SEGUNDA ENTREGA DE PREGUNTAS FRECUENTES – ANTE SUSPENSIÓN NACIONAL DE LECCIONES COMO MEDIDA PREVENTIVA POR EL COVID-19


APSE en cumplimiento con el deber de comunicación oportuna y veraz, pone a disposición de la afiliación, la siguiente GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES, recopilada de las  constantes consultas que hemos recibido por parte del personal administrativo, administrativo docente, técnico docente y propiamente docente. Su correspondiente respuesta  se da a la luz de las diferentes resoluciones, circulares, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Educación Pública:

La Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-202 de fecha 03 de abril del 2020,  emitida por el Despacho del Ministro de salud y Despacho de la Ministra de Educación Pública,  que  tiene vigencia  desde su fecha de emisión y hasta la fecha de la finalización de la crisis sanitaria y declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, deroga cualquier otra disposición emitida anteriormente y es la única fuente oficial que regula todas las medidas en el campo laboral, académico y pedagógico, conjuntamente con  el instructivo de “ Orientaciones para el Apoyo Educativo a Distancia”

Toda autoridad pública con poder de mando o dirección está obligada a aplicar el principio de precaución sanitaria y por ello está obligado a aplicar todas las medidas preventivas que se generan en  la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, para evitar daños graves o irreparables a la salud de los trabajadores de la educación o comunidad educativa en general.

Caso contrario, de no acatarse la misma, o exponerse a las personas trabajadoras, con medias o decisiones contrarias al espíritu de la resolución, puede acarrear responsabilidades, de índole laboral, civil y hasta penal.

 La  indicada resolución es entonces el marco normativo oficial, al que deben circunscribirse todos los jefes inmediatos o superiores jerárquicos, acatando las disposiciones que para cada caso concreto deben aplicarse, conforme lo iremos desarrollando más adelante.

Conforme el artículo 3 de la  indicada resolución, el curso lectivo se extenderá hasta el 18 de diciembre del presente año, y se habilitan los días 19 al 23 de diciembre para que los centros educativos realicen las graduaciones.

Para los centros educativos únicamente  resulta obligatoria la aplicación de la resolución, en el tema de las órdenes sanitarias ahí indicadas, es decir la suspensión de clases presenciales, sin embargo la metodología para la mediación pedagógica a distancia, la decide el centro educativo privado, de acuerdo a sus propias plataformas o medios disponibles.

La resolución habilita temporalmente, el uso de herramientas, procedimientos tecnológicos y otros medios pedagógicos para dar acompañamiento académico alternativo a las personas estudiantes, mediante la mediación pedagógica a distancia p o por medio de guías, textos educativos u otros.

Este acompañamiento alternativo comprende también la asesoría académica a las familias de las y los estudiantes; el seguimiento a los estudiantes que lo requieran, y la capacitación a los profesionales docentes en el uso de herramientas y tecnologías de la información para la mediación tecnológica a distancia

El artículo 7 de la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020dispone que:

Los directores o jefaturas a cargo del personal del Ministerio de Educación Pública“… deberán garantizar de forma inmediata y durante todo el período de vigencia de esta resolución, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE VIGILANCIA, LIMPIEZA, ALIMENTACIÓN Y MEDIACIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA, para lo cual organizará el personal a su cargo…” (El énfasis es nuestro).

El artículo 7 inciso d) de la resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020 claramente establece que el personal de los centros educativos que debe ser convocado, “ … será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica”

Y además señala que en aras de la efectividad del distanciamiento social, “ no debe concentrar personal en los centros educativos, y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado.”

Y sobre el teletrabajo señala que cuando  estas labores  a juicio del director o directora, se puedan realizar tecnológicamente a distancia,  desde su casa, mediará  un contrato de teletrabajo o la condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico

Por la condición  del puesto y en atención a la seguridad institucional,  el personal de vigilancia se debe mantener en sus puestos.

El artículo 7 inciso a) de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, señala que los agentes de seguridad y auxiliares de vigilancia,  “ deben cumplir horario oficial y mantenerse en sus puestos en todo momento.”

No obstante deben exceptuarse las personas funcionarias con factores de riesgo, conforme lo desarrollamos más adelante.

El artículo 7 inciso  b) de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, dispone que:

“ El personal de conserjería deberá estar disponible y a la orden del director o directoras de su centro educativo, para atender el llamado a cumplir funciones específicas de limpieza, de apoyo de distribución de alimentos o cualquier otra tarea establecida en el Manual de Puestos del Servicio Civil, como propia de su puesto…

Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 7 de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, aquellas personas funcionarias administrativas que  sean convocadas,“… ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado.”

Lo anterior significa, que  solo deben asignarse tareas “urgentes y necesarias”, no todas la tareas  que en condiciones normales se  ejecutan y que: “una vez cumplidas dichas asignaciones específicas, a criterio del director o directora, pueden regresar a sus casas sin necesidad de cumplir el horario oficial en el centro educativo, lo anterior con el fin de contribuir con el distanciamiento social necesario para contener el COVID-19…”

Conforme a lo expuesto, un director o directora que actúe contrario a estas disposiciones estaría incurriendo en un incumplimiento injustificado de las medidas administrativas adoptadas por el Despacho de la Ministra de Educación Pública y el Ministro de Salud.

La Resolución  en el artículo 7 incisos h)  dispone lo siguiente:

“ Las personas adultas mayores, recién operados o con afecciones subyacentes graves, como enfermedades cardiacas o pulmonares, asma, diabetes, hipertensión y otras que indiquen las autoridades sanitarias, quienes corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves a causa del COVID-19, deben permanecer en su casas prestando sus servicios por medio de teletrabajo cuando este se a compatible con sus funciones o en condición de disponibles para  atender cualquier llamando de su jefatura inmediata, con el fin de evitar mayor riesgo para sus vidas.

El  estado de salud  debe justificarse“… ante su superior jerárquico, quien tomará la decisión pertinente con fundamento en el conocimiento personal previo de la dolencia de su subalterno/a o en caso de duda, solicitando el dictamen médico correspondiente.” ( art 7 inciso h)

El artículo 7 inciso i) de la Resolución dispone que:

“ El personal que tenga días o períodos completos de vacaciones cumplidas sin disfrutar, podrá ser enviado de vacaciones por el plazo que le correspondas, si a juicio de su superior jerárquico no requiere de su servicios durante la presente emergencia.”

R/ En  la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, no se establece la exoneración de asistencia a los funcionarios que registran esa condición, como si se había establecido en la Circular VM-A-DRH-003-018-2020 de fecha 20 de marzo del 2020, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, Msc. Yanina Díaz Mendoza.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d), de la referida resolución, “ El personal de los centros educativos convocado, será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica, a criterio del director o directora… y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes  necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado…”

O bien como continúa señalando este inciso, “Estas labores a juicio del director o directora, las podrá realizar- cuando sea tecnológicamente posible- a distancia, desde su casa por medio de un contrato de teletrabajo, o en condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico.”

PERSONAL DE COMEDOR ESTUDIANTIL:

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso c), de la  Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, se establece la continuidad de los servicios de comedor estudiantil, pero circunscrito a la entrega y distribución de alimentos, no a su preparación.

“Una vez que el personal de comedores escolares, cumpla con la distribución de alimentos y tareas afines, a criterio del director o directora, deberán evitar el congestionamiento y aglomeración de personas en el centro educativo, para contribuir a la contención de la pandemia, debiendo regresar a sus casa sin cumplir horario oficial, según las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud” (art. 7 inciso c)(El énfasis es nuestro)

Los lineamientos que regulan esos aspectos, se encuentran  establecidos en los documentos denominados  “ Disposiciones preventivas para la suspensión temporal de lecciones en centros educativos públicos y privados debido a la alerta sanitaria por COVID-19” y en el segundo “Protocolo  General de  Distribución de  Alimentos en   Centros  Educativos Públicos  con suspensión de lecciones a raíz  de la Emergencia  Nacional por  el COVID-19”

En el último “Protocolo  General de  Distribución de  Alimentos en   Centros  Educativos Públicos  con suspensión de lecciones a raíz  de la Emergencia  Nacional por  el COVID-19”,  se propone  una segunda entrega de alimentos perecederos y no perecederos para continuar garantizando por tres semanas más , del  20 de abril al 10 de mayo 2020, el equivalente al tiempo de  almuerzo para la población estudiantil beneficiaria del PANEA..

La distribución de los paquetes  se debe hacer entre el 20 y 24 de abril del 2020

Los paquetes de alimentación son únicamente  para estudiantes beneficiarios de  los  comedores estudiantiles, del programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente ( PANEA) y según los datos que maneja cada centro educativo, no a toda la matrícula.

Se entrega un paquete de alimentación de productos perecederos y no perecederos por estudiante beneficiario, NO es un paquete por hogar.

La Junta de Educación y Administrativa en conjunto con  el director del centro  educativo debe organizar la logística de entrega, relacionada con la comunicación  a familias o personas encargadas, el horario, el día de entrega y  la forma de entrega de los productos.

Una vez entregados los paquetes, el servicio de comedor estudiantil se cierra  por  tres semanas. Esto significa  que las personas trabajadoras  del comedor pueden retirarse del centro educativo.

En caso de continuar las medidas  de emergencia se procederá  a entregar otro paquete de alimentos, de lo contrario, se estaría abriendo  de nuevo  el servicio de comedor.

No.

Resulta claro conforme al “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS POR LA SUSPENSIÓN DE LECCIONES, A RAÍZ DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”, que los únicos que deben ser convocados para esa labor, son los trabajadores  del comedor escolar y conforme lo dispuesto en la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020,artículo 7 inciso d), al personal de conserjería como apoyo a la distribución de alimentos.

Cualquier otra clase de personal que se convoque para esos efectos, no procede y su participación será de carácter voluntario, en aras de coadyuvar con la Dirección y la Junta Administrativa o de Educación.

No obstante lo anterior y en razón de que nos encontramos en una situación de Emergencia Nacional, la decisión de participar en la distribución, es un asunto de solidaridad y de responsabilidad social.

No.

Los lineamientos y protocolo de distribución de paquetes de alimentos no consignan esa posibilidad.

La distribución de los paquetes debe hacerse en el propio centro educativo. El procedimiento está claro, los directores no pueden inventar.

¿Qué otra fuentes normativas regulan las medidas en relación con las personas trabajadoras con factores de riesgo?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una serie de recomendaciones para personas trabajadoras en puestos no teletrabajables, contenidas en el Oficio CP-010-2020 del 13 de Marzo, 2020, que podemos explicar conforme  respondiendo a las siguientes preguntas:

Son personas trabajadoras con factores de riesgo los adultos mayores, diabéticos, cardiópatas, hipertensos, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que compromete el sistema inmune.

Los centros de trabajo que cuenten con personal con factores de riesgo y que ocupan puestos no teletrabajables, deben valorar, en primera instancia, la posibilidad de realizar una readecuación de funciones temporal, que permita a la persona trabajadora en riesgo incorporarse a la modalidad de teletrabajo.

En caso de no ser posible la readecuación de funciones y como segunda opción, se recomienda que, en caso de que la persona trabajadora con factores de riesgo cuente con un saldo de vacaciones cumplidas, se disponga el disfrute de las mismas.

También puede considerarse la posibilidad de un adelanto de vacaciones, siempre y cuando la persona trabajadora esté de acuerdo.

De no ser posible la readecuación de funciones para incorporar a esta población de personas trabajadoras al teletrabajo ni otorgarles vacaciones, se insta a la persona empleadora a readecuar las funciones para minimizar el contacto directo con personas usuarias o sus compañeros de trabajo.

En caso de tampoco ser posible esa readecuación y si así lo solicita la persona trabajadora con factores de riesgo, deberá ubicársele de manera que preste su servicio al menos a 1.8 metros de las personas usuarias o compañeros de trabajo.

Si la naturaleza de las funciones que desempeña la persona trabajadora no permite la implementación de ninguna de las opciones de readecuación de funciones o de ubicación antes señaladas ni resulta posible el disfrute de vacaciones, la persona empleadora deberá garantizar a la persona trabajadora con factores de riesgo, el acceso a todos los implementos de higiene recomendados.

RECOMENDACIÓN: En caso de que el jefe inmediato no aplique algunas de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Trabajo y el propio Ministerio de Educación Pública, solicitamos se planteen las denuncias del caso ante el Departamento de  Inspección del Ministerio de Trabajo o Área Rectora del Ministerio de Salud.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora Departamento Legal de APSE y Asesora Junta Directiva

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 23 de abril de 2020

PRÓXIMA ENTREGA: PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADA CON LA MEDIACIÓN PEDAGÓGICA (LABOR DOCENTE)