El Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación (suscrito originalmente en 1962 y ratificado por varios países en 1966), entre ellos Costa Rica, conlleva el término «universalización» a través de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria como un compromiso de los Estados signatarios, es decir, no lo supedita a que se quiera o no, o que se elija universalizar la educación o no por parte de estos estados, sino que es de orden imperativo, como se indica en el artículo 21.
Artículo 21.- “La educación primaria tiene carácter nacional, en cuanto contribuye a formar la unidad de cada país y debe fomentar la conciencia centroamericana, con miras a la integración de la Patria Grande. Es universal, en cuanto está al servicio de todos sin ninguna discriminación. Es obligatoria para todo niño dentro de los límites legales fijados para la edad escolar. Al Estado corresponde el deber de proporcionarla sin perjuicio del derecho a establecer instituciones particulares de enseñanza sometidas al control del Estado”. (El destacado es propio)
¿Qué significa universalizar la educación?
Universalizar la educación significa garantizar el derecho de todas las personas, sin distinción, a acceder, permanecer y aprender en el sistema educativo, usualmente desde la educación básica hasta la superior, eliminando las barreras para una enseñanza equitativa, inclusiva y de calidad. Prohíbe cualquier tipo de discriminación en el acceso a los centros educativos, buscando que la unificación de los sistemas permita que cualquier habitante de la región tenga las mismas bases formativas. El objetivo principal para lograr una educación «universal» es la unificación de planes y programas de estudio, en cualquier parte del país y más allá, en cualquier parte de los países centroamericanos suscribientes del Convenio sin perder la validez de sus estudios.
Los Estados se comprometen a realizar reformas y esfuerzos administrativos para atender tanto a la población escolar actual, con el fin de ampliar la cobertura educativa hacia sectores previamente excluidos. Siendo así, todos los niños y jóvenes de los centros educativos públicos de Costa Rica, de todos los niveles de la educación pública y principalmente los de primer y segundo ciclo de la Enseñanza General Básica, deberían tener las mismas condiciones. Pese a lo anterior, pareciera que el compromiso de los diferentes gobiernos con la educación pública, quedó únicamente en el papel, ya que han pasado décadas desde la firma del Convenio en discusión y las brechas entre los niños y jóvenes de diferentes lugares del Costa Rica se van acrecentando, todo esto, gracias a políticas fiscalistas, en las que, en los últimos años, hemos podido notar, una desaceleración estrepitosa en la inversión en la educación pública, a pesar de lo indicado en nuestra Carta Magna, pero además, en decisiones administrativas emitidas desde los escritorios de las autoridades, sin un análisis exhaustivo y pausado que permita no sólo el cumplimiento de a normativa existente, sino también, las condiciones para una verdadera educación integral de los estudiantes costarricenses.
Como ejemplo de lo anterior, la actualización de los módulos horarios del MEP para 2026 supuestamente busca modernizar un sistema que no se ajustaba desde hace una década, sin embargo, esta reforma ha generado preocupación debido a que la nueva distribución horaria desplaza asignaturas complementarias (como Educación Física, Música o Artes Plásticas, entre otras) al no integrarlas plenamente en la jornada básica de primaria, lo cual choca con los principios ya mencionados, del Convenio Centroamericano sobre la Unificación Básica de la Educación. Esto no sólo provoca la afectación directa a los trabajadores de la educación de esas materias, sino que continúa incrementando las brechas, ocasionando que tengamos en el país diferentes categorías de estudiantes, siendo que aproximadamente un 6% de nuestros niños y jóvenes reciben una verdadera educación integral desde los centros educativos públicos, una cifra realmente preocupante desde nuestra óptica, pues que un 94% de ellos no lo reciba, es un verdadero caos. No podemos saber si es fata de visión de la situación, o si es más bien que adrede se desea tener una formación muy básica, conveniente para un tipo de país poco sensible y crítico.
Como puntos clave de la controversia, podemos indicar que el MEP, define los Módulos Horarios del 2026 como la estructura de lecciones académicas (entre 24 y 29) que condicionan la inclusión de materias complementarias según la capacidad de cada centro. También que, la nueva resolución podría dejar estas materias «fuera» del bloque principal en escuelas con limitaciones de infraestructura o personal, afectando la Universalización de la Educación que busca el desarrollo humano completo y no solo académico.
Este ha sido tema de discusión en la Junta Paritaria de relaciones laborales desde años anteriores, en la que por parte de APSE sindicato se ha buscado que los nuevos lineamientos no sacrifiquen la integralidad del currículo escolar en favor de una simple decisión administrativa.
Limitaciones de Horario y Distribución
• Prioridad del Bloque Básico: Las asignaturas académicas deben ocupar los espacios centrales de la jornada. Las complementarias quedan limitadas a los extremos del horario (las primeras o últimas lecciones del día) en centros con doble jornada para facilitar la rotación de grupos.
• Continuidad Pedagógica: La resolución de 2026 prohíbe las «lecciones huecas o separadas». Si una asignatura complementaria se imparte fuera del horario básico, debe ser inmediatamente consecutiva para evitar que el estudiante deba retirarse y regresar al centro, pero este no es el problema principal, pues se comprende el poder otorgar condiciones favorables para los estudiantes, sino que además exige una cantidad límite de lecciones que definitivamente no sólo dejaría a cientos de trabajadores sin poder completar su jornada laboral, sino también aún a una mayor cantidad de estudiantes sin recibir lecciones complementarias y por tanto una formación integral.
• Capacidad locativa: El módulo horario de cada escuela está limitado por su infraestructura física (gimnasios, aulas de música). Si el centro no cuenta con el espacio, de manera simplista los módulos excluyen la lección complementaria, sin proponer alternativas que resuelvan el problema.
Así las cosas, una vez más nos encontramos ante una situación crítica para los trabajadores de la educación a cargo de las materias complementarias y a la vez, ante una directriz discriminatoria e ineficaz para el tema del avance en la calidad de la educación pública, aun existiendo normas establecidas para el beneficio del desarrollo integral de nuestros niños y adolescentes, que esperamos pueda ser resuelta antes de que sea muy tarde.
Dennis Solís Cruz, Presidente
Jessie Valverde Andrade, Vicepresidente
Carmen Quesada Campos, Secretaria General
Prensa APSE, 20 de marzo de 2026.