertad sindical, por cuanto están en juego por ejemplo la libertad de expresión y la defensa de los principios democráticos sobre los que se cierne el Estado de Derecho, es decir se trata de una protesta social ejercida por medio de las organizaciones gremiales. Dicho motivo ha sido catalogado como válido para el ejercicio del derecho a huelga por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo…” (el resaltado no es parte del texto original).
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo cita al Comité de Libertad Sindical afirmando que “las organizaciones sindicales deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta, en particular con miras a ejercer una crítica con respecto a la política económica y social de los gobiernos”. El hecho de que la huelga de naturaleza política “no se contempló y no se incorporó dentro del Código de Trabajo, no implica la prohibición de la misma, ya que los tratados y recomendaciones citadas y que han sido suscritos por Costa Rica la contemplan y por ende a criterio de este Tribunal es válido…” tal y como dicta la sentencia. Además la legislación nacional “no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractual”, lo cual hace imposible que el patrono establezca mecanismos de conciliación o arreglo del conflicto que no sean los propios de la protesta en sí misma.
A criterio del Tribunal, “el patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en casos de protesta social”. Es por ello que el fallo judicial “confirma la sentencia impugnada” o sea, declara con lugar el derecho de huelga política y la legalidad en el ejercicio de la misma, siempre que esta no pierda su carácter de ser justificada y proporcional, principios que esta huelga sí observó. Con esta sentencia, se dan por agotadas las vías formales de apelación de parte del Estado al fallo emitido en el año 2019, donde se declaró la legalidad del movimiento de protesta.
APSE celebra este fallo porque asegura a nuestra afiliación que los procedimientos seguidos en las huelgas realizadas han sido los correctos. Lo lamentable es cómo este derecho fundamental de los trabajadores se ha llevado al extremo de la judicialización.
Zaray Esquivel Molina, Presidenta.
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta.
Dennis Solís Cruz, Secretario General.
Prensa APSE – 7 de febrero de 2020.