En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 08 de febrero, la APSE, recuerda al personal docente, técnico docente y administrativo docente que labora en los centros educativos lo siguiente:
1.- Que los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente), artículo 88 de su Reglamento, y artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público, N°10159, regulan lo relativo al período de vacaciones del personal docente, técnico docente y administrativo docente, que labora en los centros educativos y que en virtud de la promulgación de la Ley Marco de Empleo Público, vigente a partir del 10 de marzo del 2023, se da una equiparación del período de vacaciones entre las indicadas clases de puesto.
2.- Conforme a la normativa indicada se dispone que las únicas excepciones que interrumpen el período de vacaciones y que justifican una convocatoria o asistencia antes de que dé inicio el curso lectivo el próximo 08 de febrero, son para el caso del personal docente y administrativo docente, de las “convocatorias que realice el director o la directora del centro educativo, con motivo de las labores inherentes a la apertura y cierre del curso, celebración de actos de clausura, la aplicación de pruebas de ampliación o figuras afines y toda aquella labor que resulte necesaria para el correcto desarrollo del proceso educativo de la población estudiantil.”
3.- Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2024, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse al personal indicado, antes del 08 de febrero de este año, para actividades que persigan otros fines diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cumplir horario todos los días antes del inicio de las clases, convocatoria a cursos de capacitación, jornadas de elaboración de material y banco de ítems, realización o ejecución de labores administrativas, tales como atender el proceso de matrícula u otros; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES, porque no cumplen con el requisito de la excepcionalidad que debe justificar la convocatoria en período de goce vacaciones del personal.
Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, mediante consultas escritas por whatsapp al número 8956-2476, para la tramitación de la denuncia respectiva.
Vivian Chaves Chinchilla, Presidente
Juan José Pineda Solís, Vicepresidente
Mauricio Jiménez Alvarado, Secretaría General
Prensa APSE, 29 de enero de 2024