MEP DEBERÍA ADECUAR RETROACTIVAMENTE PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA ( APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus afiliados  INFORMA:

Que el día 07 de febrero en curso, se hizo entrega vía correo electrónico, a la señora Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro y a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del MEP,  el documento adjunto,  en el que se solicita, que  en aras del respeto de los derechos adquiridos de los funcionarios activos  a la entrada en vigencia de la Ley 9635, que no pueden sufrir menoscabo alguno;  el   Ministerio de  Educación Pública, proceda a plantear las gestiones pertinentes e inmediatas ante la Dirección General de Servicio Civil, a efecto de que esa Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos proceda a emitir la resolución correspondiente, que permita la ADECUACIÓN  Y EL RECONOCIMIENTO RETROACTIVO DEL PAGO DE LOS PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA,  quefueron erróneamente disminuidos a los funcionarios con Contratos de Dedicación Exclusiva, con contratos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley;  todo en razón de una errónea interpretación en el tema de  su continuidad laboral. Nos fundamentamos en las siguientes consideraciones:

  1. Que el pasado 29 de enero del año en curso, entró en vigencia  el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N°10 a La Gaceta N°18,  que viene a reformar el Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, que es el Reglamento del Título III de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018, que entró a regir desde el pasado 4 de diciembre de 2018 con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Que el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, entre otras modificaciones, viene a adicionar los incisos m).n) y o) al artículo 1 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, Decreto Ejecutivo N°41564-H-MIDEPLAN, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Definiciones:

[…]

m) Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en la misma organización en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.

n) Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

o) Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.”

  • Que conforme con la introducción de esas nuevas definiciones en el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, se aclaran los conceptos de traslado, ascenso, y continuidad laboral.
  • Que en el Voto N°2030-2019 de la Sala Constitucional de las 15:10 horas del 1° de noviembre de 2019, en relación con el tema de la continuidad laboral, se resolvió: “… la Sala estima apegado a las reglas de la equidad, razonabilidad y proporcionalidad emanadas del Derecho de la Constitución que la continuidad se interrumpe cuando entre un nombramiento y otro ha transcurrido  un plazo mayor a un mes.”
  • Que conforme a lo expuesto, no resulta aplicable los nuevos porcentajes de la ley en casos de ascensos, descensos, traslados o reubicaciones sea en la misma institución en que se labore o entre instituciones, bajo la figura de Estado único o Patrono Único, para personas funcionarias públicas que se encontraban laborando antes de la entrada en vigencia de la Ley N°9635 de 3 de diciembre del 2018,  que hubieran estado sujetos al Régimen de Dedicación Exclusiva y a quienes por disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil, se les consideró  interrumpida la continuidad laboral, con el transcurso de  un  día entre un nombramiento y otro.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE – 8 de febrero de 2020