APSE INICIA CAMPAÑA #LODIJIMOS: ENEMIGOS DEL PUEBLO


APSE arranca hoy la campaña #LoDijimos, que pone en evidencia que siempre dijimos la verdad sobre las consecuencias del Combo Fiscal para Costa Rica.

# 1 – ENEMIGOS DEL PUEBLO


— ¿Qué dijimos?

Dijimos que el COMBO FISCAL era un proyecto hecho a la medida de algunos y que perjudica a la mayoría.


— ¿Qué pasó?

Se beneficiaron:

– Grandes empresas y diputados con amnistías tributarias,

– Zona Francas: exoneraciones sin límite de tiempo,

– No se aprobó la Renta Mundial para gravar las grandes fortunas en el exterior,

– No castigaron la evasión fiscal, crearon beneficios para ellos.

¡LO ENGAÑARON!

SÚMESE: LA LUCHA TAMBIÉN ES POR USTED

APSE SOLICITA ACLARACIÓN AL MEP SOBRE CAMBIO EN FECHAS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PAGO

APSE está solicitando al Ministerio de Educación Pública, la aclaración con respecto al Boletín informativo de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, emitido el 13 de junio de 2019, referente a las fechas de presentación de propuestas de pago, entre la segunda quincena del mes de junio y segunda quincena del mes de octubre.


APSE estará informando a su afiliación acerca de la respuesta que brinde el MEP sobre esta consulta, así como de las eventuales implicaciones de esta calendarización.


Mélida Cedeño Castro, Presidenta


Roblin Apú Murillo, Secretario General


13 de junio de 2019 – Prensa APSE

YORLENY LEÓN: DIPUTADA NON GRATA

La diputada Yorleny León, del Partido Liberación Nacional, es la principal impulsora del proyecto de ley N° 21097, que pretende eliminar el derecho a huelga y la protesta social, incluyendo a la educación como servicio esencial.

Por eso, APSE declaró “non grata” a la diputada Yorleny León, mediante moción en firme aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de APSE del 11 de mayo de 2019, donde también se acordó “rechazar de plano que se considere la educación como servicio esencial”.

¡SÚMESE, LA LUCHA TAMBIÉN ES POR USTED!

—- Infórmese sobre los PROYECTOS DE LEY ANTIHUELGAS en el sitio web de APSE: https://apse.cr/proyectos-de-ley-contra-las-huelgas/


MOCIÓN APROBADA EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

JUSTIFICACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN MOVIMIENTO DE HUELGA INTERMITENTE CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DEL 2019

JUSTIFICACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN MOVIMIENTO DE HUELGA INTERMITENTE CORRESPONDIENTE AL DÍA  MARTES 11 DE JUNIO DEL 2019

Documento de justificación por participación en la huelga intermitente convocada por APSE, correspondiente al MARTES 11 DE JUNIO DE 2019.

Esta justificación puede ser entregada al jefe inmediato durante los siguientes dos días posteriores de regreso al trabajo.

APSE estará publicando en el sitio web y redes sociales la respectiva justificación, al final del día de cada una de las fechas que comprende la convocatoria a la huelga intermitente.

DESCARGUE EL DOCUMENTO EN FORMATO .PDF HACIENDO CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE:

APSE REITERA SU RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL N° 20786


La Asamblea Legislativa acordó en sesión del 10 de junio de 2019, devolver el proyecto de ley de Educación Dual N° 20.786 a su comisión dictaminadora, para que en un plazo de 8 días hábiles, rinda un nuevo dictamen acerca de este expediente.


Al respecto, APSE reitera su absoluto rechazo a este proyecto de ley impulsado por el diputado Wagner Jiménez (Partido Liberación Nacional), como ya lo manifestó en consulta de criterio enviada a la Asamblea Legislativa el pasado 8 de mayo de 2019, así como en una campaña informativa publicada en redes sociales y prensa nacional durante el mes de abril.


Gracias a las presiones de las personas trabajadoras de la educación y a las acciones ejercidas durante la actual huelga, se logró detener la eventual aprobación de este proyecto, poniendo en evidencia las dudas de los legisladores sobre esta iniciativa. APSE se mantendrá vigilante del trámite que siga este proyecto de ley.


El proyecto de ley de Educación Dual, es uno de los ejes de lucha incluídos en la petitoria de la huelga intermitente convocada por APSE para los días 6, 7, 11, 18 y 25 de junio.


Entre los motivos que fundamentan el rechazo de APSEal proyecto de ley de Educación Dual, cabe recordar:


NO CREA TRABAJO, LO SUSTITUYE POR PRECARIZACIÓN (Artículos 13 y 23): no asegura la creación de puestos de trabajo, pues al no exigir que los estudiantes en modalidad dual ingresen a nuevas plazas, abre el portillo a la sustitución de plazas formales ya existentes. Este portillo implica sustituir trabajo formal (plaza actual) por trabajo informal (modalidad dual) y contribuye a la precarización laboral del estudiante en modalidad dual y el trabajador (a) formal que es sustituído.


EL CONVENIO TIENE NATURALEZA CIVIL, NO LABORAL (Artículo 17): no reconoce la relación laboral existente entre estudiante y empresa, a pesar de que el estudiante entregará a la empresa su esfuerzo y energía convertido en trabajo. Esto constituye un acto de explotación, porque implica normalizar la informalidad y exponer al estudiante a condiciones de trabajo fuera del ámbito de protección del Código de Trabajo, lo cual es simplemente inaceptable (especialmente para los menores de edad). Lo más grave es que el centro educativo proporcionará a las personas estudiantes una constancia de competencia, no un diploma de Técnico Medio.


NO SE RECONOCE EL TRABAJO CON UN SALARIO (Artículo 4): Una evidencia más de la subvaloración del trabajo de la persona estudiante es que pese a realizar una labor, no recibirá salario por ella, solo podrá optar por una beca, que constituye una ayuda complementaria que cubre viáticos y gastos básicos, pero no es un salario. A su vez, el texto no determina un monto o porcentaje mínimo de beca a entregar a la persona estudiante, por lo cual puede, o no, recibir “beneficios adicionales”.


DESFINANCIA AL INA MIENTRAS LA EMPRESA NO CONTRIBUYE (Artículo 30): El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), deberá asignar como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de Becas. En versiones anteriores del texto, se establecía una contribución obligatoria de las empresas para aportar al fondo de becas, pero artículo fue eliminado a solicitud de las cámaras empresariales, y ahora el INA debe cargar con todo el peso financiero.


– AFECTA NEGATIVAMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL: Al considerar que el convenio de educación dual es de naturaleza civil, y no laboral, la empresa a cargo no cotizará ningún aporte a la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que va en menoscabo de la Seguridad Social, la cual atraviesa una crisis financiera que debería ser atendida generando nuevas fuentes de cotización. Además, la persona estudiante no quedará cubierta directamente por el seguro de asegurado directo de enfermedad y maternidad (SEM), trasladando a la CCSS la cobertura del financiamiento de la atención médica.


– AMENAZA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA: la educación dual significa una amenaza a la educación técnica, ya que los jóvenes podrían abandonar sus estudios técnicos para irse a la educación dual, creyendo que podrán entrar más pronto en el mercado laboral, lo cual no es cierto. El financiamiento de la educación técnica también se vería afectado, ya que la misma se financia con el 5% del superávit del INA (Ley N° 7372) o en su defecto con el 5% del presupuesto de esa institución, lo que incrementa la carga presupuestaria para el INA, que también tendrán que destinar sus recursos para cubrir las becas.
Por lo anterior, APSE reitera su posición de rechazoal expediente 20.786, Ley de Educación y FormaciónTécnica Dual, y solicita su archivo definitivo.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


11 de junio de 2019

Prensa APSE

CONOZCA EL DETALLE DE LA CONSULTA DE CRITERIO DE APSE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL N°20.786 EN LOS SIGUIENTES ENLACES:

Consulta-de-criterio-APSE-Proyecto-Educacion-Dual-20786

APSE ALERTA A TODA LA AFILIACIÓN POR EVENTUAL RETRASO EN PAGO DE ANUALIDADES Y OTROS RUBROS SALARIALES PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO 2019

APSE alerta a toda la afiliación apsina y a las personas trabajadoras de la educación, que al día de hoy 10 de junio, el Ministerio de Hacienda no ha aplicado los parámetros en el sistema Integra 2, para el pago de todos aquellos componentes salariales modificados por la entrada en vigencia de la Ley 9635 (capítulo IV).

Esto incluye, por ejemplo, anualidades, recargos, revaloración salarial, entre otros componentes, que podrían verse afectados en el pago de la primera quincena de junio de 2019, por la falta de ajustes al mecanismo de pago.

Desde ya, APSE denuncia la eventual afectación en los salarios que esto conlleva, que pone en evidencia una vez más la premura con que fue aprobado el Combo Fiscal, donde no se tomó en cuenta la capacidad de implementación en los sistemas informáticos de pago para aplicar la reformas derivadas de esta ley.

APSE ya solicitó audiencia con carácter de urgencia a la Tesorera Nacional, para referirse a este tema y buscar una solución inmediata.

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

11 de junio de 2019

Prensa APSE

HUELGA INTERMITENTE CONTINÚA MAÑANA MARTES 11 DE JUNIO CON ACTIVIDADES REGIONALIZADAS


La huelga intermitente contra los proyectos de ley que afectan los derechos laborales y al pueblo trabajador, continúa este MARTES 11 DE JUNIO DE 2019, con actividades regionalizadas, tales como concentraciones en comunidades, volanteo, perifoneo y otras acciones informativas.


Esta huelga arrancó los días 06 y 07 de junio, y continuará luego los martes 18 y 25 de este mismo mes.


¡APSE EN PIE DE LUCHA!

JUSTIFICACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN HUELGA INTERMITENTE – Primeros dos días – 06 y 07 de junio

JUSTIFICACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN MOVIMIENTO DE HUELGA INTERMITENTE DURANTE LOS PRIMEROS DOS  DÍAS DE SU CONVOCATORIA (06 Y 07 DE JUNIO DEL 2019)

Documento de justificación por participación en la huelga intermitente convocada por APSE, durante los primeros dos días de movimiento (jueves 06 y viernes 07 de junio 2019)

Esta justificación, debe ser entregada al jefe inmediato durante los siguientes dos días posteriores de regreso al trabajo.


APSE estará publicando en el sitio web y redes sociales la respectiva justificación, al final del día de cada una de las fechas que comprende la convocatoria a la huelga intermitente.

DESCARGUE EL DOCUMENTO EN FORMATO .PDF HACIENDO CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE:

ES FALSO QUE APSE NO CUMPLIÓ CON EL PROCESO PARA CONVOCAR A HUELGA ESTABLECIDO EN LA REFORMA PROCESAL LABORAL


APSE desmiente una información falsa que circula en redes sociales de manera anónima, que dice que APSE no cumplió con el proceso que establece la (Reforma) Procesal Laboral para irse a huelga.
APSE ha acudido a vías de conciliación previas a la declaratoria de huelga, tales como reuniones con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo para exponer la oposición a los proyectos de ley y políticas públicas lesivas.


Esto incluye el envío de parte de APSE de dos consultas de criterio ante la Comisión especial de la Asamblea Legislativa acerca del proyecto de ley N° 21049 Antihuelgas, en audiencia celebrada el de 15 enero y de manera escrita el 4 de junio, contra el expediente N° 21.097 “Servicios Esenciales” de manera escrita el 21 de enero, y contra el proyecto N° 20.786 “Educación Dual” de forma escrita el 8 de mayo, manifestando su oposición y solicitando el archivo de estos expedientes. Además de haber denunciado el expediente N° 21.049 ante la OIT desde el 09 de noviembre de 2018.


La afiliación a APSE reúne más de la mitad del total de personas trabajadoras del sector educativo, por lo que cumple con las condiciones de porcentaje de apoyo al movimiento.


La convocatoria a huelga fue acordada mediante moción aprobada en firme en Asamblea General Extraordinaria de APSE celebrada el 11 de mayo de 2019. Las fechas y método de huelga intermitente fueron acordado en moción en firme del Consejo Nacional de APSE del 1° de junio de 2019.
La APSE cumple con cada uno de los requisitos señalados, teniendo claro que aunque algunas de las causas reales y concretas del conflicto colectivo que genera este movimiento de huelga intermitente, son de carácter laboral, en términos concretos, se trata de una huelga de carácter general contra Políticas Públicas o Económicas, que puede denominarse como una huelga “DEFENSIVA DE DERECHOS” , originada por las nefastas implicaciones de los Proyectos de Ley N° 21097 “ Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales” y N° 21.049 “ Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos.


Así las cosas, y conforme lo resuelto en la Sentencia N°039 de las 10:00 horas del 19 de febrero del 2019, dictada por el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José , que declara legal el pasado movimiento de huelga del sector educativo, en el Considerando VI, sobre “La huelga contra políticas económico sociales”, señaló:
“Por tratarse de una forma atípica de huelga, a nada con duce aplicarle los requisitos de las disposiciones 371,377 y 381 del Código de Trabajo, porque en última instancia impediría la materialización del ejercicio del derecho de libertad de expresión, nótese que en casos como estos, el agotamiento de las vías de conciliación se torna virtualmente imposible y además, el ordenamiento jurídico no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractual…”


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


06 de junio de 2019

Prensa APSE