AL CONTRARIO, MANIFESTAMOS QUE:
I. Los educadores con nombramiento leg铆timo en el MEP no son delincuentes, dado que son profesionales nombrados de acuerdo con las normas jur铆dicas vigentes, bajo el principio de legalidad y de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puesto Docentes.
II. En el Manual Descriptivo de Puestos Docentes, norma administrativa vigente, dentro de los requisitos para optar por puestos docentes en varias categor铆as, no exige la incorporaci贸n a COLYPRO, por lo tanto, esa norma ampara a los profesionales de dichas categor铆as contra la pretendida acci贸n penal con la que han sido amenazados por el colegio profesional.
III. Importante tener en cuenta que el Manual indicado se fundamenta en el art铆culo 5 de la ley N掳 4770 (ley de COLYPRO), que indica en cuales puestos se exigir铆a el requisito de la incorporaci贸n, donde no se incluyen los de Educaci贸n Preescolar y de Primaria, tal y como lo ha comunicado el Ministerio de Educaci贸n P煤blica.
IV. Hoy en d铆a, ning煤n docente ha sido despedido ni condenado judicialmente, por no estar incorporado a COLYPRO y estar laborando como docente para el MEP.
V. Resulta lamentable y denunciamos la campa帽a intimidatoria en contra de las personas educadoras que asume el colegio profesional, que lejos de entablar condiciones para el di谩logo y la concertaci贸n, atentan contra la estabilidad emocional de nuestros compa帽eros y compa帽eras, quienes realizan su trabajo docente dignamente y merecen respeto por la funci贸n que ejercen.
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