Preguntas frecuentes: ANTE SUSPENSIÓN NACIONAL DE LECCIONES COMO MEDIDA PREVENTIVA POR EL COVID-19


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APSE en cumplimiento con el deber de comunicación oportuna y veraz, pone a disposición de la afiliación, la siguiente GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES, recopilada de las  constantes consultas que hemos recibido por parte del personal administrativo, administrativo docente, técnico docente y propiamente docente. Su correspondiente respuesta  se da a la luz de las diferentes resoluciones, circulares, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Educación Pública:

1.- ¿Cuál es la vigencia de la suspensión de lecciones?

R/ Conforme lo dispuesto en la Resolución MS-DM-2382-2020/MEP-0537-20202 del 16 de marzo del 2020,  Art.  2) : “ La suspensión nacional  de lecciones regirá del día martes 17 de marzo al  viernes 03 de abril del 2020.El reingreso a lecciones se realizará el día lunes 13 de abril  del año en curso”

No obstante lo anterior,  se debe tener presente que el MEP dictará nuevas directrices de aplicación a partir del 13 de abril, después de la Semana Santa, si la situación de la pandemia por el COVID-19 nos sigue afectando.

2.- ¿Cuáles son los servicios que se deben continuar  prestando  en los centros educativos?

R/ El artículo 3 de la Resolución MS-DM-2382-2020/MEP-0537-20202 del 16 de marzo del 2020, al efecto dispone:

“ Durante todo el período de suspensión de lecciones las direcciones de los centros educativos públicos deberán garantizar:

  1. La continuidad de los servicios de vigilancia y limpieza de los centros educativos.
  2. Continuidad del comedor estudiantil
  3. El personal administrativo convocado será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancias, limpieza y comedores escolares, a criterio del director o directora , quien debe permanecer en el centro educativo coordinando la ejecución de dichos servicios mínimos.” ( El énfasis es nuestro)

3.- ¿Qué significa la prestación de servicios mínimos de vigilancia, limpieza y comedores escolares en los centros educativos?

La prestación de servicios mínimos, significa que el servicio correspondiente se debe prestar en forma reducida, con las funciones básicas necesarias, así tenemos para cada clase de puesto lo siguiente:

PERSONAL DE LIMPIEZA: Conforme a la resolución citada, artículo 3,  la continuidad de los servicios de limpieza se debe brindar   “ Durante todo el periodo de suspensión de las lecciones”.

Al ser la higiene y  la limpieza prioridad durante esta Emergencia Nacional, los conserjes quedan a la orden y bajo supervisión de los directores. Es decir que sus jefes inmediatos determinarán la necesidad o no de continuar con este servicio durante los siguientes días, previo a la Semana Santa, o bien podrían considerar que ya se cumplió con las labores de  limpieza e irse a sus hogares a partir de la otra semana

Sin embargo, en virtud de la prestación de un servicio mínimo,  no tienen que cumplir con el horario de su jornada laboral, sino que una vez que terminen la tarea de limpieza de los centros educativos, pueden retirarse a sus hogares.

PERSONAL DE VIGILANCIA: Por la condición  del puesto y en atención a la seguridad institucional,  el personal de vigilancia se debe mantener en sus puestos.

No obstante deben exceptuarse las personas funcioanrias con factoires d eriesgo, conforme lo desarrollamos más adelante.

PERSONAL DE COMEDOR ESTUDIANTIL: Mediante la Resolución N° MEP-0555-03-2020 del 18 de marzo del 2020, emitida por la señora Ministra de Educación Pública, se procede a modificar temporalmentela resolución MS-DM.2382-2020/MEP-0537-2020, a partir del lunes 23  de marzo del 2020 y hasta que  se reanuden las lecciones en todo el territorio nacional,y la entrada en vigor del“PROTOCOLO  GENERAL DE DISTRIBUCIÓN  DE ALIMENTOS EN  CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS CON SUSPENSIÓN DE LECCIONES A RAÍZ DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19”emitido por la Dirección de Programas de Equidad.

Lo anterior significa que conforme a la indicada resolución,  se procede a sustituir“… momentáneamente  el servicio  de alimentación( preparación en el comedor estudiantil) y comprade alimentos  preparados), por la entrega de un paquete de productos no perecederos y algunos perecederos  que tienen mayor vida útil a temperatura ambiente, con un rendimiento estimado de 3 y 2 semanas respectivamente, para garantizar el equivalente a un tiempo de almuerzo, de acuerdo a las especificaciones de  y el mayor tamaño de porción los alimentos permitidos por PANEA”

LINEAMIENTOS OPERATIVOS GENERALE PARA LAS TRABAJADORAS D ELOS COMEDORES ESCOLARES:

Con vista del “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROSEDUCATIVOS PÚBLICOS POR LA SUSPENSIÓN DE LECCIONES, A RAÍZ DE LAEMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”, se establece en lo que interesa,  lo siguiente:

  • Este protocolo será efectivo, en el tanto, la Junta de Educación y Administrativa en conjunto con el director del centro educativo realicen una laborar de coordinación
  •  Una vez recibidos los alimentos, la Junta de Educación y Administrativa en conjuntocon el director del centro educativo deberán organizar las personas, dentro de lascuales están las cocineras, que colaborarán en la preparación de los paquetesindividuales de cada beneficiario del centro educativo.
  •  Los productos deben ser recibidos para la elaboración de los paquetes entre el lunes23 y el martes 24 de marzo.
  •  La distribución de los paquetes se debe hacer entre el lunes 23 y el miércoles 25 demarzo.
  • EXPLICACIÓN :Lo anterior significa que una vez realizada la distribución de los paquetes de alimentos, las trabajadores de comedores escoliares, no tienen que ocuparse más de esa tarea hasta el regreso de Semana Santa.
  • En la prensa nacional el día de hoy 26 de marzo, la señora Ministra de Educación señaló, que  en algunos lugares hubo problemas con las Juntas Administrativas para la compra de productos,  por lo que se habilitó toda esta semana, es decir hasta el viernes 27 de marzo,  para la  entrega de paquetes  a los beneficiarios del servicio de comedor.

4.- ¿Puede ser convocado por parte de los directores a la entrega de paquetes de alimentos el personal administrativo (oficinistas, equipos interdisciplinarios) personal propiamente docente, técnico docente y administrativo docente (auxiliares, asistent<es de dirección y subdirectores)?

R/ No.

Resulta claro conforme al “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS POR LA SUSPENSIÓN DE LECCIONES, A RAÍZ DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”, que los únicos que deben ser convocados para esa labor, son los trabajadores  del comedor escolar.

Para el resto de funcionarios ha operado un cambio en sus funciones por la emergencia nacional, como es el caso dela asignación de teletrabajo en los puestos tele trabajables. Y para el caso  del os docentes, recordemos que están suspendidas las lecciones, así que la colaboración de su parte  es voluntaria, jamás puede cursarse una convocatoria con carácter obligatorio por parte de los directores, porque sería contraria los lineamientos vigentes.

 No obstante lo anterior y en razón de que nos encontramos en una situación de Emergencia Nacional, la decisión de participar en la distribución, es un asunto de solidaridad y de responsabilidad social.

5.- ¿Los paquetes de alimentos tienen que llevarse a las casas de los beneficiarios, en caso de que el beneficiario o sus representantes legales no lleguen a retirarlos?

R/ No.

Los lineamientos y protocolo de distribución de paquetes de alimentos no consignan esa posibilidad.

La distribución de los paquetes debe hacerse en el propio centro educativo. El procedimiento está claro, los directores no pueden inventar.

6.-  ¿En qué consiste el  apoyo pedagógico de los docentes? ¿Es de  carácter obligatorio?

El tema de las actividades de Apoyo Pedagógico a distancia, se encuentra regulado en la Resolución MS-DM-2382-2020/MEP-0537-20202 del 16 de marzo del 2020,  artículo 4, que al efecto dispone:

“ El director o directora del centro educativo PODRÁ  solicitar al personal docente de la institución, realizar actividades de apoyo pedagógico a distancia para sus estudiantes, de conformidad  con las recomendaciones y lineamientos que emita el Viceministro Académico”

Como podemos apreciar en el citado artículo, se habla de que“el Director       PODRÁ  solicitar al personal docente de la institución, realizar actividades de apoyo pedagógico a distancia”, lo que significa, que el apoyo pedagógico, no es de carácter obligatorio. Véase que las lecciones se encuentran suspendidas hasta el 03 de abril y que por esa razón la finalización del curso lectivo se extendió hasta el 23 de diciembre 2020.

Debemos tener claro, que los docentes están en sus casas por una situación de fuerza mayor y solo, si lo tienen a bien – voluntariamente- pueden ayudar mediando pedagógicamente por vías virtuales con sus estudiantes. Y en este caso en la medida de sus posibilidades, es decir si cuentan  con las plataformasvirtuales y la posibilidad deconexión y comunicación con susalumnos.

Lamentamos que algunos Directores Regionales, Supervisores y Directores, señalen despectivamente que los docentes no se encuentran de vacaciones. Esto lo tenemos absolutamente claro, pero la suspensión de lecciones fue debidamente decretada por autoridades superiores, así como la ampliación del calendario escolar por esa razón.

7.- ¿Qué  procede en el caso de personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no teletrabajables?

En atención a esta situación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una serie de recomendaciones para personas trabajadoras en puestos no teletrabajables, contenidas en el Oficio CP-010-2020 del 13 de Marzo, 2020, y a su vez el Ministerio de Educación Pública emitió los “LINEAMIENTOS PARA PERSONAS TRABAJADORAS CONFACTORES DE RIESGO QUE OCUPAN PUESTOS NO TELETRABAJABLES”, ambos documentos visibles  en la página web del Ministerio de Educación Pública  y que podemos explicar conforme  respondiendo a las siguientes preguntas:

A.- ¿Quiénes son las personas trabajadoras de riesgo?

 Son personas trabajadoras con factores de riesgo los adultos mayores, diabéticos,cardiópatas, hipertensos, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que compromete el sistema inmune.

B. ¿A las personas trabajadoras en esa condición les puede readecuar sus funciones?

Los centros de trabajo que cuenten con personal con factores de riesgo y que ocupan puestos no teletrabajables, deben valorar, en primera instancia, la posibilidad de realizar una readecuación de funciones temporal, que permita a la persona trabajadora en riesgo incorporarse a la modalidad de teletrabajo.

C. ¿Si no se les puede readecuar sus funciones, pueden solicitar vacaciones o adelanto de las mismas?

En caso de no ser posible la readecuación de funciones y como segunda opción, se recomienda que, en caso de que la persona trabajadora con factores de riesgo cuente con un saldo de vacaciones cumplidas, se disponga el disfrute de las mismas.

También puede considerarse la posibilidad de un adelanto de vacaciones, siempre y cuando la persona trabajadora esté de acuerdo.

D. ¿Qué sucede si a la persona en riesgo no se le puede readecuar funciones de teletrabajo ni tiene vacaciones pendientes?

De no ser posible la readecuación de funciones para incorporar a esta población de personas trabajadoras al teletrabajo ni otorgarles vacaciones, se insta a la persona empleadora a readecuar las funciones para minimizar el contacto directo con personas usuarias o sus compañeros de trabajo.

En caso de tampoco ser posible esa readecuación y si así lo solicita la persona trabajadora con factores de riesgo, deberá ubicársele de manera que preste su servicio al menos a 1.8 metros de las personas usuarias o compañeros de trabajo.

E. ¿Qué sucede si la persona trabajadora no califica para ninguna de las opciones antes señaladas?

Si la naturaleza de las funciones que desempeña la persona trabajadora no permite la implementación de ninguna de las opciones de readecuación de funciones o de ubicación antes señaladas ni resulta posible el disfrute de vacaciones, la persona empleadora deberá garantizar a la persona trabajadora con factores de riesgo, el acceso a todos los implementos de higiene recomendados.

F.- ¿Cuáles requisitos deben presentar las personas de riesgo  que laboran en puestos no teletrabajables?”

Esta respuesta la encontramos en el Oficio DM-333-03-2020 del 18 de marzo del 2020, suscrito por la señora Ministra de Educación Pública,  que al efecto dispone:

“… las personas trabajadoras con factores de riesgo: los adultos mayores, diabéticos, cardiópatas, hipertensos, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que compromete el sistema inmune, deben presentar certificación o dictamen médico que contenga la recomendación, clara y precisa, del médico autorizado, para que la Jefatura inmediata le pueda aplicar dichos lineamientos.”

 RECOMENDACIÖN: En caso de que el jefe inmediato no aplique algunas de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Trabajo y el propio Ministerio de Educación Pública, solicitamos se planteen las denuncias del caso ante el Departamento de  Inspección del Ministerio de Trabajo.

8.- ¿Cuál es la situación del personal reubicado o readecuado en los centros educativos o en otras dependencias del MEP?

R/ En la Circular VM-A-DRH-003-018-2020 de fecha 20 de marzo del 2020, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, Msc Yanina Díaz Mendoza, se exonera de Asistencia  de los funcionarios que registran la condición de Reubicación por Salud y Readecuación de Funciones, dada la declaratoria de emergencia nacional por Coronavirus 2020 8 COVID-199, independientemente de que cumplan  funciones en oficinas Centrales, Direcciones Regionales de Educación o centros educativos

9.- ¿Cuáles son los lineamientos emitidos por el Despacho Ministerial,  en relación con el teletrabajo en puestos teletrabajables?

Mediante el Oficio DM-333-03-2020, suscrito por la señora Ministra de Educación Pública, se da respuesta a una serie de consultas que  surgieron  en relación con la resolución número 0556-03-2020, de fecha 18 de marzo del 2020. Y al respecto  con fundamento en ese Oficio, aclaramos lo siguiente:

10.- ¿Cuál es el fundamento del otorgamiento de la modalidad de teletrabajo?

“Conscientes de la declaratoria de estado de emergencia en la que se encuentra nuestro país, regulándose el derecho a la vida y a la salud de las personas que son derechos fundamentales, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales son bienes jurídicos de interés público, el Ministerio de Educación Pública emitió la resolución 0556-03-2020 con el compromiso de buscar y ampliar alternativas que permitan facilitar el teletrabajo y minimizar de esta forma las posibilidades de contagio del COVI-19 en el país, además de la importancia de seguir aumentando la cantidad de personas teletrabajando.

Con base en lo anterior, es importante aclarar que la aplicación de la modalidad de teletrabajo es para los puestos de este Ministerio que así lo permitan, es de carácter temporal como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por el COVID-19.”

11.- ¿Cuál es el fundamento legal de la aplicación de la modalidad de Teletrabajo?

“… la aplicación de la modalidad de teletrabajo, se basará en lo dispuesto por la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019, la Directriz N°073- S-MTSS del 09 de marzo de 2020 y el artículo 3 de la resolución N° MS-DM-2382-2020/MEP-0537-2020.

12.- ¿Cuáles funciones deben realizarse  a través del teletrabajo?

“… las tareas, funciones o competencias teletrabajables, son aquellas que se pueden realizar fuera de la institución, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos ni de los servicios que se brindan.”

13.-  ¿Cuáles son los requisitos para laborar bajo  la modalidad de teletrabajo?

R/” Tomando en consideración que el teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como su Jefatura, le corresponde a la Jefatura inmediata:

  • Verificar que el puesto ocupado por la persona funcionaria solicitante sea teletrabajable conforme a sus funciones.
  •  Suscribir el acuerdo y/o contrato temporal para acoger la modalidad de teletrabajo,en el que se establecerán las condiciones y funcionas de esta modalidad.

ACLARACIÓN: LA MODALIDAD DE TELETRABAJO NO APLICA PARA EL PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE QUE IMPARTE LECCIONES, POR LO QUE A LOS DOCENTES NO SE LES PUEDE PEDIR QUE SUSCRIBAN NINGÚN CONTRATO VOLUNTARIO DE TELETRABAJO.

RECORDEMOS QUE CON RESPECTO AL PERSONAL DOCENTE, SE ENCUENTRAN SUSPENDIDAS LAS LECCIONES Y SÓLO VOLUNTARIAMENTE DARÁN APOYO PEDAGÓGICO A SUS ESTUDIANTES.

26 de marzo 2020

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora Departamento Legal de APSE