CIERRE DE OFICINAS DE APSE POR RECESO DE FIN Y PRINCIPIO DE AÑO


Desde el JUEVES 20 DE DICIEMBRE de 2018hasta el DOMINGO 06 DE ENERO de 2019


Informamos a nuestra afiliación y público en general que las oficinas centrales de APSE en San José, atenderán público hasta LAS 4:30 P.M. DEL JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2018.


NUESTRAS INSTALACIONES PERMANECERÁN CERRADAS DESDE EL VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2018, INCLUSIVE, HASTA EL DOMINGO 06 DE ENERO DE 2019, INCLUSIVE.


Estaremos abriendo nuestras puertas a partir del LUNES 07 DE ENERO DE 2019, en horario de 7:30 a.m. hasta 4:30 p.m.


¡Les deseamos una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo 2019!


Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

SOBRE ALCANCES DE LA CIRCULAR DM-0087-12-2018 VACACIONES APLICABLES AL PERSONAL CUBIERTO POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL




En reunión efectuada el día 19 de diciembre de este año entre la Licda. Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE, la Licda Ileana Vega Montero, asesora legal de APSE, y autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP), se procedió a analizar e interpretar los alcances de la Circular DM-0087-12-2018 del 17 de diciembre del 2018, en relación con la regulación de los períodos de vacaciones aplicables al personal cubierto por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, que labora para el Ministerio de Educación Pública.

Al respecto, APSE se permite manifestar lo siguiente:

1.- Lamentamos y deploramos enfáticamente, el contenido de la citada circular, que en forma absolutamente tardía, luego de la finalización del curso lectivo y de la culminación de las labores administrativas en los centros educativos, procede a emitir nuevos lineamientos e interpretaciones del Estatuto de Servicio Civil, sobre la forma en que se han venido regulando los períodos de vacaciones del personal administrativo-docente y técnico docente de centros educativos.

Consideramos además inaceptable, que las autoridades del MEP, hasta el 17 de diciembre en curso, procedan a modificar las fechas establecidas en el calendario escolar, para la finalización de las labores del personal administrativo-docente y técnico docente de los centros educativos, determinándose que sus funciones culminan hasta el 21 de diciembre de este año, siendo que la fechas calendarizadas fueron el 14 y 17 de diciembre, con los actos de graduación.

Este tipo de acciones a todas luces, generan no solo inseguridad jurídica para la persona trabajadora, sino que eventualmente afectaciones; por lo que desde ya exigimos a ese Ministerio asumir su responsabilidad por este tipo de actos administrativos que nunca podrán aplicarse en perjuicio del administrado.

2.- La regulación de los períodos de vacaciones, conforme a la citada Circular y normativa vigente es la siguiente:

1.- PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE:

De conformidad con el Calendario Escolar 2018 y la normativa contenida en los artículos 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento, sus labores concluyeron el día jueves 13 de diciembre en curso, fecha en la que finalizó el curso lectivo, excepto la asistencia a los actos de graduación. 
Su período de vacaciones rige del 13 de diciembre 2018 (con la excepción indicada) y hasta la apertura del curso lectivo 2019.
A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria, sin que esto signifique cumplir con la jornada horaria.

2.-PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE QUE IMPARTE LECCIONES (ORIENTADORES, UNIDOCENTES Y DIRECTORES UNO)

En relación con el personal administrativo docente y técnico docente que imparte lecciones en los centros educativos, se procede en el seno de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, a interpretar la Circular DM-0087-12-2018, en el sentido que el período de vacaciones de este personal, rige del 13 de diciembre 2018 (con la excepción de la asistencia a los actos de graduación 14 y 17 de diciembre) y hasta la apertura del curso lectivo 2019.

El fundamento legal de esta interpretación, lo constituye el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, que expresamente dispone:

“… El lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del próximo, se tendrá como vacación para quienes impartan lecciones…” ( El énfasis es nuestro).

Conforme a lo expuesto y siendo que el personal de Orientación de III Ciclo y Educación Diversificada imparten lecciones de Orientación, no puede hacerse distinción alguna, en relación con el régimen de vacaciones del personal propiamente docente, convirtiéndose ésta en una interpretación novedosa para estas personas trabajadoras.
En relación con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales o jefe inmediato tienen la potestad de convocatoria, sin que esto signifique cumplir con la jornada horaria

3.- CONSERJES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Finalizaron sus labores el día jueves 13 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Educación, los artículos 37 y 38 del Reglamento de Servicios de Conserjería; de manera que no existe obligación de su parte de presentarse a la institución después de esa fecha.

Todas las labores de limpieza después del 13 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las Juntas de Educación o Administrativas.

A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales o jefe inmediato tienen la potestad de convocatoria, sin que esto signifique cumplir con la jornada horaria.

4.- PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE QUE NO IMPARTE LECCIONES (DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS, ASISTENTES DE DIRECCIÓN, SUBDIRECTORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, ORIENTADORES DE I Y II CICLO, ORIENTADORES DE COLEGIOS NOCTURNOS, BIBLIOTECARIOS.

En relación con el personal técnico-docente y administrativo-docente que labora en centros educativos y no imparte lecciones, la Circular DM-0087-12-2018, contiene una serie de disposiciones, que representan un tratamiento diferente al régimen de vacaciones de este tipo de personal. Veamos:

1.- Según lo dispone el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y 88 de su Reglamento, gozan de UN MES de vacaciones anuales y se les reconocen dos semanas de descanso en el mes de julio.

2.- El artículo 32 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil, dispone que: “ los servidores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones…”.

3.-No obstante cuando las vacaciones se fraccionan, el mes calendario de vacaciones, se convierte en 26 días hábiles ( artículo 29 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil).

4.- Conforme a la citada Circular, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 24 de diciembre de 2018 al 04 de enero de 2019, para un total 8 días hábiles, quedando un restante de 18 días hábiles de vacaciones adicionales.

5.- Deben descontarse tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

6.- Quedan disponibles 15 días hábiles de vacaciones adicionales, las cuales se otorgarán por el superior jerárquico inmediato, preferentemente en los días hábiles comprendidos entre el cierre y la apertura del curso lectivo.

No obstante lo anterior, cada persona trabajadora según su conveniencia, puede disponer el momento en que decide disfrutar de sus vacaciones adicionales.

7.-Debe quedar absolutamente claro, que si se decide disfrutar de las vacaciones adicionales restantes, en su totalidad, o parte de ellas; debe hacerse la correspondiente solicitud al jefe inmediato, como fecha máxima el 21 de diciembre 2018, de lo contrario se entenderá que inicia labores el lunes 07 de enero 2019.

5- LOS AGENTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Los agentes de seguridad y vigilancia que laboran en las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2018 y 01 de enero 2019, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar al sustituto.

6.- OFICINISTAS, COCINERAS DE COMEDORES ESCOLARES, Y MIEMBROS DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

Para el resto de servidores NO comprendidos en la Carrera Docente que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 inciso b) y 28 de su Reglamento.

No obstante conforme a la citada Circular, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 24 de diciembre de 2018 al 04 de enero de 2019, para un total 8 días hábiles.

Además disfrutarán de tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

19 de diciembre de 2018
Prensa APSE

PUBLICAN PROYECTO DE LEY N° 21.049 QUE PROPONE LIMITAR EL DERECHO A HUELGA Y AMENAZA LA EXISTENCIA DE LOS SINDICATOS


En alcance a La Gaceta N° 209 del miércoles 12 de diciembre de 2018, se publicó el proyecto de ley expediente N° 21.049 “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”.

Este proyecto busca eliminar el derecho a huelga en el sector público, establecer fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical.

Respecto a las limitaciones al derecho a huelga, el proyecto prohÍbe el ejercicio de este derecho en los servicios públicos al calificarla de manifiestamente ilegal, haciendo nugatorio este derecho, sin ninguna posibilidad de defensa de los sindicatos en huelga.

Se busca modificar el proceso de calificación de huelga en detrimento de los sindicatos, acelera la notificación de la demanda estableciendo términos irrazonables que deniegan la justicia pronta y cumplida contradiciendo la Constitución Política, elimina audiencias previas, reduce abruptamente los plazos judiciales, y limita el ejercicio de la defensa de los sindicatos, mientras brinda un trato privilegiado a las demandas interpuestas por los patronos.

Además, se aceleran los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, ordenando de forma inmediata el regreso a labores en los servicios públicos, y eliminando el requisito de publicar este aviso en medios de circulación masiva.

El proyecto buscaría intimidar a los huelguistas a no ejercer este derecho, pues contempla el rebajo de salarios de forma retroactiva en caso de que la huelga sea declarada ilegal, y se ordenaría la suspensión de la misma si afecta los intereses de la ciudadanía.

Finalmente se pone en riesgo la existencia de los propios sindicatos al establecer nuevas causales para la disolución de los gremios, criminalizando la reunión pública, la manifestación y la movilización de los trabajadores en vías públicas, lo que implica un atropello a la libertad sindical.

Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

14 de diciembre de 2018

Prensa APSE


LEA EL PROYECTO DE LEY N° 21.049 EN EL SIGUIENTE ENLACE:



PUBLICAN TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL, EXPEDIENTE 20.786

En alcance a La Gaceta N° 209 del miércoles 12 de diciembre de 2018, se publicó el texto sustitutivo del proyecto de ley N° 20.786, «Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual».

APSE hizo oficial su rechazo a este proyecto de ley ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, mediante consulta de criterio realizada en relación con el proyecto, del 03 de agosto de 2018.

Así se consigna en el Dictamen Afirmativo Unánime de esta comisión, del 15 de noviembre de 2018, donde se indica que APSE «en el pasado y  actualmente rechazan en todos sus extremos, toda iniciativa de ley que pretenda imponer la formación dual en nuestro país y que involucre dentro de su ámbito de aplicación, a los Colegios Técnicos de Segunda Enseñanza pertenecientes al Ministerio de Educación Pública. Mencionan que han sido claros y advierten sobre la gravedad de esta modalidad educativa, cuyo propósito es poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata, y formando personal “obediente” con un mínimo de educación general o académica, entre otros. Rechazan de esta absoluta este proyecto en tanto incluya a los Colegios Técnicos Profesionales del sistema público del país.»

Este proyecto ya recibió Dictamen Afirmativo Unánime en la comisión que lo tramitaba, por lo que puede ser conocido y votado por el Plenario legislativo.


LEA EL PROYECTO DE LEY 20.786 EN EL SIGUIENTE ENLACE:


Consulta de criterio remitida por APSE a la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, 03  de agosto de 2018:

APSE RECHAZA ROTUNDAMENTE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL EXPEDIENTE 20.786

APSE externa ante la comunidad educativa y ante el país en general, el criterio solicitado por y emitido ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, respecto al proyecto de ley 20.786 “Ley de Educación Dual”. APSE rechaza este proyecto de ley, por considerar que esta iniciativa coloca en desprotección al estudiantado, resta competencias al cuerpo docente, pretende beneficiar al sector empresarial con personal humano no pagado y no asegurado, e implica la inobservancia plena de la legislación laboral vigente.


03 de agosto del 2018

Señores y Señoras

Diputados y Diputadas

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

Asamblea Legislativa

S.D.

Estimados señores y señoras:

La suscrita, MÉLIDA CEDEÑO CASTRO, en mi condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza  (APSE);  conforme a la consulta de criterio realizada en relación con el Proyecto de Ley Nº 20786, denominado “ Ley de Educación Dual”; en el plazo otorgado al efecto, con el debido respeto MANIFIESTO:

1.-   La APSE rechaza y ha rechazado en el pasado  en todos sus extremos, toda iniciativa de ley que pretenda imponer la formación dual en nuestro país y que involucre dentro de su ámbito de aplicación, a los Colegios Técnicos de Segunda Enseñanza pertenecientes al Ministerio de Educación Pública.

2.- Siempre fuimos claros y advertimos sobre la gravedad de esta modalidad educativa, cuyo propósito es poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata,  y formando personal “obediente” con un mínimo de educación general o académica, entre otros.

3.- En esta oportunidad, se somete a nuestra consideración un nuevo Proyecto de Ley, que sin duda contiene cambios significativos en relación con el  PROYECTO DE LEY DE PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA, EXPEDIENTE N.° 19.019.  No obstante, en el tanto esta iniciativa de ley aplica tanto para instituciones públicas como privadas, entre ellas los centros educativos del sistema educativo formal del Ministerio de Educación Pública, debemos hacer las siguientes observaciones:

a.- Si bien es cierto,  se concibe la  educación dual como un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, practico, productivo y formativo, complementario  y no  excluyente tal y como se establece en el artículo 2 del proyecto de Ley,  no debe dejarse de lado, la obligación  del MEP y demás instituciones participantes del sistema educativo,  de garantizar la integralidad de la educación, no   solo centrada en el aprendizaje técnico y la formación para el trabajo, sino también en el conocimiento académico, histórico y valores. Es por ello que dentro de los objetivos plasmados en el artículo 3, debe complementarse  su inciso a), a efecto  de que se incluya como parte del objetivo la siguiente frase: “sin dejar de lado la formación académica, valores y complementos que le permitan incorporarse a la sociedad como un ciudadano de bien”.

b.- El artículo 5 sobre la aplicación del principio dual en el proceso,  establece la duración del proceso según “… el diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente”.  Sin embargo, es necesario considerar, que  por la estructura del sistema educativo,  no es posible ni conveniente, que un estudiante en ninguna especialidad, se integre de inmediato a la empresa. Es decir, debe primero establecerse cierta base teórica que le permita al estudiante, al menos haber desarrollado conocimientos y habilidades básicas para luego proceder a la puesta en práctica en la empresa.

Por lo tanto  recomendamos, que en este articulo se establezcan plazos de tiempo, de al menos 6 meses luego del  inicio del programa, para que el estudiante pueda adquirir los conocimientos básicos y teórico necesarios y luego de este plazo establecerse un proceso paulatino de formación hasta llegar a los  dos tercios (2/3) establecidos.

c.- El artículo 6 propone la creación de la “Promotora de Educación Dual”, como un órgano superior jerárquico nacional, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

Al respecto consideramos, que la situación económica del país, marcada por un serio  déficit fiscal, que ha impedido cumplir con el mandato constitucional de asignar el 8% del PIB para el presupuesto del Ministerio de Educación Pública  y donde más bien se pretende reducir el gasto y castigar a la clase trabajadora con más impuestos,  no es posible  pensar en la creación de un nuevo ente público con cargo al presupuesto del MEP.

Debe buscarse otra opción, que no permita incurrir en mayor erogación  presupuestaria.

d.- En el artículo 16 no se establece que características debe tener el personal de las empresas formadoras. En su inciso b) solo se indica que el personal debe ser “competente. Sin embargo no se establecen las competencias o certificaciones  con que  debe contar ese personal, como requisito mínimo. Lo mismo ocurre con las condiciones de la empresa, no se dice si deben tener aulas de entrenamientos, sistemas de seguridad, equipos de entrenamiento, entre otros.

e.- En el artículo 17 se establece sobre  la pérdida de acreditación, por parte de la institución educativa que incumpliere los requisitos establecidos. No obstante  no existe regulación alguna sobre la  seguridad  que se le ofrece al estudiante, en relación  con la continuidad  del programa, ante una situación de esa naturaleza.

f.- En el artículo 22  deben cerrarse los requisitos de edad y nivel educativo necesarios para acceder al programa, de manera que  no solo aplique  la edad mínima de 18 años. Deben establecerse como requisitos adicionales los siguientes:

“Para ser estudiante de un plan o programa de educación dual se requiere:

1- Que  los estudiantes  hayan concluido los estudios secundarios o de educación técnica establecidos por el MEP

2-  Ser  mayor de 18 años y haber permanecido fuera del sistema educativo formal por al menos 2 años.

3:   Ser  mayor a 18 años y  que pertenecer al campo laboral por al menos 1 año.

Los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 deberán ser demostrados por los interesados.”

g.- En el artículo 23 se establecen las condiciones para la persona estudiante, sin embargo,  esta queda desprotegida debido a que no hay ninguna responsabilidad por parte de las empresas participantes.  Debe establecerse una suma de dinero con un  porcentaje definido a favor del participante  al inicio del Programa, sin que esté condicionado a otorgamiento de una beca monetaria. Sin embargo conforme el estudiante avanza, no se le puede catalogar como un principiante, sino que el sistema debe certificarlo  de acuerdo a las funciones y competencias adquiridas. Es por esto, que el estudiante debe  tener por parte de la Empresa un reconocimiento económico mayor.

h.- El artículo 29 no hace responsable a la institución, la empresa y la promotora en cuanto a la contratación del estudiante, es necesario que la promotora se involucre en el proceso de contratación respaldando a la persona estudiante una vez finalizado el proceso de formación.

i.- Respecto a la Junta examinadora no establece ningún incentivo para los docentes de la institución, debe establecerse el pago de viáticos adecuados establecidas por la normativa vigente dado que el tutor debe trasladar se a los diferentes lugares donde se encuentren los estudiantes.

4.- De no atenderse nuestras observaciones concretas, con las que se deja patente nuestra posición de excluir del ámbito de aplicación de esta iniciativa de ley a los Colegios Técnico Profesionales del sistema educativo público, conforme lo indicado supra, estaríamos ante un Proyecto de Ley que cuenta con nuestra rotunda oposición por las siguientes razones:

a.-) DESPROTECCIÓN DEL ESTUDIANTE

  • Obliga a la persona estudiante a desempeñar tareas y funciones en la empresa, sin recibir suma de dinero alguna, quedando a criterio discrecional el otorgamiento de una beca monetaria,  que en caso de no ser otorgada,  debe el estudiante  aportar de su peculio los recursos necesarios para su formación y  desempeño  en la empresa. ( artículo 23)
  • Deja a los estudiantes en absoluta indefensión, pues no éste contará con seguro social, ni pólizas, ni seguros de riesgo de trabajo, ni derecho a gozar de licencias, incapacidades, cesantía, preaviso,  ni ninguna figura de salud ocupacional,  permisos especiales ni ninguna otra figura de protección.
  • No se delimita la cantidad de horas ni días que debe dedicarse, ni las jornadas de formación y capacitación, sometiendo al estudiante a un régimen de explotación laboral, favorecida por la falta de formación y experiencia laboral, sumado a las necesidades de la persona.
  • Obliga al estudiante a conservar el secreto comercial de la empresa, lo que lo expone a un eventual problema jurídico si incumple con estas normas. ( 30 inciso g)
  • Obliga al estudiante a brindar un preaviso de 4 semanas, sin el cual se dará por terminada la relación formativa en perjuicio de la persona estudiante. ( artículo 25)
  • No obliga al empresario a brindar justificación para dar por terminada anticipadamente la relación de educación dual, sino que ésta podrá darse por terminada por parte del empresario, con solo aducir “motivos válidos”, los cuales no están delimitados ni definidos. ( artículo 25)
  • Limita las posibilidades de formación didáctica al imponer un oficio formativo de acuerdo con los criterios de la empresa, la cual tendrá amplias potestades para definir quiénes y en que especialidades empleará, por lo cual se limita la posibilidad de escogencia vocacional de la persona estudiante, y lo expone al riesgo de no contar con las habilidades o las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones que le asignan.
  • Convierte las responsabilidades del estudiante en obligaciones, mientras no cambia las responsabilidades de las otras partes.
  • Permite a las empresas discriminar sin observancia alguna de la ley, a quiénes requerirá, imponiendo un límite de 10% sobre la totalidad de su planilla para emplear estudiantes, lo que se presta para que en zonas con poca dinámica económica, muchos estudiantes no tengan oportunidad real de estudiar en la educación dual. (artículo 31 inciso d)
  • El régimen disciplinario del estudiante queda sujeto a las reglas de la empresa, al eliminar la cláusula que establecía que se debía regir por la normativa interna del centro educativo.
  • Se elimina el plazo límite para dar por concluido el proceso formativo.
  • Se aumenta a 5 estudiantes por cada mentor. ( artículo 31 inciso c)
  • Se deja abierto el portillo para que estudiantes que no han formalizado sus estudios puedan optar por otros programas para terminarlos, sin definir los mecanismos didácticos necesarios para ello.
  • Se elimina la obligación de ocupar al estudiante solamente en actividades correspondientes a su proceso de formación-capacitación.

b.- DESPROTECCIÓN E INOBSERVANCIA DE LAS NORMATIVAS LABORALES, DESPROTECCIÓN DE LA FIGURA DOCENTE

  • El docente pierde toda potestad de ser quien esté a cargo del proceso formativo, compartiendo esta condición con la empresa.
  • No existen mecanismos para garantizar que la persona en formación adquiera correctamente las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones, ni existe la posibilidad de que el docente corrobore que el estudiante ha adquirido estas competencias y lo acompañe en ese proceso.
  • Ni el docente ni la institución educativa tienen potestad para supervisar las condiciones en que se encuentra la persona estudiante, así como tampoco verificar las condiciones y recursos que le brinda la empresa.

c.- SOBRE LAS POTESTADES DE LA PROMOTORA

  • Asume funciones propias de una figura con potestad contractual.
  • Asume las funciones de elaboración de los programas de estudio, de su aplicación y de su adaptación, viéndose forzada a tener que identificar y promover las necesidades del sector empresarial.
  • Se convierte en la última instancia administrativa.
  • El currículum y los programas serán determinados por los intereses del mercado.
  • Estandariza los programas de educación dual al no ajustarle a la realidad de las condiciones y particularidades de las distintas ofertas educativas que existen.
  • Aumenta la representación del sector empresarial, sus potestades y su peso en la toma de decisiones.
  • Deja sin definir la integración, el concepto ni las competencias de la Promotora y del Consejo. Este último no está definido ni limitado, ni quedan claras sus funciones.
  • No queda claro quién es el obligado a pagar pólizas, y las mismas serán solo de naturaleza estudiantil, dejando en absoluta desprotección al estudiante laboral y civilmente, sin posibilidades de entablar ningún proceso de reclamo sobre este asunto.

De conformidad con lo expuesto, en nombre de la membresía de la Organización que represento, dejo  manifiesto nuestras observaciones y el rechazo absoluto a este Proyecto de Ley en el tanto incluya a los Colegios Técnicos Profesionales del sistema educativo público del país.

Finalmente, solicito a esta Comisión, se nos otorgue una audiencia presencial, en la cual podamos ampliar los razonamientos vertidos en este documento.

Atentamente,

Mélida Cedeño Castro

Presidenta APSE






ESTOS SON LOS DIPUTADOS(AS) QUE VOTARON A FAVOR DEL COMBO FISCAL, LEY DE LA REPÚBLICA QUE CAUSARÁ EL EMPOBRECIMIENTO DE MILES DE FAMILIAS


Los siguientes 35 legisladores, votaron a favor del nefasto proyecto de ley 20.580 (Combo Fiscal).

Los intereses privados y los poderes de la República se hicieron una sola mancuerna para aprobar esta Ley de la República, N° 9635.

Estos diputados hicieron oídos sordos al clamor popular que exigía detener el Combo Fiscal para construir una reforma tributaria que sí fuera justa y solidaria.

Hicieron caso omiso a estudios que demuestran que miles de familias caerán en la pobreza ó sufrirán efectos perjudiciales.

Ignoraron una huelga absolutamente justa, que emprendimos contra este proyecto fiscal complaciente con los grandes evasores fiscales, empresas y grupos financieros que no pagan sus impuestos, que son los mismos que aparecen en la lista publicada por el Ministerio de Hacienda.

Optaron por precarizar los salarios de la clase trabajadora, por aplicar impuestos a los principales productos de consumo diario, y por afectar a las pequeñas y medianas empresas.

El pueblo no debe perder su memoria histórica. Costarricenses: no olvidemos.

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DIPUTADOS(AS) QUE VOTARON A FAVOR DEL COMBO FISCAL:

– Carolina Hidalgo (PAC),
– Víctor Morales (PAC),
– Nielsen Pérez (PAC),
– Mario Castillo (PAC),
– Paola Vega (PAC),
– Enrique Sánchez (PAC),
– Luis Carranza (PAC),
– Laura Guido (PAC),
– Welmer Ramos (PAC),
– Catalina Montero (PAC),
– Otto Vargas (PRSC),
– Carlos Ricardo Benavides (PLN)
– Silvia Hernández (PLN)
– Wagner Jiménez (PLN)
– Karine Niño (PLN)
– Roberto Thompson (PLN)
– María José Corrales (PLN)
– Daniel Ulate (PLN)
– Luis Fernando Chacón (PLN)
– Luis Antonio Aiza (PLN)
– Ana Lucía Delgado (PLN)
– Jorge Fonseca (PLN)
– Gustavo Viales (PLN)
– Yorleny León (PLN)
– Davin Gourzong (PLN)
– Aida Montiel (PLN)
– Aracelly Salas (PUSC),
– Pablo Heriberto Abarca (PUSC),
– Óscar Cascante (PUSC),
– Rodolfo Peña (PUSC),
– Erwen Masís (PUSC),
– María Inés Solís (PUSC),
– Pedro Muñoz (PUSC),
– María Vita Monge (PUSC),
– Erick Rodríguez (independiente)

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Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

13 de diciembre de 2018

Prensa APSE

(Campo pagado publicado en edición de Diario Extra, jueves 13 de diciembre de 2018)

INVITACIÓN AL FORO: ALCANCES E IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE LEY 20.927

APSE invita a su afiliación y al público en general, al

FORO: ALCANCES E IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE LEY 20.927

AMENAZA A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

Con la participación de los panelistas:
– Lic. Herny Salas Jiménez, coordinador del Departamento de Pensiones de APSE;
– Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo de JUPEMA;
– Licda. Lorena Flores Solano, especialista técnica en pensiones.

MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018
4:00 P.M.
AUDITORIO DE LAS OFICINAS CENTRALES DE APSE, SAN JOSÉ
75 metros al sur del Colegio Superior de Señoritas

ESTE FORO SE TRANSMITIRÁ EN VIVO POR EL PERFIL DE FACEBOOK «APSE INFORMA»

APSE ADVIERTE A NUESTROS AFILIADOS(AS) DE NO FIRMAR NINGUNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE AFILIACIÓN A SINDICATOS


APSE advierte a nuestra afiliación, que en algunos centros educativos se les está haciendo entrega a las personas trabajadoras, de un machote de declaración jurada, donde se les obliga a indicar si están afiliados en uno o más sindicatos y su fecha de incorporación.

Esta declaración no corresponde a ningún trámite administrativo, más bien solo pretende recabar información personal de los funcionarios, obligándolos a hacer constar si están sindicalizados o no.

En consulta realizada por APSE ante el MEP, la asesoría legal de la institución descartó que este machote haya sido solicitado por orden del ministerio. Por lo tanto, corresponde a la iniciativa de algunos directores de centros educativos que están recopilando estos datos.

APSE recomienda a nuestra afiliación, no firmar esta declaración jurada, así como cualquier otro documento que no corresponda a procesos administrativos. En caso de que se registren amenazas por negarse a brindar estos datos, se recomienda a nuestros afiliados(as) comunicarse ante nuestro sindicato para recibir la asesoría legal y hacer las denuncias necesarias.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

10 de diciembre de 2018
Prensa APSE

APSE FELICITA A TODA SU AFILIACIÓN POR LA LUCHA CONTRA EL COMBO FISCAL LLEVADA A CABO EN ESTA HUELGA EN UNIDAD SINDICAL Y SOCIAL

APSE felicita a toda su afiliación, así como a todas las personas trabajadoras de la educación por el esfuerzo incondicional, el trabajo inquebrantable y el espíritu de lucha que han caracterizado la huelga en Unidad Sindical y Social contra el Combo Fiscal durante más de 85 días.

No debemos sentirnos derrotados por la aprobación en segundo debate legislativo del proyecto de ley 20.580 ocurrida este lunes 03 de diciembre. Debemos mantener la fortaleza, el espíritu crítico y combativo, para seguir luchando por alcanzar un sistema fiscal justo y solidario para Costa Rica, erradicar la injusticia, la desigualdad social, y defender nuestro Estado social de derecho.

Hemos perdido una batalla, pero no la guerra. Debemos estar atentos ante otros proyectos de ley que buscan desmejorar las condiciones laborales, privar a los trabajadores de derechos adquiridos, desarticular instituciones sociales, así como otras decisiones que afecten al pueblo costarricense.

APSE llama a su afiliación a concentrarse este martes 4 de diciembre, a partir de las 2:30 p.m. frente a los Tribunales del II Circuito Judicial de Goicoechea para hacer entrega de la apelación contra la sentencia de primera instancia que calificó de ilegal la huelga del sector educativo.

Ante la aprobación del Combo Fiscal, este martes APSE y ANDE nos reuniremos para hacer un análisis y establecer estrategias para gestionar un nuevo acercamiento con el MEP, en cumplimiento de la moción aprobada por el Consejo Nacional de APSE del sábado 1° de diciembre.

Les solicitamos estar atentos a los medios oficiales de comunicación de APSE para estar informados sobre acciones a seguir.