SOBRE “MACHOTE DE DECLARACIÓN JURADA” Y TRÁMITE DE EXCEPCIÓN DE VACUNACIÓN COVID-19 POR CONTRAINDICACIÓN MÉDICA

La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación INFORMA:

Que ante las dudas surgidas en relación con el “Machote de declaración jurada” como requisito para vacuna Covid-19, así como sobre el requerimiento de contar con un dictamen médico extendido por la CCSS para demostrar la contraindicación médica para la inoculación, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1.- Que ninguna jefatura inmediata se puede arrogar la potestad de solicitar el código QR, para verificar la vacunación por Covid-19, toda vez que la aplicación e implementación del Código QR en nuestro país, se encuentra suspendida, en virtud de la medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, desde el pasado mes de noviembre del 2021.

2.- Que para aquellas personas trabajadoras del MEP que posean contraindicaciones médicas para recibir las vacunas contra el COVID-19, y que se han visto afectadas ante el requerimiento del MEP, de contar con un dictamen médico extendido por la CCSS; nos permitimos informar, que hemos realizado gestiones inmediatas ante el Despacho ministerial, y hemos exigido que se haga cumplir el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, en su sitio web (ministeriodesalud.go.cr), denominado “Procedimiento para solicitar código QR de excepción de vacunación COVID-19 por contraindicación médica”.

Dicho procedimiento establece lo siguiente:

Procedimiento para solicitar código QR de excepción de vacunación COVID-19 por contraindicación médica

  1. Llenar el formulario en línea habilitado en este apartado.
  2. Enviar la siguiente documentación al correo electrónico certificado.sinvacuna@misalud.go.cr
  3. 2.1. Certificado médico oficial de CCSS, Certificado médico del Ministerio de Justicia y Paz, en casos de privados de libertad.
  4. Certificado médico digital del Colegio de Médicos y Cirujanos, en casos de personas en control en medicina privada, que incluye medicina de empresa y medicina mixta:
    • El certificado debe contener la historia clínica precisa y detallada sobre las condiciones médicas que conllevan a la contraindicación de la vacunación.
    • Los diagnósticos finales indicados en el certificado médico deben ser coincidentes con la historia clínica y las contraindicaciones médicas.
    • Solo se aceptarán contraindicaciones médicas descritas en el Manual de Procedimientos para la ejecución de vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social en la versión que se encuentre vigente al momento de la solicitud. Estas contraindicaciones coinciden con las establecidas por los laboratorios fabricantes de las vacunas.
    • En el caso de determinarse que la contraindicación a la vacunación se debe a antecedente médico de alergia a uno de los componentes del biológico, esa información debe fundamentarse en los datos existentes en el expediente médico.
  5. 2 leer, comprender y firmar la declaración de información y responsabilidades. (Puede ser firma física o digital)
    3.3 Copia de la cédula.
    4.4 Menores de edad son los mismos requisitos, la declaración de información y responsabilidades debe ser firmada por el responsable legal del menor.
    El tiempo de respuesta de este certificado es de 22 días naturales. Si en el proceso existen dudas por parte del Ministerio de Salud y se solicitan documentos adicionales o aclaraciones, el tiempo se puede extender hasta 30 días naturales para la respuesta definitiva.
    ( El subrayado no es del original)

4.- Conforme al procedimiento indicado, resulta totalmente válido acreditar la contraindicación médica para la vacunación por COVID-19, mediante un certificado médico extendido por un médico privado, siempre que se cumpla con los requerimientos indicados para su validez.

5.– En virtud de que el tiempo de respuesta por parte del Ministerio de Salud, ante una gestión de esa naturaleza, es de 22 días naturales y eventualmente se puede extender hasta 30 días naturales para una respuesta definitiva; igualmente hemos realizado las gestiones pertinentes ante las autoridades ministeriales, a afecto de que no se vea afectado el nombramiento de personal, ascensos y prórrogas, hasta tanto la persona funcionaria objeto del movimiento, pueda demostrar su situación de salud.

6.– Conforme a lo anterior y de resultar acogidas nuestras demandas, deberá la Dirección de Recursos Humanos del MEP, proceder a modificar y adaptar el “machote de declaración jurada” que hará llegar a los correos MEP de cada uno de las personas funcionarias.

APSE pone a disposición de nuestra afiliación, el asesoramiento y orientación necesarios para el llenado de este formulario, para lo cual puede llamar al teléfono 2547-7800 o escribir un mensaje de texto al número 8956-2476, opción 8.

Ana Doris González González, Presidenta

Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidenta

Marvin Padilla Lemus, Secretario General

Prensa APSE, 11 de enero de 2022