MEP DEBERÍA ADECUAR RETROACTIVAMENTE PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA ( APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus afiliados  INFORMA:

Que el día 07 de febrero en curso, se hizo entrega vía correo electrónico, a la señora Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro y a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del MEP,  el documento adjunto,  en el que se solicita, que  en aras del respeto de los derechos adquiridos de los funcionarios activos  a la entrada en vigencia de la Ley 9635, que no pueden sufrir menoscabo alguno;  el   Ministerio de  Educación Pública, proceda a plantear las gestiones pertinentes e inmediatas ante la Dirección General de Servicio Civil, a efecto de que esa Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos proceda a emitir la resolución correspondiente, que permita la ADECUACIÓN  Y EL RECONOCIMIENTO RETROACTIVO DEL PAGO DE LOS PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA,  quefueron erróneamente disminuidos a los funcionarios con Contratos de Dedicación Exclusiva, con contratos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley;  todo en razón de una errónea interpretación en el tema de  su continuidad laboral. Nos fundamentamos en las siguientes consideraciones:

  1. Que el pasado 29 de enero del año en curso, entró en vigencia  el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N°10 a La Gaceta N°18,  que viene a reformar el Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, que es el Reglamento del Título III de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018, que entró a regir desde el pasado 4 de diciembre de 2018 con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Que el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, entre otras modificaciones, viene a adicionar los incisos m).n) y o) al artículo 1 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, Decreto Ejecutivo N°41564-H-MIDEPLAN, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Definiciones:

[…]

m) Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en la misma organización en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.

n) Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

o) Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.”

  • Que conforme con la introducción de esas nuevas definiciones en el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, se aclaran los conceptos de traslado, ascenso, y continuidad laboral.
  • Que en el Voto N°2030-2019 de la Sala Constitucional de las 15:10 horas del 1° de noviembre de 2019, en relación con el tema de la continuidad laboral, se resolvió: “… la Sala estima apegado a las reglas de la equidad, razonabilidad y proporcionalidad emanadas del Derecho de la Constitución que la continuidad se interrumpe cuando entre un nombramiento y otro ha transcurrido  un plazo mayor a un mes.”
  • Que conforme a lo expuesto, no resulta aplicable los nuevos porcentajes de la ley en casos de ascensos, descensos, traslados o reubicaciones sea en la misma institución en que se labore o entre instituciones, bajo la figura de Estado único o Patrono Único, para personas funcionarias públicas que se encontraban laborando antes de la entrada en vigencia de la Ley N°9635 de 3 de diciembre del 2018,  que hubieran estado sujetos al Régimen de Dedicación Exclusiva y a quienes por disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil, se les consideró  interrumpida la continuidad laboral, con el transcurso de  un  día entre un nombramiento y otro.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE – 8 de febrero de 2020

SENTENCIA JUDICIAL CONFIRMA LEGALIDAD DE LA HUELGA POLÍTICA DEL AÑO 2019


El Tribunal de Apelaciones de Trabajo, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, emitió una sentencia el 23 de enero de 2020, la cual confirma el carácter de legalidad de la huelga llevada a cabo por trabajadores de la educación en el año 2019, cuando este colectivo se lanzó a la calle en rechazo al proyecto de ley 21049 (Ley 9808, Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, aprobada en enero de 2020).


Según el Tribunal “se ha revisado el procedimiento y no se notan vicios capaces de generar nulidad o indefensión”. El motivo original de la apelación “es que dicha huelga (contra políticas públicas) no se encuentra autorizada en nuestro ordenamiento jurídico”, razón por la cual el Estado solicitó revisar el carácter de legalidad de la huelga dictado en primera instancia.


El Tribunal vuelve a dar razón a APSE y ANDE, que al ejercer esta modalidad de huelga, deja la misma abierta a “una imposibilidad jurídica y material para que se puedan cumplir o agotar dichos procedimientos de conciliación dispuestos legalmente”.


Cabe señalar que se consideró que “estamos frente a una huelga con connotaciones políticas y sociales en las que la organización de trabajadores protestan por algunos proyectos de ley que se encuentran para su discusión en la Asamblea Legislativa y que estos afectaran los intereses de los trabajadores… En esta clase de movimientos confluyen otros aspectos que rebasan la libertad sindical, por cuanto están en juego por ejemplo la libertad de expresión y la defensa de los principios democráticos sobre los que se cierne el Estado de Derecho, es decir se trata de una protesta social ejercida por medio de las organizaciones gremiales. Dicho motivo ha sido catalogado como válido para el ejercicio del derecho a huelga por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo…” (el resaltado no es parte del texto original).


El Tribunal de Apelaciones del Trabajo cita al Comité de Libertad Sindical afirmando que “las organizaciones sindicales deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta, en particular con miras a ejercer una crítica con respecto a la política económica y social de los gobiernos”. El hecho de que la huelga de naturaleza política “no se contempló y no se incorporó dentro del Código de Trabajo, no implica la prohibición de la misma, ya que los tratados y recomendaciones citadas y que han sido suscritos por Costa Rica la contemplan y por ende a criterio de este Tribunal es válido…” tal y como dicta la sentencia. Además la legislación nacional “no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractual”, lo cual hace imposible que el patrono establezca mecanismos de conciliación o arreglo del conflicto que no sean los propios de la protesta en sí misma.


A criterio del Tribunal, “el patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en casos de protesta social”. Es por ello que el fallo judicial “confirma la sentencia impugnada” o sea, declara con lugar el derecho de huelga política y la legalidad en el ejercicio de la misma, siempre que esta no pierda su carácter de ser justificada y proporcional, principios que esta huelga sí observó. Con esta sentencia, se dan por agotadas las vías formales de apelación de parte del Estado al fallo emitido en el año 2019, donde se declaró la legalidad del movimiento de protesta.


APSE celebra este fallo porque asegura a nuestra afiliación que los procedimientos seguidos en las huelgas realizadas han sido los correctos. Lo lamentable es cómo este derecho fundamental de los trabajadores se ha llevado al extremo de la judicialización.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta.

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta.

Dennis Solís Cruz, Secretario General.


Prensa APSE – 7 de febrero de 2020.

HORARIO ESPECIAL JUEVES 6 DE FEBRERO 2020 HASTA LAS 2.45 P.M.

Informamos a nuestra afiliación y público en general que el día


JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2020


Las oficinas centrales de APSE tendránhorario especial y atenderán únicamente de7:30 A.M. A 2.45 P.M.


Con gusto le atenderemos este viernes 7 de febrero, en horario habitual de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.ó el sábado 8, de 9:00 a.m. a 12:00 m.d.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 6 de febrero de 2020.

PROMOTORES DE APSE SE REÚNEN PARA DISTRIBUIR LABORES Y PLANEAR CALENDARIO DE VISITAS A CENTROS EDUCATIVOS


Las personas nombradas como Promotores/as de APSE se reunieron este lunes 3 de febrero de 2020 para planear su calendario de visitas a centros educativos y distribuirse labores que inicia esta semana.


Para planificar estos actos, celebraron una reunión con Zaray Esquivel, Presidenta y Dennis Solís, Secretario General, además de Alexander Leiva Badilla, Fiscal General de APSE.


Tal y como manifestó Zaray Esquivel, Presidenta de APSE, es sumamente importante para el cuerpo de promotores conocer cómo funciona la Plataforma Virtual, que servirá a efectos de que la afiliación actualice su información personal y así puedan realizar sus acciones para mantener sus datos personales al día.


La mayoría de los Promotores están nombrados a tiempo completo, excepto cuatro que están nombrados por menos de la jornada completa.


La distribución de Promotores de APSE se mantiene similar a la del año pasado, 2019, aunque con modificaciones debido a la creación de dos nuevas estructuras Regionales (57 y 58), resultando de la siguiente manera:


– Adolfo Campos Jiménez, Reg. 10, 11, 38 y 53 // Celular: 8920-5643// Correo electrónico: campitos05@hotmail.com


– María del Carmen Venegas Oviedo, Reg. 04,07,35 // Celular: 8830-0562// Correo electrónico: mariavene@gmail.com


– Gerardo Anchía Hernández, Reg. 08, 23, 33,41,49 // Celular: 8815-9968// Correo electrónico: geranchi@hotmail.com


– Manuel González Arce, Reg. 01,02,03,05,34 // Celular: 8820-0337 // Correo electrónico: manuiis1353@hotmail.com


– Ramón Canales Flores, Reg. 20,57 // Celular: 8823-1585 // Correo electrónico: monra86@gmail.com


– Santiago Araya Barboza, Reg. 16,17,31,36,47 // Celular: 8735-1248 // Correo electrónico: sanaraya08@gmail.com


– Errol Pereira Torres, Reg. 13,15,37// Celular: 8310-8819 // Correo electrónico: errolpere@gmail.com


– Román Espinoza Gómez, Reg. 09,27,28,46,55 // Celular: 8927-5844 // Correo electrónico: romanespinozagomez@gmail.com


– Rodolfo Morice Mejía, Reg. 25,44,51// Celular: 8629-8267// Correo electrónico: rodolfomorise@hotmail.com


– Didier Gamboa Solano, Reg. 18,40,42,52 // Celular: 8380-4281 // Correo electrónico: gamboadidier@yahoo.com


– Luis Pérez López, Reg. 19, 21, 22, 50, 42 // Celular: 8937-7723 // Correo electrónico: ciafoes@hotmail.com


– Marco A. Mora Villalta, Reg. 06,12,14,39,58 // Celular: 8365-3314 // Correo electrónico: macorant@gmail.com


Mario González Agüero, Reg. 29, 32, 48, 54 // Celular: 8729-4867 // Correo electrónico: mgonzag58@gmail.com


Jorge Eduardo Gutiérrez Arroyo, Reg. 24, 30, 43, 56 // Celular: 8940-7289// Correo electrónico: jegagutierrez@hotmail.com


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 4 de febrero de 2020.