El Régimen Transitorio de Reparto está regulado por las disposiciones contempladas en las Leyes 2248, 7268 y 7531, dentro de esa normativa están los artículos 29 de la 2248, 10 de la Ley 7268 y 79 de la Ley 7531, que refieren la forma de revalorar las pensiones.
Para la leyes 2248 y 7268 se revalora de acuerdo a los incrementos que decrete el Gobierno para los funcionarios activos, de igual manera para los pensionados de otras instituciones docentes como las Universidades.
Si el Gobierno no decreta aumentos por costo de vida para los funcionarios activos, no se generan aumentos para los pensionados.
Diferente a las leyes anteriores, la Ley 7531 dispone que las pensiones se revaloren por costo de vida únicamente y en un porcentaje igual al del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de modo automático y con periodicidad semestral.
Ahora bien, mediante el decreto 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se autorizó:
“Artículo 1º-Autorizar un aumento general al salario base de todas las categorías del sector público, de ₵7.500.00 (Siete mil quinientos colones exactos) e incrementos adicionales graduales hasta ₵8.750.00 (ocho mil setecientos cincuenta colones exactos), aplicados conforme se detalla en la siguiente tabla. Mismos que corresponden a la fijación salarial para todo el año 2020.”
Pero en fecha cuatro de abril de dos mil veinte mediante decreto Nº 42286-MTSS- H-MIDEPLAN; se dispuso que en virtud del estado de necesidad y urgencia provocado por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad del COVID-19, se suspendió la aplicación del aumento general al salario base de los servidores del Gobierno Central para el año 2020 autorizado en el Decreto Ejecutivo N º 42121-MTSS-HMIDEPLAN.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Pensiones mediante resolución DNP-DAL-RCVMN-1-2020 de fecha 12 de marzo de 2020 da aprobación final a la resolución n° 1135 de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional adoptada en Sesión Ordinaria N° 019-2020, celebrada a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2020, para declarar y autorizar el aumento por costo de vida de las pensiones de las leyes 2248 y 7268 entre otras.
De acuerdo a lo anterior la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, si aplicó el aumento por costo de vida decretado por el gobierno mediante 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, no se le adeuda a los pensionados el incremento mencionado, no queda de más indicar que en esa misma resolución del año 2020, número DNP-DAL-RCVMN-1-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se aprobaron aumentos por costo de vida, para los pensionados de la Ley 7531 y para pensionados de otras instituciones que no pertenecen al Gobierno Central.
Por otra parte es importante mencionar que mediante decreto N° 43732-H-MTSS-MIDEPLAN de fecha 12 de octubre de 2022, se aprobó lo siguiente:
Artículo 1 °.-Derogar los Decretos Ejecutivos N º 42121-MTSS-H-MIDEPLAN del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y Nº 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del cuatro de abril de dos mil veinte, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de las disposiciones derogadas.
Artículo 5 º.- Declarar el derecho de los servidores que se acogieron al derecho de jubilación o que fueron cesados durante el periodo de vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, a percibir el aumento salarial y que sea incluido en los cálculos de prestaciones legales, para lo cual deberán presentar el reclamo administrativo correspondiente a la institución para la cual laboraron.”
Por lo anterior la organización ha elaborado un reclamo para aquellos afiliados que se pensionaron a partir del año 2020, con el propósito de enviarlo al Ministerio de Educación Pública y que se haga el pago correspondiente de ese costo de vida.
Reiteramos que todos aquellos afiliados que se pensionaron hasta el mes de diciembre de 2019 su costo de vida ya fue cancelado, según así lo indicado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Cabe indicar a nuestra afiliación pensionada, que si requieren consultar si se les aplicó el costo de vida mencionado, puede realizarlo a nuestros medios de contacto ya sea al teléfono 2547-7824, por consultas escritas de whatsapp al número 8956-2476 opción 3, o bien al correo pensiones@apse.cr
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente
Juan José Pineda Solís, Vicepresidente
Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
Prensa APSE, 30 de enero de 2024