AL CONTRARIO, MANIFESTAMOS QUE:
I. Los educadores con nombramiento legรญtimo en el MEP no son delincuentes, dado que son profesionales nombrados de acuerdo con las normas jurรญdicas vigentes, bajo el principio de legalidad y de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puesto Docentes.
II. En el Manual Descriptivo de Puestos Docentes, norma administrativa vigente, dentro de los requisitos para optar por puestos docentes en varias categorรญas, no exige la incorporaciรณn a COLYPRO, por lo tanto, esa norma ampara a los profesionales de dichas categorรญas contra la pretendida acciรณn penal con la que han sido amenazados por el colegio profesional.
III. Importante tener en cuenta que el Manual indicado se fundamenta en el artรญculo 5 de la ley Nยฐ 4770 (ley de COLYPRO), que indica en cuales puestos se exigirรญa el requisito de la incorporaciรณn, donde no se incluyen los de Educaciรณn Preescolar y de Primaria, tal y como lo ha comunicado el Ministerio de Educaciรณn Pรบblica.
IV. Hoy en dรญa, ningรบn docente ha sido despedido ni condenado judicialmente, por no estar incorporado a COLYPRO y estar laborando como docente para el MEP.
V. Resulta lamentable y denunciamos la campaรฑa intimidatoria en contra de las personas educadoras que asume el colegio profesional, que lejos de entablar condiciones para el diรกlogo y la concertaciรณn, atentan contra la estabilidad emocional de nuestros compaรฑeros y compaรฑeras, quienes realizan su trabajo docente dignamente y merecen respeto por la funciรณn que ejercen.
๐ต๐ผ๐ฌ๐บ๐ป๐น๐จ๐บ ๐ถ๐น๐ฎ๐จ๐ต๐ฐ๐๐จ๐ช๐ฐ๐ถ๐ต๐ฌ๐บ ๐ซ๐ฌ๐ญ๐ฌ๐ต๐ซ๐ฌ๐น๐จฬ๐ต ๐ณ๐ถ๐บ ๐ซ๐ฌ๐น๐ฌ๐ช๐ฏ๐ถ๐บ ๐ซ๐ฌ ๐บ๐ผ ๐จ๐ญ๐ฐ๐ณ๐ฐ๐จ๐ช๐ฐ๐ถฬ๐ต ๐ฌ๐ต ๐ป๐ถ๐ซ๐จ๐บ ๐ณ๐จ๐บ ๐ฐ๐ต๐บ๐ป๐จ๐ต๐ช๐ฐ๐จ๐บ ๐จ๐ซ๐ด๐ฐ๐ต๐ฐ๐บ๐ป๐น๐จ๐ป๐ฐ๐ฝ๐จ๐บ ๐ ๐ฑ๐ผ๐ซ๐ฐ๐ช๐ฐ๐จ๐ณ๐ฌ๐บ ๐ธ๐ผ๐ฌ ๐ช๐ถ๐น๐น๐ฌ๐บ๐ท๐ถ๐ต๐ซ๐จ, ๐ท๐ถ๐น ๐ณ๐ถ ๐ป๐จ๐ต๐ป๐ถ, ๐ต๐ผ๐ฌ๐บ๐ป๐น๐ถ ๐ณ๐ณ๐จ๐ด๐จ๐ซ๐ถ ๐ฌ๐บ ๐จ ๐ด๐จ๐ต๐ป๐ฌ๐ต๐ฌ๐น ๐ณ๐จ ๐ช๐ถ๐ต๐ญ๐ฐ๐จ๐ต๐๐จ ๐ฌ๐ต ๐ธ๐ผ๐ฐ๐ฌ๐ต๐ฌ๐บ ๐ณ๐ผ๐ช๐ฏ๐จ๐ด๐ถ๐บ ๐ท๐ถ๐น ๐ณ๐จ ๐ซ๐ฌ๐ญ๐ฌ๐ต๐บ๐จ ๐ซ๐ฌ ๐บ๐ผ๐บ ๐ซ๐ฌ๐น๐ฌ๐ช๐ฏ๐ถ๐บ.