APSE reitera ante la sociedad costarricense, su absoluto rechazo a todas las formas de acoso y abuso sexual que ocurren en el sistema educativo y en la sociedad en general.
Además, desmentimos la nota publicada en el diario La Nación el 28 de febrero de 2019, donde afirma tendenciosamente que «sindicatos dan abogados a maestros denunciados por abusos a alumnas», así como afirma que planeamos mentiras ni montajes, o que somos «el principal respaldo de docentes denunciados por acoso o abuso sexual».
APSE es una organización sindical responsable y consecuente con las políticas que persiguen estas prácticas repudiables. En todos los espacios internos y externos de nuestro sindicato, inculcamos una posición de pleno respeto entre hombres y mujeres, rechazamos todas las formas de abuso o acoso, sean laboral, sexual o personal, e instamos a las personas afiliadas a denunciar todas las prácticas negativas que ocurren en sus relaciones de trabajo y personales.
Por otra parte, es falso que los abogados de APSE recurran a «mentiras o montajes» para librar a los docentes de los procesos en su contra, como afirma falsamente este medio.
Todas las acciones de asesoría legal que se brindan a las personas afiliadas en estos procesos disciplinarios, se apegan estrictamente a la verdad y al derecho, con observancia absoluta de los procedimientos, pruebas y testimonios existentes. Semejante afirmación externada por la jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales del MEP, Dahiana Chacón, constituye un ataque injurioso contra la ética profesional de nuestro equipo de abogados, lo cual forma parte de una campaña de desprestigio contra las organizaciones sindicales liderada por La Nación.
Es falso que APSE brinde abogados para defender afiliados por denuncias de abuso sexual, que constituyen un delito en sede penal. La asesoría legal de APSE se brinda únicamente en casos de denuncias por acoso sexual o laboral, que se ventilan únicamente en vía administrativa.
Una vez más queda en evidencia la cizaña de la periodista Daniela Cerdas y del periódico La Nación contra las organizaciones sindicales, al trasladar de forma tendenciosa el fondo del asunto a los sindicatos, como si fuéramos responsables de haber causado estas acciones repudiables.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
28 de febrero de 2019
Prensa APSE
LOS SINDICATOS DEL MAGISTERIO NACIONAL RECHAZAMOS EL ATAQUE SOBRE EL TEMA DEL ABORDAJE DE DENUNCIAS POR ACOSO O ABUSO SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO:
Publicado en Diario Extra, sábado 02 de marzo de 2019.
En sesión ordinaria N°2 del sábado 16 de febrero de 2019, el Consejo Nacional de APSE conoció y aprobó con algunas modificaciones, el Plan Anual de Trabajo para el año 2019, en el cual se definen los objetivos, estrategias y responsables de implementar las acciones cotidianas de trabajo del sindicato para este año.
Durante esta sesión, se recibió en audiencia a los integrantes del Tribunal Electoral de APSE, quienes expusieron el cronograma de elecciones regionales.
El Consejo otorgó audiencia, a la Sra. Elvira Solano, representante de APSE ante la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, quien brindó un informe de las gestiones que realiza ante JUPEMA.
También se contó con la participación de los integrantes de la Comisión Técnica de APSE, que tiene a cargo el análisis del proyecto de Ley 20.786, «Ley de Educación Dual». La comisión expuso los últimos cambios realizados a esta iniciativa de ley (que registra numerosos cambios respecto a la redacción original) así su procedimiento legislativo actual. Es posible que se presente una nueva moción de texto sustitutivo que cambiaría de nuevo el contenido de dicho expediente.
En esta sesión ordinaria, se conocieron los informes de Presidencia y Secretaría General, se abordaron asuntos varios y se procedió con la votación de mociones.
APSE alerta a su afiliación, que algunas personas trabajadoras de la educación, han reportado rebajos no autorizados, en sus salarios de la primera quincena de febrero de 2019.
Estas deducciones automáticas, solo pueden ser ejecutadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Se registran rebajos similares con funcionarios de otras instituciones públicas.
APSE exige a los ministerios de Educación y de Hacienda, una explicación pública del motivo de haber aplicado estas deducciones no autorizadas. Demandamos una solución inmediata para reintegrar las sumas retenidas.
Recomendamos a nuestra afiliación revisar con detenimiento el desglose de sus salarios de esta quincena, y en caso de reportar rebajos no autorizados, canalizar su denuncia ante el Departamento Laboral de APSE, para brindarle la asesoría respectiva.
Los sindicatos del Magisterio Nacional informan a su afiliación y al pueblo de Costa Rica, que en el marco del acercamiento promovido por el Gobierno de la República, se han sostenido una serie de reuniones con diferentes autoridades gubernamentales (Ministro de la Presidencia, Ministra de Planificación, Ministro de Educación Pública y Ministro de Trabajo y Seguridad Social), tal y como oportunamente ha sido comunicado.
El día 29 de enero de 2019, se sostuvo una reunión con el señor Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, donde se le plantearon las siguientes solicitudes puntuales:
1.Los Sindicatos del Magisterio Nacional comunican la aprobación y firma del proyecto de ley 21.007, donde se recuperan los porcentajes establecidos para recargos y otros componentes salariales de los trabajadores del Magisterio Nacional, como resultado de la lucha por las reivindicaciones salariales.
2. Asunto: supresión del pago del sobresueldo de Doble Jornada para Directores de Colegios Rurales, para el curso lectivo 2019.
Esta situación lesiona el derecho a la educación de los estudiantes, especialmente en pueblos indígenas y zonas rurales.
Solicitud: se giren instrucciones a la Dirección General de Servicio Civil, a efecto que se modifique la resolución DG-167-2017 y el Informe Técnico AOTC- UCOM -INF -033-2018 mediante los cuales se suprimen estos sobresueldos, siendo que desconocen las particularidades propias del funcionamiento de los Liceos Rurales, donde se requiere la presencia del Director ante la ampliación de la jornada laboral de estas modalidades educativas, con el objetivo de cumplir con su plan de estudios y malla curricular. Es importante destacar que la mayoría de estas instituciones educativas, se ubican en pueblos indígenas y zonas rurales de difícil acceso y de muy bajas condiciones socioeconómicas, por lo que, medidas como ésta, lesionan el derecho a la educación de las poblaciones más vulnerables.
Resultado: el Gobierno asume el compromiso de resolver esta problemática a la mayor brevedad posible, girando las instrucciones pertinentes a la Dirección General de Servicio Civil.
Demandamos la solución inmediata a esta situación.
3. Asunto: cambio en el calendario de pagos de las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto, por parte del Ministerio de Hacienda, que implicó un ajuste en la fecha de pago para mediados de cada mes.
El cambio en la fecha de pago de las personas pensionadas y jubiladas, que incluye una importante población adulta mayor, y en algunos casos personas con algún tipo de discapacidad, tiene serias repercusiones en su calidad de vida, al alterar el flujo normal de sus pagos.
Solicitud: mantener la fecha de pago de las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) en la primera quincena de cada mes, tal y como históricamente se ha hecho por parte del Ministerio de Hacienda, y conforme a lo indicado en el oficio FPS-001-01-2019 del 16 de enero 2019, dirigido al señor Presidente de la República.
Es importante recordar, que los argumentos externados, por parte de Hacienda, para el cambio del cronograma de pagos en razón de una mayor recuperación de sumas pagadas de más a personas fallecidas, NO son atendibles para el Magisterio Nacional.
Resultado: el planteamiento de los Sindicatos es mantener las fechas de pago establecidas, solicitud que no fue atendida en los términos expuestos. No obstante, el compromiso asumido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Presidencia de la República fue emitir una directriz dirigida a la Instituciones Públicas y Bancarias para que puedan adaptar las fechas de cobro al calendario actual de pagos. Asimismo, se solicitaría apoyo al Sistema Financiero en general a efecto que se pueda acoger la directriz para sus operaciones.
A la fecha esta directriz no ha sido emitida.
4. Asunto: pago de la deuda recurrente que se tiene con las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
Solicitud: resolver de forma urgente, el problema recurrente que representa el traslado de los fondos que se adeudan a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, provenientes de la Ley N° 6746, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018. Esos recursos resultan indispensables para cumplir con el Plan Anual de Trabajo que ejecutan dichas Juntas y se encuentran directamente asociados al derecho de la educación de nuestra población estudiantil.
Resultado: Tal y como se ha comunicado por parte del Ministerio de Educación Pública, se han girado parcialmente los recursos adeudados a las Juntas de Educación y Administrativas, por tanto, nos mantendremos vigilantes para que se complete el pago.
5. Otros temas de interés:
Además de los asuntos puntuales supra mencionados, se mantuvo la presión sobre otros temas de trascendencia nacional que perjudican al sector educativo y que tienen afectación directa sobre la educación pública costarricense:
• Modificaciones al sistema de pensiones del Magisterio Nacional: la discusión sobre el tema de pensiones en Costa Rica debe basarse en criterios técnicos, de tal forma que no afecten a las clases más desposeídas o vulnere la sostenibilidad de regímenes de pensiones estables, como el Régimen de Capitalización Colectiva.
• En materia de educación se analizan temas como:
Educación dual: los Sindicatos del Magisterio Nacional reiteramos nuestra oposición al proyecto de ley 20.786 sobre educación dual. Este proyecto restringe y atenta contra el derecho humano a la educación costarricense; además, significa un retroceso para la sociedad en términos de calidad de vida y trabajo digno.
Evaluación del desempeño: la Ley 9536 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título III, capítulo VI, artículos del 45 al 50, establece lineamientos generales para la construcción de un instrumento de evaluación del desempeño. La población trabajadora del Ministerio de Educación Pública es particular en cuanto a su proceso y condiciones de trabajo, por tal motivo, abogamos por mantener el actual instrumento de calificación, que ya contempla elementos cualitativos de medición.
• Reactivación económica: el desarrollo de un país está directamente correlacionado con la base material para el crecimiento económico. La discusión sobre este tema recién inicia y la agenda planteada requiere ser completada. En este punto, es importante el aprovechamiento de los recursos provenientes del ahorro nacional generado por los fondos de pensiones para inversión en obra pública, como parte de una estrategia nacional para mejorar las condiciones de infraestructura educativa (la cual pasó de ser una necesidad a una demanda real del sector), como elemento clave que permita mejorar la educación pública, así como garantizar el efectivo pago de las pensiones.
• Derecho a la Huelga: defendemos el derecho humano fundamental a la huelga, ya que en la Asamblea Legislativa se promueven dos proyectos de ley que pretenden limitar su ejercicio y criminalizar la protesta social, como instrumentos de lucha que tiene la clase trabajadora, lo que contraviene convenios internacionalesy recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT. Por tanto, rechazamos y exigimos el retiro inmediato de estos proyectos de ley de la corriente legislativa.
Los Sindicatos del Magisterio Nacional demandamos de manera enfática y directa al Gobierno de la República la pronta resolución a las situaciones expuestas.
Magisterio Nacional 13 de febrero de 2019
— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra del miércoles 13 de febrero de 2019. —
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE; participó el martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos. APSE manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, por los siguientes motivos:
1.- En primer lugar, advertimos que no es prudente ni objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de referente, el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.
2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.
Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.
Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los pactos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.
3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que están impulsando en Chile el presidente Piñera, en Argentina el presidente Macri y en Brasil el presidente Bolsonaro, todos que proponen la destrucción de los sindicatos y los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.
Establece nuevas causales de disolución de los sindicatos. Se pretende modificar el artículo 350 del Código de Trabajo, penalizando diversas formas de manifestación pública, y adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos.
4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.
El proyecto de ley, como se demostró, ataca el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace imposible la actividad de los sindicatos. Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.
5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.
En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.
6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.
7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.
8.- El proyecto autoriza a los jueces de trabajo para que, con una simple solicitud del patrono, puedan finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.
De esta manera, el proyecto fomenta prácticas patronales desleales y le pone desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.
Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.
9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, ya que los trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, no están proscritos del derecho de huelga.
Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.
Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.
10.- El proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto establece como nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.
11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.
El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.
12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.
Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no
existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos.
13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
APSE Sindicato se opone rotundamente a estenefasto proyecto de ley y exige su archivo definitivo.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
09 de febrero de 2019
Prensa APSE
— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra del sábado 09 de febrero de 2019 —
—- Síntesis de la consulta de criterio enviada por APSE el 21 de enero de 2019, a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa —
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, elevó el 21 de enero de 2019 ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, la respuesta a la consulta de criterio solicitada por los legisladores, acerca del proyecto de ley 21.097 que definiría el listado de servicios esenciales donde se limitará el ejercicio del derecho de huelga.
1. APSE manifestó su rechazo a este proyecto de ley, porque establece en su artículo 2, una lista excesiva y no taxativa de servicios considerados esenciales, que supera por mucho las definiciones emitidas por la legislación vigente y por los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.
El listado supera la definición de «servicio esencial» que incluye el propio proyecto, donde considera que son aquellos «cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.«
Además, el nuevo listado incluye numerosas actividades que el Comité de Libertad Sindical de la OIT considera como «servicios no esenciales». Cabe señalar que la educación NO es considerada un servicio esencial de acuerdo con múltiples criterios emitidos por el Comité de Libertad Sindical.
2. El proyecto permitiría incluir en este listado de servicios esenciales «todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria«. Este sistema abierto resulta contrario al ordenamiento jurídico porque se violenta el principio de reserva de ley contemplado en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública.
Por ser el derecho a huelga un derecho de rango constitucional (definido en el artículo 61 de la Constitución Política), la regulación y limitaciones al ejercicio del mismo solamente pueden establecerse por ley, nunca por medio de sentencias judiciales ni de reglamentos.
3.El proyecto persigue limitar de forma absoluta el ejercicio de la huelga en servicios esenciales, el cual ya existe y está regulado por ley.
El inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo ya define quienes son «los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como lo son las clínicas y los hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado público en las poblaciones…«
Se sobreentiende que las demás personas trabajadoras que no resulten indispensables para mantener funcionando ese servicio esencial, si gozan de plena libertad de ejercer el derecho de huelga, al garantizarse la prestación del «servicio mínimo».
4. Finalmente, cabe recordar que la huelga, además de ser un derecho de rango constitucional que ostenta reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, constituye en sí mismo un hecho social que expresa las contradicciones de clase y la inconformidad de los trabajadores con el sistema económico imperante. Por tanto, intentar prohibir de manera impositiva su ejercicio, socava las bases del sistema democrático, amenaza la libertad sindical, y vacía de contenido el Estado Social Democrático y de Derecho.
En virtud de lo anterior, APSE se opone a este proyecto de ley, así como a todos los proyectos que atenten contra la libertad sindical, contra el derecho a la protesta social y contra la manifestación pública.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
Prensa APSE
08 de febrero de 2019
— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra, viernes 08 de febrero de 2018. —