Proyecto de Reforma de Pensiones


APSE-SINDICATO
Manifiesta:

Que el diputado Marvin Atencio del PAC ha interpuesto una moción de avocación en contra del Proyecto de Ley # 17561, que en su esencia pretende resolver de una vez por todas, la problemática de los educadores , quienes fueron inducidos para que trasladaran sus cotizaciones al Régimen de IVM ( Invalidez, Vejez y Muerte), que administra la CCSS, siendo originales beneficiarios de la pensión que otorga el Régimen de Reparto o de Capitalización que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Esta actitud contradictoria de recurrir a una estrategia parlamentaria legal antidemocrática, de parte del legislador proponente, porque así ya se le había calificado, por la misma fracción de PAC, ante situaciones semejantes, son prueba de la sin razón, con que se está llevando el mencionado Proyecto con miras a dilatar su votación final, en el seno de la Comisión Plena Primera de la Asamblea Legislativa y se le traslade a otra legislatura por tercera vez.

Por tanto, APSESINDICATO, ante tal sutileza legal exige que se levante la avocación aludida y que el mencionado Proyecto sea votado como corresponde.

Basta ya de tanto juego con los educadores y el manoseo que se hace constantemente de su Régimen de Pensión.

Lic. Ricardo Molina Vega MSc. Hugo Marín Guillén
Presidente Secretario General

Disminución de jornada laboral a 40 horas


ILEGAL PROCEDER DEL MEP EN IMPLEMENTACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE JORNADA LABORAL A 40 HORAS

DE: RICARDO MOLINA VEGA
PRESIDENTE APSE

Ante el arbitrario e ilegal proceder del MEP en relación con la implementación de la disminución de la jornada ordinaria de trabajo, a todos los trabajadores cubiertos por el título I del Estatuto de Servicio Civil; la APSE ha presentado una denuncia ante la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, que es la instancia a quien corresponde en forma exclusiva la interpretación de las cláusulas de la Convención Colectiva MEP-SEC- SITRACOME, a fin de que se hagan valer sus potestades y se ratifique que el artículo 33 de la Convención, cubre sin excepción alguna a todos los funcionarios cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil.

Es por lo expuesto que rechazamos en todos sus extremos, por ilegal y por lo tanto improcedente, todo oficio o criterio jurídico, que esté circulando, emitido en forma unilateral, por la Dirección de Recursos Humanos o la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.

Adjuntamos copia de la misiva entregada el día 06 de abril del año en curso.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

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APSE denuncia Problemáticas ante la Ministra


DIRIGENCIA APSINA PRESENTA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN DOCUMENTO DENUNCIANDO CINCO GRAVES SITUACIONES

El día jueves 7 de abril, a las 4 de la tarde, nos reunimos con la Ministra de Educación, Sonia Marta Mora, el vice ministro Administrativo, Marco Fallas; y el asesor legal de la Ministra, Pablo Zúñiga. Esta reunión se da como respuesta a una previa solicitud de audiencia por parte de APSE y que se materializa en esta sesión, donde fuimos bien recibidos.

Este encuentro de ninguna manera fue meramente protocolario, y aunque sí fue importante que nos conociéramos y abriéramos las puertas a futuras negociaciones; más bien el objetivo de fondo fue denunciar algunos de los apremiantes y serios problemas que padecen los trabajadores y trabajadoras de la educación.

Arranca la reunión con la presentación a las autoridades del MEP de estas cinco situaciones, que exponemos en forma resumida:

1. COLEGIOS CON SUBVENCIÓN ESTATAL
Dada la incertidumbre que existe respecto a la naturaleza jurídica de la relación laboral de quienes laboran en los centros educativos con subvención estatal, así como las irregularidades y abusos que se cometen contra el personal que labora en esos centros educativos pagados por el MEP, entre ellos casos documentados de despido de compañeras embarazadas, despido de compañeras con propiedad desde hace mas de 20 años; realizados con total insensibilidad y sin ningún respeto al debido proceso; definitivamente se impone la necesidad de que se llegue a una posición clara y uniforme sobre la forma en que la Administración, es decir, usted señora Ministra, procederá a considerar en cada caso concreto, la existencia de una relación de empleo público.

2.- SOBRE DIRECTRIZ DE REPETICIÓN DE LAS PRUEBAS
Con fecha 20 de enero del año en curso, la APSE presentó ante la División Jurídica del MEP, una consulta suscrita por varios docentes sobre el fundamento y procedencia técnica y legal que da respuesta a la pregunta 26 ( hoy pregunta 27), contenida en el documento emitido por la Dirección de Desarrollo Curricular y Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, denominado: “ Respuestas a las consultas más frecuentes en el proceso de evaluación de los aprendizajes” 2015. Inconcebible y descabellada propuesta que dice:

Después de aplicada una prueba si se observa que más del 10% de los estudiantes obtienen resultados inferiores a 65 o 70, según corresponda a la Educación General Básica o a la Educación Diversificada, el docente y los miembros del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en conjunto con el Director del centro educativo, debe realizar el análisis técnico de los ítems que conforman la prueba, así como el análisis de la coherencia entre la prueba, la tabla de especificaciones, las evidencias de la mediación pedagógica, de acuerdo con el planeamiento didáctico y los objetivos específicos, contenidos procedimentales, habilidades específicas o competencias, seleccionados para la mediación. Una vez concluido el análisis, si se encuentran inconsistencias que pueden ser la causa del bajo rendimiento, PROCEDE LA REPETICIÓN DE LA PRUEBA”. Pero más grave aún, “si en el análisis NO se encuentran inconsistencias como las mencionadas anteriormente, el docente debe repetir la prueba a los estudiantes que obtienen resultados inferiores a la nota mínima establecida.

Es por las razones expuestas, que en su condición de Jerarca del MEP, la APSE le solicita remitir de manera urgente nuestra consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos, dada la grave lesión que una disposición de esta naturaleza está causando en el sector docente.

3.- PROBLEMÁTICA DE LOS LINEAMIENTOS SOBRE HORARIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS
La lucha de los compañeros y compañeras de I y II ciclo de materias complementarias contra la imposición de nuevos lineamientos sobre horarios de ninguna manera ha terminado. El día martes 15 de marzo y luego de varias visitas a San Carlos, Los Chiles y Upala, se firmó un acuerdo que deja resuelta en parte la situación de horarios, pérdida de lecciones y recargos para cientos de compañeros y compañeras. No obstante la problemática subsiste, toda vez que hemos recogido los justos reclamos de compañeros y compañeras I y II ciclo de la región de Upala, donde se pretende implementar estos nuevos lineamientos horarios para las Direcciones 3 y 4. Ante esta situación, no hablamos solamente de problemas de pérdida de lecciones de los docentes, hablamos también que los niños y niñas están perdiendo su derecho a la educación integral, ya que están dejando de recibir educación física, religión, artes plásticas, inglés y música. Problemas con el transporte y largas jornada. Por ello es que requerimos de su persona, para que tome decisiones inmediatas sobre esta temática a la mayor brevedad posible

4.-SITUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS SOCIALES
Luego de casi dos años de trabajo y la presentación de dos versiones de los Programa de Estudio de Estudios Sociales de tercer ciclo, educación diversificada y educación técnica, presentadas a la Dirección de Desarrollo Curricular y al Despacho del Vice ministerio Académico, el día 07 de mayo del 2015 y el 20 de julio del 2015, nos encontramos ahora con una tercera versión, que se ha elevado a consulta ante diferentes instancias y que sin embargo nunca ha sido conocida ni puesta en conocimiento de ningún miembro integrante de la Comisión, integrada para reformular la propuesta de los Programas, según se estableció en el acuerdo 04-27-2014, ni ha sido conocida por ningún miembro integrante de la Asesoría Nacional de Estudios Sociales, que participaron activamente en la elaboración de las dos versiones anteriores y de las cuales nunca se tuvo respuesta y criterio por escrito sobre su contenido, viabilidad o pertinencia. Por tanto, enviamos un fuerte reclamo por escrito al Consejo Superior de Educación exigiendo explicación por las anteriores irregularidades.

5.- PARAMETRIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRA II SOBRE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
Desde el día 01 de setiembre del año en curso, conocimos el criterio jurídico emitido por la Procuraduría General de la República, N° C-227-2015 de fecha 26 de agosto del 2015, en el que reconoce que el artículo 174, inciso c), del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente), “…contiene una de las excepciones en virtud de las cuales es posible catalogar el subsidio que recibe el servidor durante su período de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario…”.
Lo anterior significó que se había resuelto el grave problema surgido a partir del mes de abril del 2014, cuando a raíz de la entrada en vigencia del sistema informático de pagos INTEGRA 2, no se consideró como salario el pago del porcentaje a cargo del Estado-patrono, que se realizaba a las funcionarias y funcionarios públicos incapacitados, comprendidos en el Título II del Estatuto de Servicio Civil, afectándoles sus derechos laborales, al no contabilizarse para efectos del cálculo de la pensión y demás prestaciones legales, como aguinaldo y salario escolar. No obstante lo expuesto y pese a la interpretación vertida por la Procuraduría General de la República, al día de hoy este Ministerio no ha cumplido con la plena aplicación del artículo 174 inciso c) de la Ley de Carrera Docente, incurriendo por consiguiente en un desacato al criterio vinculante de la Procuraduría. Se nos ha alegado que lo que se requiere es parametrizar el Sistema de pagos Integra II, a efecto de que se reconozca el subsidio como salario, sin embargo ha transcurrido el tiempo y nada se ha hecho, y los daños y perjuicios continúan; los cuales deberá reconocer el MEP en forma retroactiva.

Recordemos además que esta audiencia se da en el marco del cierre unilateral, por parte del MEP, de las mesas de negociación con el magisterio; desde el día 14 de octubre del 2015 y hasta la fecha.

Estas graves situaciones, entre otras más que requieren atención, fueron entregadas en sus manos a la Ministra de Educación, quien nos aseguró que las atendería de manera inmediata. Nos queda ahora estar alertas y darle seguimiento al avance en la solución de estos problemas.

Ricardo Molina Vega
Presidente

Elecciones Regionales Preescolar – Primaria

Boleta de inscripción para las Elecciones Regionales de Preescolar – Primaria…
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Nota: Se le solicita a los Fiscales Regionales que de haber renuncias o pérdidas de credenciales de los directivos de sus respectivas regionales lo notifique lo más pronto posible a efecto de hacer disponibles dichos puestos para la próxima elección.

Para notificar enviar al correo: teapsecr@gmail.com!
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Jornada ordinaria de trabajo a 40 horas

1.- La interpretación auténtica del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME, dada por la Junta Paritaria, según se consigna en la Resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME-2015, y que fuera divulgada mediante la Circular DM-83-12-2015, de fecha 07 de diciembre del 2015, suscrita por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, establece una jornada máxima acumulativa de 40 horas, y comprende a todos los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil que laboran en los centros educativos. ( Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Misceláneos 3 ( Niñeras), Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Trabajadoras de Comedores Escolares, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, y Trabajadores Calificados), sin excepción alguna.

2.- No obstante lo anterior, no ha habido uniformidad de criterio en la aplicación de la disminución de la jornada ordinaria de trabajo, y a algunos trabajadores cubiertos por el título I del Estatuto de Servicio Civil, no se les ha adecuado su jornada laboral.

Es por lo expuesto que la APSE ha dirigido una nota a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales , a fin de que esa instancia haga valer sus potestades y ratifique que el referido artículo 33, cubre sin excepción alguna a todos los funcionarios cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil y que la interpretación de cualquiera de las normas de la Convención Colectiva corresponde en forma exclusiva a esa Junta y de ninguna manera en forma unilateral por parte del MEP, como en violación a la Convención Colectiva, lo ha estado haciendo tanto la Dirección de Recursos Humanos como la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero